Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Procedimiento

Información general

Objeto:

Las altas, bajas y variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben realizarse a la Seguridad Social para informar sobre el inicio de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, de domicilio o laborales.

Asignaturas:

Él Trabajadores por cuenta propia es directamente responsable del cumplimiento de la obligación de solicitar su registro, cancelación y variación de datos.
Si el trabajador incumple su obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.

Más información sobre sujetos obligados

Dónde tramitarlo:

A partir del 1 de octubre de 2018, será obligatorio que los trabajadores por cuenta propia realicen sus trámites de Seguridad Social de forma electrónica a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o a través de una persona autorizada a través del Sistema RED”.

Plazos:

Solicitud de registro:

  • Antes del inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes.

Solicitud de retiro y variaciones de datos:

  • 3 días naturales.
Efectos:

Alto:

  • Las afiliaciones iniciales o sucesivas surtirán efectos desde el primer día del mes natural en que se cumplan todas las condiciones.
  • Las descargas solicitadas fuera del plazo reglamentario también surtirán efecto el primer día del mes natural en el que se cumplan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial, siempre que se hayan pagado las tasas con los correspondientes recargos e intereses.

Más información en las alturas

Damnificados:

  • Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador haya cesado en la actividad que determina su inclusión.
  • Cuando el trabajador no solicite la excedencia o la solicite en forma y plazo distintos de los establecidos al efecto o se realice de oficio, la afiliación así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de contribuir y no se considerará en situación de afiliación en cuanto al derecho a las prestaciones.

Más información acerca de las bajas

Otros datos de interés:

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal será obligatoria, a partir del 1 de enero de 2008, tal y como establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo excepto para:

  • Trabajadores por cuenta propia con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también estén dados de alta mientras se mantenga su situación de pluriactividad.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios.

Más información sobre la Cobertura del Riesgo de Incapacidad Temporal

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2019, será obligatorio cubrir, con carácter general, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la cobertura de protección por cese de actividad y formación profesional.

Más información sobre la cobertura del riesgo de contingencias profesionales

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