Control de manejo
Gestión, administración y control
La gestión, administración y control de las pensiones contributivas se realiza con carácter general por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por el Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso de los beneficiarios acogidos al Régimen Especial de los Trabajadores Marítimos.
Estas entidades tienen la facultad de reconocer el derecho a una pensión y de hacer cumplir las condiciones necesarias para el mantenimiento de la pensión reconocida.
Registro de prestaciones sociales públicas
Es una herramienta básica en la gestión de la protección social, ya que el tratamiento automatizado de los datos oportunos permite, por un lado, una gestión más ágil y eficaz en beneficio de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones sociales, al tiempo que permite un control permanente. sobre el mantenimiento del derecho a las prestaciones y la facilitación de medidas para combatir el abuso de la protección y el fraude.
Constitución:
Se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad responsable de los ficheros.
Objeto:
Tiene por objeto registrar las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas individuales y familias, a cargo de recursos públicos.
Obligación de facilitar datos:
Los organismos, entidades y empresas que están obligadas a facilitar datos al Registro son las incluidas en el Catálogo publicado en BOE por correspondiente Resolución INSS.
Gestión:
Su gestión y funcionamiento corresponden al INSS.
Ejercicio de derechos por parte del afectado:
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y supresión de datos, son personales y sólo podrán ser ejercitados por el interesado o por su representante legal, con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal (BOE 14/12).
Denegación de acceso, rectificación y cancelación:
Se denegarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando se dé alguna de las hipótesis reguladas en los artículos 15.3, 23.1 y 2, y 24.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.