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Causas / requisitos

Beneficiarios / requisitos

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) que se imponen al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deberán acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.

Cuando el marido no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que se cumplan los demás requisitos.

A los efectos de acreditar el requisito para ser acreedor de la pensión compensatoria, a que está sujeto el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, sólo será necesario:

  1. Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del causante, figure como beneficiario de la pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
  2. Que este derecho no se haya extinguido por alguna de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, siga vigente en el momento del hecho causante (se entenderá por probado por una declaración responsable del solicitante).
  3. La pensión compensatoria establecida en la resolución y las reglas que en ella se establecieron, se tendrán en cuenta a los efectos de limitar la pensión de viudedad (el interesado también podrá pronunciarse sobre ello en la declaración de responsabilidad, ya que podrá variar la cuantía y base de su actualización).

En todo caso, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio por sentencia firme, o de la introducción de la causa de extinción de la responsabilidad penal por muerte; en defecto de sentencia, por la orden de protección dictada a su favor o por informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (aplicable a las defunciones). del 01-01-08).

Cuando la separación o divorcio sea anterior al 01-01-2008el reconocimiento del derecho a una pensión no estará condicionado a que la persona divorciada o separada legalmente tenga derecho a una pensión compensatoria, siempre que:

El importe de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad al 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

Las disposiciones anteriores también se aplican a las muertes ocurridas entre el 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o la separación judicial hayan tenido lugar antes del 01-01-2008.

No tendrá derecho a pensión de viudedad el divorciado o separado judicialmente que haya sido deudor de la pensión compensatoria.

A partir del 1-1-2013, También tendrán derecho a pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria.aunque no reúnan los demás requisitos de la disposición transitoria decimoctava (que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación y la muerte del causante; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tengan en común hijos), siempre que:

Tendrá derecho a pensión de viudedad quien esté casado con el causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento, siempre que acredite:

También tendrá derecho a pensión de viudedad si formara parte de una pareja de hecho que, constituida en las condiciones antes señaladas, falleciera por voluntad de uno o ambos convivientes antes de la muerte del causante, cuando acrediten:

La pensión compensatoria debe ser determinada en juicio o por acuerdo reglamentario o pacto otorgado en documento público, y para la determinación de su cuantía debe concurrir en el beneficiario la competencia de las mismas circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil. sido tomado en cuenta.

Si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se reducirá la primera hasta alcanzar la segunda.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la unión jurídica por sentencia firme, aunque no sean acreedoras de la indemnización. pensión extinción de la responsabilidad penal por muerte; en defecto de sentencia, por la orden de protección dictada a su favor o por informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Con carácter general, para tener derecho a la pensión de viudedad se requerirá lo siguiente:

Se consideran rentas las ganancias del trabajo y del capital, así como las de carácter patrimonial, en las condiciones en que se calculen para el reconocimiento de complementos a las pensiones mínimas.

No obstante, excepcionalmente, se reconocerá el derecho a pensión de viudedad, con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, a cualquier miembro de una pareja de hecho en la fecha del fallecimiento del causante, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Situaciones asimiladas al débito

Se consideran situaciones asimiladas a la inscripción para efectos de estos beneficios:

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