Iniciadores / Beneficiarios
Causas / requisitos
- personas incluidas en Régimen General de la Seguridad Social, afiliados y en alta o en situación análoga a la de alta, que cumplan el período mínimo de cotización exigido:
- Si la muerte se debe a una enfermedad común:500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o fecha en que cesó la obligación de contribuir, si el causante fuere empadronado o asimilado sin obligación de contribuir.
No obstante, el requisito de cotización a la prestación de orfandad queda suprimido si el causante está empadronado o en situación análoga a la del empadronamiento cuando fallece.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, Para la acreditación del período de cotización necesario, a partir del 04-08-2013, se aplicarán las normas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
A estos efectos, en el caso de los trabajadores acogidos al Régimen Especial de los Empleados de Hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán sobre la base de las bases de cotización previstas en la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, dividido por la cantidad establecida para la base horaria mínima del Régimen General por GLPpara cada uno de estos ejercicios.
- Si la muerte se debe o no a un accidente de trabajo, o a una enfermedad profesional no se requiere periodo previo de cotización.
- Tampoco se requiere un período de cotización previo para la asistencia por fallecimiento.
- Tendrán derecho a pensión las personas que, a la fecha del fallecimiento, se encuentren “no” dadas de alta o en situación análoga a la de alta, siempre que hayan cumplido un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los ejercicios anteriores al 1-1-99.
Beneficiarias de subvenciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, que cumplan el período de cotización que, en su caso, se establezca.
- Jubilados jubilados en su modalidad contributiva.
- Pensionistas con incapacidad permanente. Son muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional las que hayan sido reconocidas para situaciones tales como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Trabajadores que hayan dejado de tener derecho a una pensión contributiva y hayan fallecido sin haberla solicitado.
- Los trabajadores desaparecidos a consecuencia de un accidente, de trabajo o no, en circunstancias que hagan presumir su fallecimiento y del que no se haya tenido noticia en los 90 días naturales desde que se produjo el accidente. En este caso, nunca se causa el derecho a la asistencia en la muerte.
- Trabajadores con derecho a pensión de incapacidad permanente total que hayan optado por la compensación especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
Beneficiarios / requisitos
Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) que se imponen al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deberán acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.
- El esposo sobreviviente, En caso de fallecimiento por enfermedad común antes del matrimonio, se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Que sean niños ordinarios.
- Que el matrimonio se había celebrado un año antes de su muerte. No será necesaria esta duración de la relación matrimonial cuando, en la fecha de su celebración, se acredite un período de convivencia con el causante que, sumado a la duración del matrimonio, hubiera excedido de dos años.
Cuando el marido no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que se cumplan los demás requisitos.
- Los legalmente separados o divorciados, siempre que, en este último caso, no se hayan vuelto a casar ni hayan constituido pareja de hecho cuando sean acreedores de la pensión compensatoria prevista en el art. |el arte. 97 del Código Civil y ésta se extinguirá por la muerte del causante. A partir del 01-01-2010, si el importe de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, la prima se reducirá hasta alcanzar el importe de esta última.
A los efectos de acreditar el requisito para ser acreedor de la pensión compensatoria, a que está sujeto el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, sólo será necesario:
- Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del causante, figure como beneficiario de la pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
- Que este derecho no se haya extinguido por alguna de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, siga vigente en el momento del hecho causante (se entenderá por probado por una declaración responsable del solicitante).
- La pensión compensatoria establecida en la resolución y las reglas que en ella se establecieron, se tendrán en cuenta a los efectos de limitar la pensión de viudedad (el interesado también podrá pronunciarse sobre ello en la declaración de responsabilidad, ya que podrá variar la cuantía y base de su actualización).
En todo caso, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio por sentencia firme, o de la introducción de la causa de extinción de la responsabilidad penal por muerte; en defecto de sentencia, por la orden de protección dictada a su favor o por informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (aplicable a las defunciones). del 01-01-08).
Cuando la separación o divorcio sea anterior al 01-01-2008el reconocimiento del derecho a una pensión no estará condicionado a que la persona divorciada o separada legalmente tenga derecho a una pensión compensatoria, siempre que:
- No han transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación legal y la fecha de la muerte del causante.
- El matrimonio tenía una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumple una de las siguientes condiciones: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario sea mayor de 50 años a la fecha del fallecimiento del causante.
El importe de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad al 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).
Las disposiciones anteriores también se aplican a las muertes ocurridas entre el 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o la separación judicial hayan tenido lugar antes del 01-01-2008.
No tendrá derecho a pensión de viudedad el divorciado o separado judicialmente que haya sido deudor de la pensión compensatoria.
A partir del 1-1-2013, También tendrán derecho a pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria.aunque no reúnan los demás requisitos de la disposición transitoria decimoctava (que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación y la muerte del causante; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tengan en común hijos), siempre que:
- Tienes 65 años o más,
- No tienen derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el emisor de la pensión no era inferior a 15 años.
- El sobreviviente cuyo matrimonio fue declarado nulo y sin efecto, a quien se le ha concedido el derecho a la indemnización prevista en el |el arte. 98 del Código Civil, siempre que no hayan contraído nuevos matrimonios o constituyan pareja de hecho debidamente acreditada.
