Monto

    • La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción del tiempo de trabajo a la cuantía correspondiente de la pensión, de acuerdo con los años de cotización que el trabajador acredite a la fecha del hecho causal, calculado conforme a las disposiciones generales. . las normas del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional correspondiente.

    La cuantía de la pensión así calculada en ningún caso podrá ser inferior a la que resulte de aplicar el mismo porcentaje a la cuantía de la pensión mínima vigente en cada momento para los pensionistas mayores de 65 años, según las circunstancias familiares. . del pensionado.

    Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión parcial de vejez, cuando se acceda a ella antes de cumplir la edad normal exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

    • En los casos en que sea conveniente aumentar el porcentaje de jornada reducidasolicitado por el pensionado parcial con el consentimiento del empleador:
      • La cuantía de la pensión se modificará aplicando el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada sobre la cuantía inicialmente reconocida.
      • La nueva pensión se actualizará con las revalorizaciones que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de la pensión de jubilación parcial inicial hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva cuantía de la pensión.

    Para poder aumentar la cuantía de la pensión en los plazos indicados, en los casos en que, para beneficiarse de la pensión de jubilación parcial, sea necesario mantener un contrato de exención, la empresa:

      • Ofrecerá al trabajador liberado la ampliación de su jornada, en proporción a la reducción de la del pensionado parcial. Si la jornada laboral del exento fuera superior al día libre, la ampliación se limitará a la jornada completa prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, a la jornada máxima legal normal.
      • Si el relevista no acepta la ampliación de la jornada, deberá contratar, para la jornada reducida del pensionado a tiempo parcial, a otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo o que tenga un contrato a plazo fijo con la empresa.
    • En casos de pluriempleopara el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta únicamente las bases de cotización correspondientes al trabajo realizado hasta ese momento y que esté sujeto a la correspondiente reducción de jornada.
    • Las pensiones parciales se revalorizarán en los mismos términos que las demás pensiones contributivas.

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