Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Procedimiento
Información general
Objeto: | Las altas, bajas y variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben realizarse a la Seguridad Social para informar sobre el inicio de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, de domicilio o laborales. |
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Asignaturas: | Él Trabajadores por cuenta propia es directamente responsable del cumplimiento de la obligación de solicitar su registro, cancelación y variación de datos. |
Dónde tramitarlo: | A partir del 1 de octubre de 2018, será obligatorio que los trabajadores por cuenta propia realicen sus trámites de Seguridad Social de forma electrónica a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o a través de una persona autorizada a través del Sistema RED”. |
Plazos: | Solicitud de registro:
Solicitud de retiro y variaciones de datos:
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Efectos: | Alto:
Más información en las alturas Damnificados:
Más información acerca de las bajas |
Otros datos de interés: | La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal será obligatoria, a partir del 1 de enero de 2008, tal y como establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo excepto para:
Más información sobre la Cobertura del Riesgo de Incapacidad Temporal Asimismo, a partir del 1 de enero de 2019, será obligatorio cubrir, con carácter general, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la cobertura de protección por cese de actividad y formación profesional. Más información sobre la cobertura del riesgo de contingencias profesionales |