- Pareja sobreviviente Hechoen los siguientes términos:
- Defunciones posteriores al 31 de diciembre de 2021.
Tendrá derecho a pensión de viudedad quien esté casado con el causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento, siempre que acredite:
- Inscripción de la pareja jurídica en cualquiera de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de un acto público en el que conste la constitución de la pareja respectiva, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años a partir de la fecha del fallecimiento del causante.
- Que, a la fecha del fallecimiento y durante el plazo de 2 años a que se refiere el párrafo anterior, ningún miembro de la pareja estaba impedido de contraer matrimonio, no tenía relación conyugal ni establecía relación jurídica con otra persona.
- La convivencia estable y notoria inmediatamente después de la muerte del causante, con una duración ininterrumpida de al menos 5 años. Este requisito no se aplicará si hay hijos regulares.
También tendrá derecho a pensión de viudedad si formara parte de una pareja de hecho que, constituida en las condiciones antes señaladas, falleciera por voluntad de uno o ambos convivientes antes de la muerte del causante, cuando acrediten:
- No formaron una nueva pareja de hecho, en las condiciones antes mencionadas, ni contrajeron matrimonio.
- Ser acreedor de una pensión compensatoria y que ésta se extinga por muerte del causante.
La pensión compensatoria debe ser determinada en juicio o por acuerdo reglamentario o pacto otorgado en documento público, y para la determinación de su cuantía debe concurrir en el beneficiario la competencia de las mismas circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil. sido tomado en cuenta.
Si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se reducirá la primera hasta alcanzar la segunda.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la unión jurídica por sentencia firme, aunque no sean acreedoras de la indemnización. pensión extinción de la responsabilidad penal por muerte; en defecto de sentencia, por la orden de protección dictada a su favor o por informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Defunciones antes del 1 de enero de 2022.
Con carácter general, para tener derecho a la pensión de viudedad se requerirá lo siguiente:
- Esa muerte es posterior al 01-01-08.
- El inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o en los Ayuntamientos del lugar de residencia o de formalización Documento publico en el que se haga constar la constitución de la respectiva pareja, en ambos casos, al menos 2 años antes de la fecha de fallecimiento del causante.
- La convivencia estable y notoria inmediatamente después de la muerte del causante, con una duración ininterrumpida de al menos 5 años.
- Que durante la convivencia no se impidió a ningún miembro de la pareja casarse o tener relación marital con otra persona.
- Que sus ingresos:
- Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la cuantía propia más la del causante en el mismo período, ni el 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O, alternativamente, que sean menos de 1,5 veces la cantidad de SMI vigente al momento de la muerte, requisito que debe cumplirse tanto en el momento del hecho causal como durante su cobro. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el hijo.
Se consideran rentas las ganancias del trabajo y del capital, así como las de carácter patrimonial, en las condiciones en que se calculen para el reconocimiento de complementos a las pensiones mínimas.
No obstante, excepcionalmente, se reconocerá el derecho a pensión de viudedad, con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, a cualquier miembro de una pareja de hecho en la fecha del fallecimiento del causante, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que a la muerte del causante, reuniendo los requisitos de inscripción y cotización, no hubiera tenido derecho a pensión de viudedad.
- Acreditar la existencia del socio legal al momento de la muerte del causante en las siguientes condiciones:
- Inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o en los ayuntamientos del lugar de residencia o formalización de escritura pública por la que se establezca la constitución de la pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años desde la fecha de la muerte.
- Que, a la fecha del fallecimiento y durante el plazo de 2 años a que se refiere el párrafo anterior, ningún miembro de la pareja se haya impedido de casarse o haber tenido una relación matrimonial o haber establecido una relación de hecho con otra persona.
- La convivencia estable y notoria inmediatamente después de la muerte del causante, con una duración ininterrumpida de al menos 5 años. Este requisito no se aplicará si hay hijos regulares.
- Que el beneficiario no tenga reconocido el derecho a una pensión contributiva de la seguridad social.
- Que estés postulando en el año calendario 2022.
Situaciones asimiladas al débito
Se consideran situaciones asimiladas a la inscripción para efectos de estos beneficios:
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de la extinción del contrato.
- Salida forzada.
- El período de tiempo durante el cual el trabajador permanece en excedencia por cuidado de un hijo, de un hijo materno o de otros familiares, que exceda del período considerado como contribución efectiva en el artículo 237 del art. LGSS.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial en sus diversas modalidades.
- Períodos de inactividad entre trabajos estacionales.
- Las penas de prisión sufridas como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, en las condiciones reguladas por la Ley 18/1984, de 8 de junio.
- Períodos de percepción de ayudas equivalentes a prestaciones de jubilación anticipada y prejubilación.
- Situación de incapacidad temporal que persiste con la extinción del contrato.
- La situación de maternidad o paternidad que subsiste al extinguirse el contrato de trabajo o que se inicia al percibir la prestación por desempleo.
- La situación de la prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- En el caso de trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por este motivo, hayan cesado en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin poder reanudarla y que hayan estado afiliados a alguno de los regímenes del sistema de seguridad social, la Se entenderá por situación asimilada al régimen en que se encontraba el trabajador al cese de la actividad y por contingencias comunes.
- El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se ve obligada a dejar su puesto de trabajo por el hecho de haber sido víctima de violencia de género.