Evaluación y revisión

  • Calificación

  • Revisión

Calificación

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las etapas del procedimiento (con independencia de la Entidad Gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la invalidez y reconocer el derecho a Las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social permanentes, en sus distintos grados, así como la determinación del imprevisto que las provoque.

Revisión

Razones para la revisión:

  • Agravación.
  • Mejora.
  • Error de diagnóstico.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionado.

Plazos de revisión:

    1. El desempeño por parte del pensionista de incapacidad permanente de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio oa instancia de parte interesada, promover la revisión, haya o no vencido el plazo fijado en la resolución.
    2. Error de diagnóstico. La revisión podrá efectuarse en cualquier momento, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad fijada para acceder a la pensión de vejez.
    3. Si aparecen nuevas condiciones.

Efectos de la revisión:

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