Evaluación y revisión
Calificación
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las etapas del procedimiento (con independencia de la Entidad Gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la invalidez y reconocer el derecho a Las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social permanentes, en sus distintos grados, así como la determinación del imprevisto que las provoque.
Revisión
Razones para la revisión:
- Agravación.
- Mejora.
- Error de diagnóstico.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionado.
Plazos de revisión:
- Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se “reconoce el derecho” a prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, o «Se confirma el título previamente reconocido»fijará obligatoriamente el plazo a partir del cual podrá solicitarse la revisión por agravación o mejora, siempre que el incapacitado no haya alcanzado la edad prevista en el arte. 205 del Texto Refundido de LGSS para acceder a la pensión de jubilación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá revisarse el grado de invalidez permanente y la prestación inicialmente reconocida, aun cuando el beneficiario haya alcanzado la edad fijada para acceder a la pensión de vejez, si la invalidez tiene su origen en una enfermedad profesional. .
Cuando en la resolución inicial que reconozca la incapacidad permanente se prevea un plazo igual o inferior a dos años, para poder solicitar la revisión por la previsible mejora del estado de invalidez, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, por un plazo de dos años, contados desde la fecha de la resolución que declara la invalidez permanente.
- El período de revisión mencionado anteriormente es obligatorio para todos los temas que pueden promoverlo.para que no pueda solicitarse antes de dicho plazo, excepto en los siguientes casos:
- El desempeño por parte del pensionista de incapacidad permanente de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio oa instancia de parte interesada, promover la revisión, haya o no vencido el plazo fijado en la resolución.
- Error de diagnóstico. La revisión podrá efectuarse en cualquier momento, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad fijada para acceder a la pensión de vejez.
- Si aparecen nuevas condiciones.
- Las restantes resoluciones y, en particular, la desestimación de las solicitudes de revisión no podrán fijar plazo alguno, pudiendo solicitarse una nueva revisión en cualquier momento.
Efectos de la revisión:
- Confirmación del grado de discapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la pensión.