Beneficiarios
- Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y dadas de alta o en situación asimilada al régimen de alta, que cumplan la edad, el período mínimo de cotización y el hecho causante legalmente establecidos.
son considerados situaciones asimiladas al alta, para estos efectos, lo siguiente:
- Situación jurídica a desempleoparo total y subvencionado, e involuntario con agotamiento de la asignación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga el alta en la oficina de empleo.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de la extinción del contrato.
- Salida forzada.
- El período de tiempo durante el cual el trabajador permanece en excedencia por cuidado de un hijo, de un hijo materno o de otros familiares, que exceda del período considerado como contribución efectiva en el artículo 237 del art. LGSS.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial en sus diversas modalidades.
- Períodos de inactividad entre trabajos estacionales.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de las hipótesis previstas en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en las condiciones reguladas por la Ley 18/1984, de 8 de junio.
- Períodos de percepción de ayudas equivalentes a prestaciones de jubilación anticipada y prejubilación.
- Situación de incapacidad temporal que persiste una vez extinguido el contrato.
- Extensión de los efectos de la incapacidad temporal.
- La situación de maternidad o paternidad que subsiste al extinguirse el contrato de trabajo o que se inicia al percibir la prestación por desempleo.
- En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados en cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no correspondan a la prestación de servicios (también se utilizarán para alcanzar el período mínimo de cotización, para determinar la base reguladora porcentual).
- En el caso de trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por este motivo, hayan cesado en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin poder reanudarla y que hayan estado afiliados a alguno de los regímenes del sistema de seguridad social, la Se entenderá por situación asimilada al régimen en que se encontraba el trabajador al cese de la actividad y por contingencias comunes.
- El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se ve obligada a dejar su puesto de trabajo por el hecho de haber sido víctima de violencia de género.
- También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en el momento del hecho causante, no se encuentren en alta o en situación asimilada a la alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.