Beneficiarios / Situaciones protegidas
Seguro
La asistencia sanitaria en España, gravada con fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), estará garantizada a quienes tengan la condición de asegurados.
- Tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Es pensionado del sistema de seguridad social.
- estar al día con cualquier otra persona Prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo o similares.
- Haber agotado las prestaciones o subsidios de desempleo u otras prestaciones análogas, estar en situación de desempleo y no acreditar haber estado asegurado por cualquier otro motivo y ser residente en España. Esto no se aplicará a las personas a que se refiere el artículo 3 ter del Tratado. Ley 16/2003a partir del 28 de mayo (extranjeros no empadronados ni autorizados como residentes en España).
- Las personas no incluidas en el punto anterior ni en el artículo 3 de la Real Decreto 1192/2012de 3 de agosto, que, no teniendo la cobertura obligatoria de la prestación de salud por otro medio, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Eres ciudadano español y vives en España.
- Ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjería.
- Ser ciudadano de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátrida y titular de una autorización de residencia en territorio español, mientras se mantenga en vigor en las condiciones establecidas en su normativa específica.
Con respecto a consideración de cobertura obligatoria del seguro de salud por otros medios, el derivado del seguro especial obligatorio, de los riesgos de salud derivados de actividades específicas realizadas por el asegurado, ya sea que las contrate o por medio de un tercero, no tendrá tal consideración. Tampoco tendrá la consideración de formar parte de una mutua alternativa al régimen correspondiente del sistema de seguridad social.
- Se considerarán asegurados los menores sujetos a tutela administrativa.
Sistema de transición para el acceso a la sanidad en España:
Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no tengan la condición de asegurado en alguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/ 2003, a partir del 28 de mayo, o en aplicación de la normativa comunitaria o convenios bilaterales, y los beneficiarios de ambos podrán seguir accediendo hasta el 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar su condición de asegurado o beneficiario. en las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser marido de la persona asegurada o convivir con ella en una relación de afectividad análoga a la del marido, constituyendo una pareja de hecho.
- Haber estado el ex cónyuge, o haberse separado legalmente, en ambos casos al cuidado del asegurado por tener derecho a percibir una pensión compensatoria de éste.
- Ser descendiente o asimilado del asegurado o de su cónyuge, aunque legalmente separado, del ex cónyuge a cargo o pareja de hecho, en ambos casos en la manutención del asegurado y menor de 26 años o, si se trata de mayores de esta edad, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas asimiladas:
- Los menores bajo la tutela legal o acogimiento de un asegurado, su cónyuge, aunque esté legalmente separado, o su pareja de hecho, así como su ex cónyuge a cargo, cuando, en este último caso, se haya producido la tutela o acogimiento. previamente. divorcio o nulidad del matrimonio.
- Las hermanas y hermanos de los asegurados.
Se entenderá que los descendientes y las personas asimiladas a ellos están a cargo de un asegurado si conviven con él y dependen económicamente de él. A estos efectos, se deberá considerar lo siguiente:
- Los menores no emancipados se considerarán siempre a cargo del asegurado.
- Se considerará que, en los casos de separación por trabajo, estudio o circunstancias análogas, existe convivencia con el asegurado.
- Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente del asegurado si sus ingresos anuales superan el doble del valor del Indicador Público de Ingresos con efectos múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
Se considerarán beneficiarios todas las personas señaladas en los párrafos anteriores, siempre que cumplan con los siguientes requisito:
- No tengo la calidad de asegurado del artículo 2.1.a del |Real Decreto 1192/2012a partir del 3 de agosto.
- Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo que se trate de personas que se trasladen temporalmente a España y traten de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que se encuentren en una situación similar a la de alta, contribuyendo al correspondiente régimen social español. sistema de seguridad.
Las personas que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios de acuerdo con este artículo 3 no podrán acceder a la condición de asegurados del artículo 2.1.b del |DR 1192/2012, de 3 de agosto, mientras siga cumpliendo estos requisitos.
Cuando una persona pueda ser beneficiaria de dos o más asegurados, dicha condición sólo podrá reconocerse a uno de ellos, en cuyo caso prevalecerá la condición de beneficiario de asegurado a que se refiere el artículo 2.1.a.
Otras suposiciones
Asistencia médica a los españoles de origen retornados y a los trabajadores españoles y retornados de origen residentes en el extranjero trasladados temporalmente a España, así como a los familiares de los anteriores que se instalen con ellos o los acompañen.
Retornados españoles de origen y pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, así como sus familiares, que no residan en UE/EEE/ Suiza, que se traslada temporalmente a España, tendrá derecho a la asistencia sanitaria pública a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Seguridad Social española, el Estado de origen o la Asistencia Social internacional. Las normas o convenciones de seguridad establecidas al efecto no contemplaban dicha cobertura.
Familiares con derecho a atención médica:
- El cónyuge de las personas indicadas o el que con ellas conviva en relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo pareja de hecho.
- Los descendientes de las personas indicadas o de su cónyuge o pareja de hecho, que estén a su cargo y sean menores de 26 años o más con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos casos corresponde al INSS, que expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del Estado de origen o las normas o convenios internacionales de la Seguridad Social.
