montos

El importe de la dotación económica a que se refiere el artículo 351 letra a) LGSS 2015 se establecerá, en su cuantía anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

        • Hijos a cargo o menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%

        • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

        • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

        • Hijos a cargo o menores de 18 años sin discapacidad (régimen transitorio)

        Hijos a cargo o menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%

        • 1000,00 euros al año por niño (83,33 euros al mes). En estos casos, no es necesario limitar los recursos económicos, al tratarse de una persona con discapacidad.

        Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

        • 5.012,40 euros al año por niño (417,70 euros al mes). En estos casos, no es necesario limitar los recursos económicos, al tratarse de una persona con discapacidad.

        Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

        Los hijos de 18 años o más con una discapacidad igual o superior al 75% y que, como consecuencia de una pérdida anatómica o funcional, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos vitales más básicos como vestirse, moverse, comer o similares:

        • 7.519,20 euros al año por niño (626,60 euros al mes). En estos casos, no es necesario limitar los recursos económicos, al tratarse de una persona con discapacidad.

        RÉGIMEN TRANSITORIO. Vigente para aquellos beneficiarios que continúen beneficiándose de las prestaciones familiares de hijo a cargo a cargo hasta su fallecimiento.

        Hijos a cargo o menores de 18 años sin discapacidad (régimen transitorio)

        El artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral durante la jornada laboral, aumenta la cuantía anual (con efectos desde el 1 de abril de 2019) por hijos o menores a cargo. , menor de 18 años, sin discapacidad.

        • 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no superen el límite establecido de 12.913,00 euros anuales más el 15% por cada hijo a cargo o menor a partir del segundo.

        Tabla con límites de ingresos para familias pequeñas

        Si esto es familias numerosasel límite será de 19.934,00 euros, en los casos en que existan 3 hijos a cargo, aumentándose en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

        Cuadro con límite de renta familiar numerosa

        A estos efectos, debe entenderse que:

          1. Son miembros del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a su cargo que convivan en él, sean menores de 18 años, menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años. edad con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El resto de la familia no se computará a estos efectos, aunque vivan en el mismo domicilio.
          2. Hay rentas computables: sólo las rentas del padre o de los padres. No se computarán a estos efectos los ingresos de los demás miembros del hogar.

        Escala de ingresos familiares

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