Monto
El beneficio es una subvención, cuyo monto se basa en la base reguladora (BR) y los porcentajes aplicables.
base reguladora
Regla general:
Es el resultado de dividir el monto de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad por el número de días a que se refiere la cotización (este divisor será: 30, si el trabajador tiene un salario mensual; 30, 31 o 28, 29 si tiene un salario diario).
No obstante, si el trabajador se incorpora a la empresa en el mismo mes en que comienza la invalidez, se tomará la base de cotización de ese mes para la BR dividida entre los días efectivamente cotizados. Asimismo, se tomarán como divisor los días efectivamente anotados, cuando el trabajador no permaneció dado de alta durante todo el mes natural anterior.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
BR se obtiene añadiendo dos aditivos:
La base de cotización de los imprevistos profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días correspondientes a dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida por 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso se expresará el número de días laborables en la empresa, excluidos los del mes del despido.
En caso de luz de luna:
Se calcula por cómputo de todas las bases de cotización en las distintas sociedades con aplicación del límite máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de trabajadores a tiempo parcialindependientemente de la duración de los servicios:
- La BR diaria será el resultado de dividir el importe de las bases de cotización con jornada parcial acreditada desde la última alta del puesto de trabajo, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho desencadenante, al número de días naturales comprendidos en el periodo. .
La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo de la duración máxima de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se hará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
- Cuando, por la interrupción de la actividad, la Entidad Gestora o la Entidad Colaboradora asuma el pago de la prestación, se recalculará la base reguladora:
- La nueva BR diaria será el resultado de dividir el importe de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho desencadenante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
- Si la antigüedad del trabajador en la empresa es inferior, la BR será el resultado de dividir el importe de las bases de cotización acreditadas por el número de días naturales a que correspondan.
La subvención se abonará en todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación informática.
- Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la indemnización sea asumido directamente por la Entidad Gestora o entidad colaboradora, la cuantía de la indemnización será equivalente a la que correspondería al desempleo.
En el caso de contratos de formación y personal de aprendizaje/investigación en formación:
- BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje.
- Será BR la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, en el caso de personal investigador en formación.
En el caso de trabajadores de los sectores de las artes marciales y profesionalesindependientemente de la contingencia de la que derive:
BR será el resultado de dividir la cotización anual total por 365 antes del hecho desencadenante o el promedio diario del período de cotización acreditado, si es inferior a un año.
En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta ajena agrarios:
A partir del 01-01-2012, durante la situación de IT derivada de la enfermedad común y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la cuantía de BR no podrá exceder de la media mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados en los últimos 12 meses. antes de la baja por enfermedad.
En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar:
La BR estará compuesta por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja, dividida por 30. Esta base se mantendrá durante todo el proceso de IT, incluidas las recurrencias correspondientes, salvo que se produzca un cambio en la base única. , en cuyo caso se tendrá en cuenta este último.
Por ciento
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% del día 4 al día 20 inclusive.
- 75% a partir del día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- El 75% del día nace el derecho.
incapacidad temporal / desempleo
Cuando el trabajador está incapacitado temporalmente (IT) derivados de contingencias comunes y durante este tiempo se rescinde su contrato:
- Continuarás percibiendo el subsidio de IT en la cuantía igual a la prestación por desempleo que te corresponda hasta que finalice esta situación, pasando luego a la situación legal de desempleo si el contrato se extinguiera por alguna de las causas legales que dan lugar a situación y percibir, si cumple los requisitos necesarios, la correspondiente prestación contributiva por desempleo, si comenzó a percibirla en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o la prestación por desempleo. En este caso, el tiempo que permanezca en situación de IT desde la fecha de extinción del contrato de trabajo se deducirá del período de percepción de la prestación por desempleo ya consumido.
- El VELOCIDAD realizará cotizaciones a la seguridad social asumiendo íntegramente la cotización que corresponda al trabajador por todo el período que se deduzca por consumido, incluso cuando no se haya reclamado la prestación por desempleo y sin que se produzca una situación de continuidad, se supere la situación de incapacidad permanente o jubilación o la muerte del trabajador que tiene derecho a las prestaciones de muerte y sobrevivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en una situación de TI derivada de cuotas profesionales y durante este se concluye el contrato de trabajo:
- Continuarás percibiendo el subsidio de IT, en la misma cuantía que la que te fue reconocida, hasta que finalice esta situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y percibirás la correspondiente prestación por desempleo si cumples los requisitos necesarios. En este caso, no es necesario deducir del período de su percepción el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o prestación por desempleo.
Desempleo / incapacidad temporal
Cuando el trabajador percibe la prestación íntegra por desempleo y queda en situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:
- En los casos en que la IT sea una reincidencia de un proceso anterior iniciado durante el período de vigencia de un contrato de trabajo:
- Recibirá el subsidio de TI en una cantidad igual con la ayuda del desempleo.
- En este caso, y si continúas en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirás percibiendo la prestación de IT en la cuantía del desempleo que percibas.
- En los casos en que la IT no constituya una reincidencia de un proceso anterior iniciado durante el período de vigencia de un contrato de trabajo, sino un nuevo proceso:
- Recibirás una indemnización por esta situación en una cuantía equivalente a la prestación por desempleo.
- En este caso, y si continúa en situación de IT al finalizar el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación de IT en la cuantía del 80% de la IPREM mensuales, excluyendo la parte proporcional de los pagos adicionales.
- El período de percepción del desempleo no se prorrogará.
- La entidad que gestiona las prestaciones por desempleo seguirá cotizando a la Seguridad Social (la cotización de la empresa y el complemento del 35% en el que se reduce la cotización del trabajador).