Los españoles de origen retornados justificarán su condición presentando la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio en el que fijaron su domicilio en nuestro país.
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de los españoles en el extranjero y RD 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula el beneficio de necesidad a favor de españoles residentes en el extranjero y retornados, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, sobre el mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga económica y otras medidas sociales.
Asistencia sanitaria en aplicación de la normativa comunitaria y convenios internacionales:
- Tendrán acceso a ella las personas con derecho a la asistencia sanitaria en virtud de las normas comunitarias sobre coordinación de los sistemas de seguridad social o de convenios bilaterales que incluyan la prestación de asistencia sanitaria, siempre que residan en territorio español o con carácter temporal. viajes en España, en la forma, extensión y condiciones previstas en las disposiciones comunitarias o bilaterales que se indiquen.
- En ningún caso serán considerados extranjeros no registrados o autorizados residentes en España a los efectos previstos en el artículo 3 B del Tratado. Ley 16/2003, de 28 de mayo, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en situación de residencia inferior a tres meses regulada en el artículo 6 de la DG 240/2007, de 16 de febrero. , sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Atención médica para personas con discapacidad:
En lo que respecta a la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013. , de 29 de noviembre (BOE 3/12).
La competencia para reconocer el derecho a la salud corresponde |CCAA/IMPERDIBLE.
Regímenes especiales de los funcionarios:
- Las personas que ostenten la condición de mutualistas o sean beneficiarias de los regímenes especiales de previsión social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad Judicial General, mantienen el régimen de cobertura del seguro obligatorio de enfermedad. prestación de acuerdo con la normativa especial de cada mutualidad que también determine su respectivo grupo protegido, incluidos los funcionarios que se incorporaron a cualquier administración pública con posterioridad al 1 de enero de 2011 en órganos pertenecientes al ámbito del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán su condición de mutualistas cuando se jubilen.
- El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada mutualista, de acuerdo con su normativa específica.así como su estructura organizativa.
- Las Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando sean incompatibles, así como para asegurar el acceso a la sanidad pública del grupo mutualidad que ha apostado por este tipo de asistencia sanitaria.
Extranjeros no empadronados ni autorizados como residentes en España:
Los extranjeros no empadronados ni autorizados para residir en España recibirán asistencia médica de las siguientes formas:
- Atención médica de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta el alta médica.
- A partir del 01-09-2013, los extranjeros menores de dieciocho años con residencia en España a que se refiere el artículo 3b del Ley 16/2003a partir del 28 de mayo, tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública por el SNS con la misma extensión reconocida a las personas que tengan la calidad de asegurados, siendo el tipo de cotización del usuario por las prestaciones de la cartera de servicios del SNS la que requiera la adecuada activa asegurado.
- A partir del 01-09-2013, las mujeres extranjeras embarazadas previstas en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, tendrán derecho a que el SNS les preste asistencia durante el embarazo, parto y posparto con la misma extensión reconocida. personas que tengan la condición de asegurado, siendo el tipo de cotización del usuario por las prestaciones de la cartera de servicios del SNS que lo requiera según el asegurado activo.
La competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas / Servicios Públicos de Salud.
Prestación de asistencia sanitaria a los solicitantes de protección internacional:
- Los solicitantes de protección internacional que hayan sido autorizados a permanecer en España por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia médica con la extensión prevista en la cartera básica común de servicios asistenciales del SNS regulada en el artículo 8 bis de la Ley. 16. / 2003, 28 de mayo.
- También se prestará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales.
- La competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas / Servicios Públicos de Salud.
Brindar atención médica a las víctimas de la trata de seres humanos durante un período de recuperación y reflexión:
- Las víctimas de trata de seres humanos cuya residencia temporal en España haya sido autorizada durante el período de recuperación y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia médica con la extensión prevista en la cartera básica común de servicios asistenciales del SNS regulado en el artículo 8. bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
- Las víctimas de la trata de personas con necesidades especiales también recibirán la atención médica o de otro tipo necesaria.
- La competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas / Servicios Públicos de Salud.
Convenio especial para la prestación de asistencia médica a personas no aseguradas ni beneficiarias del SNS:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, aquellas personas que, no teniendo la calidad de asegurados o beneficiarios, no tengan acceso a un sistema público de protección sanitaria por cualquier otro título.
Esta vía de acceso a la prestación de asistencia médica, regulada en el RD 576/2013, de 26 de julio y desarrollada por Orden SSI/1475/2014que establece los requisitos básicos del convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria a personas no aseguradas ni beneficiarias del SNS, en vigor desde el 09-01-2013, permite el acceso de los firmantes, mediante el pago de una contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera básica común de servicios asistenciales del SNS amparadas por el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de las que disfrutan los asegurados o beneficiarios del SNS, dentro de el radio correspondiente a la administración pública con la que se formalice y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto.
La competencia para el reconocimiento del derecho a la salud a través del convenio especial corresponde al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
situaciones protegidas
- Enfermedad común o profesional.
- El accidente es de servicio o no.
- Maternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
Mantener el requisito de residencia
A los efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias cuando se requiera la residencia en España, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aunque haya residido en el extranjero, siempre que no supere la edad de 90 años. días durante cada año calendario (artículo 51 de la Ley General del Seguro Social).