Desde el 1 de octubre, los trabajadores por cuenta propia están obligados a realizar sus trámites por vía telemática, incluida la recepción y firma de notificaciones.
a Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo por la que se modifica la Orden ESS/484/2013 por la que se regula el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, se establece la obligación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de adherirse a dicho Sistema. No obstante, para el cumplimiento de esta obligación, el trabajador podrá optar por aceptar este Sistema y gestionar sus trámites a través de una Red autorizada o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligación se extiende a la recepción de notificaciones, por lo que para su consulta y firma deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo de 2018?
Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Si soy autónomo, ¿qué obligaciones tengo según OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar telemáticamente todos los trámites relacionados con la afiliación, las cotizaciones y el cobro de cotizaciones. Incluye la recepción, mediante comparecencia en SEDESS, de notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Desde cuándo es efectiva la obligación?
La obligación para los trabajadores por cuenta propia de utilizar los canales electrónicos que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya sea a través de la SEDESS o del Sistema RED, rige desde el 1 de octubre de 2018. Recuerde que, a partir de esa fecha, la consulta y firma de sus notificaciones deberá realizarse también en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio Consulta y firma de notificaciones telemáticas.
No se hará notificación previa de la obligación por correo.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo puede realizar sus trámites:
- Él Sistema RED (Envío Electrónico de Datos). A través de este sistema, la RED autorizada actuará en representación del trabajador autónomo. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) alberga los servicios que permiten la gestión de la cesión o desasignación del Número de Afiliación de Autónomos (NAF) a una RED autorizada.
- a Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador por cuenta propia puede realizar sus trámites directamente con la TGSS a través de los distintos servicios electrónicos disponibles en SEDESS. Algunos servicios también permiten la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
¿Qué requisitos técnicos requiere mi equipo para acceder a los servicios de SEDESS?
Los servicios de SEDESS son compatibles con los sistemas operativos, navegadores de internet y máquinas virtuales enumerados en el Requerimientos técnicos
¿Qué necesito para poder acceder a los servicios de SEDESS?
Para acceder a los servicios de SEDESS, el trabajador autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.
Existen diferentes sistemas de autenticación soportados en SEDESS que permiten el acceso a los servicios.
Él Certificado electrónico aceptado por la Seguridad Social.
Todos los servicios destinados a autónomos son accesibles a través de este medio de autenticación, incluido el servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas. También permite la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
Todos los servicios destinados a autónomos son accesibles a través de este medio de autenticación, incluido el servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas. También permite la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
Los servicios dirigidos a autónomos son accesibles con este Sistema de Autenticación que tiene dos modos de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Este sistema permite acceder al servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas mediante Cl@ve Permanente (con alta anticipada) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema también permite el acceso a la firma en la nube.
¿Puedo obtener un certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad Social?
La Seguridad Social ofrece al ciudadano la posibilidad de gestionar, previa solicitud del mismo en la página de la entidad: https://www.sede.fnmt.gob.es/, obteniendo la Certificado personal FNMT, poniendo a su disposición una amplia red de oficinas donde podrá acreditar su identidad, paso obligatorio en el proceso de obtención de la misma.
Puede descargar una guía del proceso de obtención del Certificado electrónico de acceso a los servicios de la Seguridad Social a través de Internet.
¿Qué es el Sistema Cl@ve y cómo puedo registrarme?
Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común a todas las administraciones públicas basado en el uso de claves acordadas previo registro del ciudadano.
La gran ventaja de este sistema es su operatividad, ya que permite el acceso desde cualquier dispositivo con conexión a internet: ordenadores, móviles, tablets, etc. frente al Certificado Digital o el DNI electrónico que requieran, su previa instalación en el equipo y/o un hardware específico que permita la lectura de los certificados instalados en las tarjetas electrónicas.
Los pasos para poder utilizar Cl@ve en SEDESS son:
- Regístrate en el sistema Cl@ve
Electrónicamente con certificado electrónico o DNI electrónico, a través de la página de Cl@ve.
En persona en las oficinas de la Seguridad Social con servicio de Alta en Sistema Cl@ve.
En ambos casos se obtiene un registro anticipado en el Sistema Cl@ve.
Si la solicitud de Registro a través de Internet se realiza sin certificado electrónico o sin DNI electrónico, el registro en el Sistema Cl@ve será básico.
Activar el código generado durante el proceso de registro:
Para completar el proceso de registro en el Sistema Cl@ve y obtener un Cl@ve Permanente, será necesario activar el código facilitado en el momento del registro. La activación se puede realizar en SEDESS: Cl@ve: gestión de contraseñas / Activación de usuario.
Cobarde Las dos modalidades con las que es posible operar en el Sistema Cl@ve son:
- Cl@ve PIN. Se trata de una clave puntual proporcionada por SMS, de validez limitada en el tiempo, dirigida a ciudadanos que acceden esporádicamente a los servicios.
- Cl@ve Permanente. Se trata de una contraseña elegida por el propio usuario, con una vigencia duradera, no ilimitada, destinada a aquellos ciudadanos que acceden habitualmente. En ocasiones, según el servicio al que se acceda, se refuerza con alguna clave puntual proporcionada por SMS.
¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores por cuenta propia en SEDESS?
Los trabajadores autónomos disponen de un amplio catálogo de servicios en SEDESS para la gestión de trámites relacionados con la afiliación y las cotizaciones a la Seguridad Social:
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Extinción del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Formular la modificación de la base de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
- Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos para la cobertura de las contingencias por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cese de actividad y Mutualidad, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
- Estudiar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Modificar o corregir la condición de autónomo
- Solicitar la base reducida para multiactividad
Además, desde SEDESS el autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
- Duplicado de la resolución de alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Informe o consulta sobre las bases de cotización y aportaciones al Plan.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Informe sobre las obligaciones en vigor con la Seguridad Social.
- Informe de datos de contribución
SEDESS dispone de otros servicios que pueden ser de interés para los autónomos:
- Documento de afiliación duplicado
- Informe de vida laboral.
- Informe de base de cotización.
- Débito directo. (Débito del pago de las cotizaciones a la seguridad social)
- Cambio de dirección.
- Comunicación telefónica y por correo electrónico.
- Devolución de rentas de regímenes y sistemas especiales.
- Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social.
- Consulta de deudas y obtención de documentos de ingresos.
- Pago con tarjeta de débito de la Seguridad Social.
¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?
Entre los actos notificados a través del servicio de Notificaciones Telemáticas se encuentran:
Los del procedimiento de cobro: reclamaciones de deudas y medidas de ejecución; actos del procedimiento de urgencia por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
Las actas de los procedimientos sobre moratorias y aplazamientos.
Las resoluciones de la Tesorería General sobre actos de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Progresivamente, se irán incorporando al servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas otras notificaciones de trámites relacionados con la TGSS.
También se debe tener en cuenta que:
- La notificación se pondrá a disposición del interesado por un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho la notificación, se tendrá por hecha la notificación.
- La TGSS le enviará un correo electrónico avisándole de la publicación de una notificación telemática en la SEDESS a la dirección facilitada por el trabajador autónomo. Puedes comunicarlo a través del Servicio de Comunicación telefónica y por correo electrónico de la SEDESS.
- En el caso de que el trabajador autónomo disponga de una RED autorizada, también se le comunicará. La RED autorizada, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
- También es posible que el trabajador autónomo designe un apoderado a efectos de recibir las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite, el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Poderes de la SEDESS.
¿Qué Sistema de Acceso soporta para la consulta y firma de Notificaciones Telemáticas?
Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico aceptado para la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (con registro anticipado).
Trabajadores del mar (autónomos)
Si soy autónomo en el Mar, ¿cómo me afecta el contenido de la Orden ESS/214/2018?
Los trabajadores autónomos del primer grupo de cotización, al igual que el resto de autónomos, están obligados a gestionar todos sus trámites, incluida la recepción de notificaciones, por vía telemática, a partir del 1 de octubre de 2018. Trabajadores autónomos del segundo o tercer grupo grupo de cotización, no están obligados a utilizar medios electrónicos, pero pueden acceder voluntariamente a los mismos servicios.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites?
A partir del 1 de octubre de 2018 estarán operativos los servicios del Sistema RED. Para el uso de la Sistema RED (Transmisión Electrónica de Datos), requerido para estar debidamente autorizado. Para facilitar su gestión, una RED autorizada podrá actuar en nombre del trabajador autónomo del Mar a través de este sistema. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) alberga los servicios que permiten la gestión de la cesión o desasignación del Número de Afiliación de Autónomos (NAF) a una RED autorizada.
Actualmente a través de los servicios disponibles en Sede Electrónica.
En el Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), el trabajador autónomo del Mar puede realizar sus trámites directamente a través de los servicios electrónicos disponibles, presentando solicitudes por Registro Electrónico (RE). Para acceder al Registro Electrónico puede utilizar Certificado Electrónico y DNI Electrónico.
Próximamente se pondrán a disposición de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar servicios en línea similares a los que actualmente están disponibles para otros trabajadores autónomos.
¿Cómo accedo a mis notificaciones?
Para la recepción y firma de notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social, encontrará los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS. Debe tener un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico aceptado para la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (con registro avanzado) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema también permite el acceso a la firma en la nube.
A través del Servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticasel trabajador autónomo del Mar, así como sus autorizados al sistema RED o, en su caso, su apoderado, podrán acceder y firmar las notificaciones.
Apoyo y atencion
- web de la seguridad social
- Teléfono: 901 50 20 50 y 91 541 02 91
- Gorjeo: @Info_TGSS
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Folleto de Administración Electrónica y Notificaciones Telemáticas. Servicios Electrónicos Autónomos
documento | Descargar | Fecha |
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Folleto de Administración Electrónica y Notificaciones Telemáticas. Servicios Electrónicos Autónomos | | 08/07/2018 |
Folleto de Administración Electrónica y Notificaciones Telemáticas. Servicios Electrónicos Autónomos – ISM | | 13/09/2018 |