Convenio especial para emigrantes españoles y sus hijos trabajadores en el extranjero y laicos, misioneros y auxiliares
Puede acceder a la sección Trámites y Trámites para ver una versión simplificada.
¿Quién puede suscribirse?
Los emigrantes españoles y sus hijos que sean de nacionalidad española, hayan estado o no afiliados previamente a la Seguridad Social española e independientemente del país en el que trabajen y de que tengan o no afiliación con España o convenio de Seguridad Social.
Seglares, misioneros y cooperativistas dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Orden, Congregaciones y otras instituciones religiosas, así como organizaciones no gubernamentales, que sean de nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones al extranjero sin mediación con ellos, que, en los casos previstos en los párrafos anteriores, serán considerados como emigrantes a los solos efectos de suscribir la presente Convención Especial.
Formulario de solicitud y fecha límite
Las solicitudes se pueden enviar (a través de modelo TA-0040) en cualquier momento, sin necesidad de cumplir plazo alguno ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid.
requisito
La residencia y trabajo en el extranjero deberá acreditarse, por cualquier medio de prueba de los permitidos por la ley y, en particular, por fotocopia compulsada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España o por el Consulado de España del país de inmigración, del permiso extendido horas de trabajo por las autoridades competentes de ese país.
efectos
Surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Causas de extinción
- Falta de pago de impuestos por dos trimestres consecutivos.
- El interesado está incluido en el ámbito de cualquier Régimen de Seguridad Social.
- Adquirir la condición de pensionista o de incapacidad permanente.
- Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del interesado.
Cita
El pago de las cuotas se efectuará por trimestres vencidos en el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años en el Régimen General. Sobre ella se aplicará la cuota de cotización vigente en el citado Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que se establezca al efecto, constituyendo el resultado, la cuota a pagar.
Otros
Este acuerdo especial se rige por Artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre