Gestión y control / Desafíos

  • Competencia de los entes de control TI

  • Tipos de procesos de TI por duración estimada

  • la parte medica de la licencia medica

  • Certificados médicos que acrediten la baja

  • Informes médicos complementarios

  • Descarga las pistas en los primeros 365 días

  • Otros chequeos médicos

  • Desempeño del trabajador

  • Procedimiento de disconformidad con alta médica emitida por la Entidad Administradora después de 365 días

  • Procedimiento de revisión de altas médicas emitidas por la Mutua Colaboradora con el Seguro Social o la empresa colaboradora

  • Procedimiento para la determinación de la causa sobrevenida de incapacidad temporal

Competencia de los entes de control TI

Desde su inicio hasta el final del día 365La competencia en el control de la situación de incapacidad temporal (IT) corresponde a las siguientes entidades:

  • Servicio Público de Salud (SPS), para emitir reportes de baja, confirmada y alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). El INSS también es competente para emitir el alta médica en caso de reincidencia de un proceso de menos de 365 días, que finalizó con alta médica emitida por el médico del INSS.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir altas y bajas (no se traslada asistencia médica), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Mar. .
  • Colaboradores recíprocos con la Seguridad Social, para la emisión de informes de alta, confirmación y alta de TA y EP y propuestas de alta por imprevistos comunes.
  • Empresas colaboradoras para emitir informes de baja, confirmación y alta médica de los trabajadores a su servicio, siempre que hayan asumido las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria e informática derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Agotado 365 díasEl INSS o el ISM serán los únicos competentes, en sus respectivos campos, para:

  • Reconocer la situación de expansión expresa.
  • Determinar el inicio del archivo IP.
  • Emitir alta médica.
  • Emitir una nueva baja médica cuando se produzca dentro de los 180 días natural tras el alta médica por la misma o similar patología.

Tipos de procesos de TI por duración estimada

  1. Proceso con una duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. Proceso corto estimado: 5 a 30 días calendario.
  3. Duración media estimada del proceso: de 31 a 60 días naturales.
  4. Duración estimada del proceso: 61 o más días naturales.

Es responsabilidad del médico que emite el informe de alta y confirmación médica determinar, al momento de su emisión, la duración estimada del proceso.

El médico podrá modificar posteriormente esta duración estimada como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución de la salud del trabajador. A tal efecto, tal y como prevé el artículo 2.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se emitirá un informe de confirmación en el que se incluirá la nueva duración estimada y, en su caso, la calificación del proceso en una modalidad diferente a la prevista. en la sección anterior.

la parte medica de la licencia medica

El parte médico de la baja por incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo recogido en el Anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Proceso con una duración estimada muy corta: menos de cinco días naturales.

Cuando el médico del servicio público o mutual de salud considere que se trata de un proceso de muy corta duración estimada, dictará el parte de alta y alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará sólo una parte, mencionando:

  • rechazar datos,
  • los identificadores de la descarga y su fecha, que podrá coincidir con el día de la descarga o estar dentro de los tres días naturales siguientes.

Cambiar la duración del proceso: La parte de confirmación.

No obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha del alta, y el médico, si considera que el trabajador no ha recobrado su capacidad para el trabajo, podrá modificar la duración inicialmente estimada del juicio dictando, por a tal efecto, una parte que confirme la cancelación. Esta primera parte de la confirmación, que anulará el alta prevista en la parte de baja médica, indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la próxima revisión médica.

Otros procesos de TI

Cuando el médico del servicio público de salud o la compañía aseguradora considere que se trata de un proceso estimado a corto, mediano o largo plazo, se hará constar en el parte de cancelación la fecha del próximo reconocimiento médico previsto, que en ningún caso podrá exceder de:

  • en más de siete días naturales contados a partir de la fecha de la baja, tratándose de procesos estimados de corta o media duración,
  • catorce días naturales para los juicios estimados largos.

A la fecha del primer reconocimiento médico se ampliará el informe de alta o, en su caso, se mantendrá el primer informe de confirmación.

Competencia para emitir informes médicos de bajas por enfermedad:

  • El servicio público de salud, de los procesos informáticos derivados de:

Situaciones comunes de los trabajadores de la seguridad social

ocupaciones imprevistas de trabajadores de empresas que tienen estas contingencias amparadas en el INSS

  • El servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de los procesos TI derivados de motivos profesionales imprevistos por:

empleados de empresas asociadas a una mutua

trabajadores autónomos afiliados a una mutualidad para la protección de las citadas contingencias.

  • Facultativa de la empresa de colaborar voluntariamente en la gestión de las contingencias profesionales: Procesos informáticos derivados de las contingencias profesionales de los trabajadores de dichas empresas.
  • Médico inspector INSS/ISM: altas médicas por recaídas de un proceso de menos de 365 días que finalizó con alta médica emitida por el médico del INSS
  • INSS, a través de EVI/CEI:

baja médica tras alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizada antes de los 365 días del IT

baja médica tras alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizada entre 366 y 545 días de IT

Información que incluye el parte médico de la baja médica.

El informe médico de baja médica recogerá los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja médica, la contingencia causal, el código diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la declaración de que el proceso es reincidencia de otro anterior, así como, en su caso, la fecha de baja del proceso que le dio origen.

Asimismo, se especificará la fecha en que se realizará el próximo reconocimiento médico.

Entrega de hijos al trabajador:

El médico que emita los informes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.

Certificados médicos que acrediten la baja

Los informes de confirmación serán emitidos por el médico del servicio público de salud correspondiente o por la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por ella, utilizando el modelo que se establece en el Anexo II.

Reglas de envío basadas en el tiempo de proceso estimado:

  • En procesos de muy corta duración estimada: no se continuará con la emisión de informes de confirmación, salvo que cambie la duración del proceso informático.
  • Procesos a corto plazo estimados: la primera parte de la confirmación se emitirá en un plazo máximo de siete días naturales a partir de la fecha de la baja médica. el segundo y las sucesivas partes de confirmación se emitirán cada catorce días naturales, como máximo.
  • Duración media estimada de las actuaciones: el primer informe de confirmación se emitirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. La segunda y siguientes confirmaciones se emitirán no más de una vez cada veintiocho días naturales.
  • Procesos de larga duración estimada: el primer informe de confirmación se emitirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. La segunda y siguientes confirmaciones se emitirán no más de una vez cada treinta y cinco días naturales.

Modificación o actualización del diagnóstico o variación de la duración estimada.

  • Si hay un cambio o actualización en el diagnóstico o un cambio en la duración estimada en función de la evolución de la salud del trabajador, se emitirá un parte de confirmación indicando el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la próxima revisión. . . Las partes de confirmación posteriores se emitirán sobre la base de la nueva duración estimada.

Atención médica por otro SPS.

  • Cuando un trabajador informático comience a recibir atención médica en un servicio público de salud distinto al que la prestó, esta circunstancia se reflejará en el parte de confirmación inmediatamente anterior, completando el apartado correspondiente. En esta parte también se indicará la fecha en que se realizará el próximo reconocimiento médico por parte del nuevo servicio público de salud.

Entrega de hijos al trabajador:

  • El médico que emita los informes médicos de baja, confirmación y alta, entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.

Cumplimiento de TI los 365 días.

  • El médico del servicio público de salud o el médico de la mutualidad, en caso de emergencia profesional a su cargo, al emitir la última parte de la confirmación antes de que finalicen los 365 días naturales, deberá comunicar al trabajador sometido a reconocimiento médico que, con el vencimiento del referido plazo, el control del proceso corresponderá en adelante al INSS en las condiciones establecidas en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General del Seguro Social, informándole que no expedirá más comprobantes. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua siga prestando la asistencia médica que su estado recomiende.
  • A tal efecto, en el mencionado parte de confirmación, el médico, en lugar de la fecha del próximo reconocimiento médico, cumplimentará el campo correspondiente a la inspección por parte del INSS, indicando el día de observancia de los 365 días naturales en situación informática. .
  • El Servicio Público de Salud comunicará por vía electrónica al INSS la fecha de agotamiento de los 365 días inmediatamente después de su finalización y, en todo caso, a más tardar el primer día hábil siguiente.

Responsable TI de la mutua. Comunicación INSS al término de 330 días.

  • En los casos en que la subvención sea a cargo de una mutualidad, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, el INSS comunicará inmediatamente que el proceso ha llegado a los 330 días naturales según los datos existentes en las bases de datos del sistema, demostrando que a partir de la finalización del el plazo de 365 días, la entidad gestora ejercerá las atribuciones que correspondan de conformidad con el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de los Seguros Sociales, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • En el caso de procedimientos derivados de la contingencia profesional, la mutua, una vez recibida la comunicación indicada y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales, podrá formular una propuesta motivada al INSS en cualquiera de las direcciones señaladas en el citado artículo. 128.1.a) segundo párrafo. Dicha propuesta no será vinculante para el INSS.
  • Este Instituto dictará resolución expresa en el ejercicio de las referidas facultades, independientemente de la contingencia.

Informes médicos complementarios

En los casos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, la segunda parte de la confirmación del alta irá acompañada de un informe médico complementario emitido por el médico que la prorrogó. . .

Recogerá las dolencias sufridas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las analíticas practicadas, en su caso, la evolución de las dolencias y su incidencia en la capacidad funcional del interesado.

En el caso de procesos inicialmente previstos de menor duración y que superen el plazo estimado, deberá acompañarse el respectivo informe médico complementario al parte de confirmación de alta que podrá emitirse, en su caso, una vez transcurridos los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán necesariamente cada dos partes posteriores a la confirmación del retiro.

Descarga las pistas en los primeros 365 días

Alta médica.

  • El informe médico por incapacidad temporal para el trabajo, cualquiera que sea la contingencia, se emitirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el médico que lo realiza, utilizando el modelo establecido en el Anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio. .
  • El alta médica producirá la extinción de la situación de incapacidad temporal y el consiguiente subsidio el mismo día de su baja, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la atención médica que su estado aconseje.
  • El alta médica dará lugar a la obligación del trabajador de reincorporarse al trabajo el mismo día en que surta efectos.

Hipótesis de alta médica:

  • Además de los casos de alta médica previstos en la emisión de los informes de alta médica y con independencia de la duración estimada del proceso, se emitirá el alta médica por curación o mejora que permita el normal desempeño de sus funciones, cuando el médico considera que la trabajadora ha recobrado su capacidad laboral, ya sea por una propuesta de incapacidad permanente o por el inicio de una situación de maternidad.
  • Si el trabajador no se presenta al reconocimiento médico previsto en el acta de despido y confirmación, el alta médica podrá ser liberada por incomparecencia.

Competencia para emitir informes de alta médica:

  • El servicio público de salud, de los procesos informáticos derivados de:
    • Situaciones comunes para los trabajadores de la seguridad social
    • Profesionales inesperados de los trabajadores de las empresas que tienen estos imprevistos protegidos en el INSS
  • Inspector de los Servicios Públicos de Salud para procesos informáticos derivados de:
    • Cuota común
    • Profesionales inesperados de los trabajadores de las empresas que tienen estos imprevistos protegidos en el INSS
  • El servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de los procesos TI derivados de motivos profesionales imprevistos por:
    • Empleados de empresas asociadas a una mutua
    • Trabajadores por cuenta propia afiliados a una sociedad de protección mutua por tales circunstancias imprevistas.
  • Médico de la empresa colaborador voluntariamente en la gestión de contingencias profesionales:
    • Procesos informáticos derivados de las contingencias profesionales de los trabajadores de estas empresas.
  • Inspector médico INSS/ISM:
    • Alta médica del médico del INSS.

Información que incluye el parte médico del alta

  • Debe contener el motivo del alta médica, el código de diagnóstico final y la fecha del alta inicial.

Entrega de hijos al trabajador:

  • El médico que emita los informes médicos de baja, confirmación y alta, entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.

Propuesta de alta médica:

  • Cuando la propuesta de inscripción formulada ante el Servicio Público de Salud por una mutualidad no haya sido resuelta y notificada en el plazo de cinco días (once días hasta el 1 de marzo de 2015, Disposición Transitoria Segunda del RD 625/2014, de 18 de julio), la mutualidad podrá solicitar el registro ante el INSS o, en su caso, ante el ISM, de conformidad con las atribuciones previstas en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social.
  • La entidad gestora liquidará en el plazo de cuatro días (8 días hasta el 1 de marzo de 2015, la disposición transitoria segunda del RD 625/2014, de 18 de julio) desde su recepción.
  • Después del examen médico del trabajador, si el médico considera que el trabajador está capacitado para el trabajo, liberará el alta médica para todos los efectos.

El período de 365 días expiró en la situación de TIel INSS (o el ISM) será el único competente para:

  • Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de otros 180 días.

  • Establecer el inicio de un caso de incapacidad permanente.

  • Emitir alta médica. Si el interesado no está conforme con el alta médica emitida por la Entidad Administradora, podrá incumplimiento en los plazos legalmente establecidos.

Otros chequeos médicos

Desempeño del trabajador

la parte medica de la licencia medica

El trabajador recibe dos copias del informe de baja médica: una para su registro y otra para presentarlo a la empresa -la copia destinada a él- en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de emisión del informe.

Los días se consideran hábiles y el cómputo se realiza a partir del día siguiente a la fecha de expedición.

Parte de confirmación de cancelación

El trabajador recibe dos copias del acta de confirmación del alta: una para sus registros y otra para presentarla a la empresa -copia destinada a él- dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición del acta.

Los días se consideran hábiles y el cómputo se realiza a partir del día siguiente a la fecha de expedición.

Si la relación laboral ha sido extinguida, el trabajador deberá presentar el parte de confirmación directamente a la entidad gestora o a la Mutuala (oa la empresa si es colaborador voluntario) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de los tres días siguientes a su recepción. . el cual se contará desde el momento en que el médico te lo entregue.

Informe de alta médica

El trabajador recibe dos copias del informe de alta médica: una para su registro y otra para presentarlo a la empresa dentro de las siguientes veinticuatro horas.

Si la relación laboral ha cesado, el trabajador deberá presentar el formulario de alta directamente a la Mutualidad o a la entidad gestora (o a la empresa si es colaborador voluntario) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. . . .

Procesos muy cortos.

El trabajador presentará a la empresa una copia de la ficha de descarga/registro que se le destina dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el médico emite la primera parte de la confirmación por considerar que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador la presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, junto con la parte inicial del despido.

No obstante, si la relación laboral finaliza durante el período de incapacidad temporal, el trabajador deberá presentar copia de los documentos de confirmación y registro destinados a la empresa, entidad gestora o mutualidad que cubra la prestación de invalidez económica temporal, dentro del mismo plazos señalados en el párrafo anterior.

Procesos TI en pago directo

En los casos de incapacidad temporal en los que el pago directo de la subvención se realice por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados ​​presentarles los informes médicos de alta/alta o confirmación, utilizando la copia prevista. para la compañía.

Violación de estas obligaciones.

Se considera infracción leve no facilitar a la entidad o empresa correspondiente, en su caso, los datos necesarios para su afiliación o alta en la Seguridad Social y, en su caso, los cambios que se produzcan en los mismos, los de pluriempleo. situación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de información. (Ley sobre delitos y sanciones del orden social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5/2000, de 4 de agosto).

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio

Procedimiento de disconformidad con alta médica emitida por la Entidad Administradora después de 365 días

Procedimiento de revisión de altas médicas emitidas por la Mutua Colaboradora con el Seguro Social o la empresa colaboradora

Ante las altas médicas emitidas dentro de los procesos informáticos derivados de contingencias profesionales con anterioridad al vencimiento del plazo de 365 días de la situación respectiva, el interesado podrá iniciar el procedimiento administrativo especial de revisión del alta respectiva ante la Entidad Gestora Competente. con lo dispuesto en los siguientes apartados:

Procedimiento para la determinación de la causa sobrevenida de incapacidad temporal

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la determinación del contingente causante de los procesos informáticos podrá iniciarse a partir de la fecha de expedición de la baja médica:

  1. De oficio, a iniciativa del Instituto Nacional de los Seguros Sociales (INSS), o previa solicitud motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud (SPS) competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta de la Marina Social Instituto (ISM).
  2. A solicitud del trabajador o de su representante legal.
  3. A instancia de las mutualidades colaboradoras de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellas materias que les afecten directamente.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para determinar la eventualidad, incluidos, en su caso, los informes médicos y análisis realizados.

Dirigir al trabajador al SPS por parte de la mutua.

El médico de la mutua que asista al trabajador podrá inicialmente, tras un reconocimiento médico preceptivo y, en su caso, realizar las pruebas oportunas, considerar que la patología causal es de carácter común y remitir al trabajador al SPS para su tratamiento, sin perjuicio de la asistencia necesaria. A tal fin, se facilitará al trabajador un informe médico en el que se describa la patología y su diagnóstico, el tratamiento realizado y las razones que justifiquen la determinación de la contingencia causal como común, al que se acompañará el acta de las pruebas que, en su caso, caso de que se hubieran hecho.

Expedición del parte médico de licencia médica por parte de SPS.

Solicitud de determinación de caso fortuito de los trabajadores

Si, mediante informe de la mutua, el trabajador se desplaza al SPS y el médico expide un certificado médico por contingencia común, el beneficiario podrá presentar una reclamación en relación con la consideración dada al imprevisto ante el INSS, que será motivada. y resuelto aplicando el procedimiento previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Iniciación de oficio de la causa para la determinación del caso fortuito

Por otra parte, el médico que emita el informe de alta podrá discrepar de la consideración de la contingencia concedida por la mutualidad, en las condiciones previstas en el artículo 6 a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que el informe médico produzca . efectos completos.

Comunicación del inicio del procedimiento a los interesados. Solicitud de informe.

El INSS comunicará la iniciación del procedimiento al SPS competente, a la Mutua del Seguro Social de Accidentes y Salud Laboral o a la empresa colaboradora, en su caso, cuando el procedimiento no se haya iniciado a petición de ésta y en aquellas materias que afecten a ellos, para que en el plazo de cuatro días hábiles improrrogables, proporcionen la información relacionada con el caso que tengan e informen sobre el imprevisto del que consideran que deriva el proceso patológico y sus razones.

También se comunicará al trabajador la iniciación del procedimiento, cuando éste no se haya hecho a petición suya, informándole de que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y formular las reclamaciones que estime oportunas.

El INSS también podrá solicitar informes y realizar las actuaciones que estime necesarias para determinar, conocer y verificar los datos en virtud de los cuales se requiera dictar resolución.

PROCESANDO

El equipo de evaluación de invalidez emitirá un informe preceptivo, que será elevado al director provincial del INSS, en el que decidirá sobre la contingencia que determinó el proceso de invalidez.

Una vez emitido el informe del equipo de evaluación de invalidez, el director provincial competente del INSS dictará la resolución correspondiente, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la aportación de la documentación por los interesados, o desde el agotamiento de los plazos.

En el ámbito del Régimen Especial de la Gente de Mar, el preceptivo informe del Equipo de Evaluación de Invalidez correspondiente se elevará al Director Provincial del ISM para la adopción de la correspondiente resolución y su posterior comunicación a los interesados. . .

RESOLUCIÓN

La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre los puntos siguientes:

  1. Determinar la contingencia, común o profesional, de la que se deriva la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no reincidencia de uno anterior.
  2. Efectos que correspondan, en el proceso informático, como consecuencia de la determinación de la contingencia causal, cuando coincidan en el tiempo las enfermedades derivadas de distintas contingencias.
  3. Sujeto responsable de las prestaciones económicas y de salud.

Efectos de resolución. Cambio de emergencia:

Contingencia común con contingencia profesional.

Cuando la SPS hubiere dictado resolución por contingencias comunes, el pago de la prestación del ISR correspondiente comenzará a correr hasta la fecha de liquidación del expediente, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutualidad al interesado la diferencia a su favor, y a reembolsar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación pagada a su costa, mediante la compensación de las cantidades a pagar, como el coste sanitario del SPS. atención brindada. Asimismo, cuando la contingencia profesional sea a cargo de la entidad gestora, ésta abonará al interesado las diferencias correspondientes.

Supeditado profesional a la contingencia común.

Lo mismo se hará cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación de profesional y su protección hubiera sido otorgada por una mutua. Será reembolsado por la entidad gestora y el SPS los gastos en prestaciones económicas y asistenciales hasta el importe correspondiente a dichas prestaciones, habida cuenta de su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambos contingentes estén protegidos por ella, efectuará las oportunas compensaciones en sus cuentas.

Comunicación de la resolución. Medio.

La resolución se comunicará al interesado, a la empresa, a la mutualidad ya la SPS. Las comunicaciones que se realicen entre las entidades gestoras, la mutualidad y la sociedad se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan facilitar la información a la mayor brevedad.

Las resoluciones dictadas por la entidad gestora, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la liquidación de una reclamación anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio