Gestión y solicitudes
Liderazgo, reconocimiento de derechos y control
- Reconocimiento y control de la condición de asegurado o beneficiario éstas corresponderán con carácter general al Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus direcciones provinciales, y se realizarán de oficio en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16./2003, de 28 de mayo.
En el caso de asistencia sanitaria a personas con discapacidad, extranjeros no empadronados ni autorizados como residentes en España, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata de seres humanos durante el periodo de recuperación y reflexión, así como en el caso de suscripción de un contrato especial de atención sanitaria convenio para personas que no tengan la calidad de asegurados o beneficiarios del SNS regulado en |Real Decreto 576/2013de 26 de julio, la responsabilidad del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Una vez reconocida la calidad del asegurado o de su beneficiario, el derecho a la asistencia médica será ejercido por las administraciones sanitarias competentesque facilitará el acceso de los ciudadanos a las prestaciones sanitarias mediante la expedición, por los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma, de la tarjeta sanitaria individual.
- Los órganos competentes en materia exterior podrán comunicar al INSS (o al ISM) sin consentimiento del interesado, los datos que sean imprescindibles para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del art. 3 de la Ley 16/. 2003, 28 de mayo.
- Del mismo modo, el INSS (o el ISM) podrá tratar los datos contenidos en los ficheros de las entidades gestoras y servicios mancomunados de la Seguridad Social o de las administraciones públicas competentes que sean imprescindibles para comprobar la concurrencia de la condición. ser asegurado o beneficiario. La cesión de estos datos al INSS (o al ISM) no requerirá el consentimiento del interesado.
El INSS (o el ISM) tratará la información a que se refieren los dos párrafos anteriores con el fin de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para comprobar en cada momento que se cumplen las condiciones y requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin el consentimiento del interesado Los cambios o variaciones que el INSS (o el ISM) comuniquen deberán tener los efectos oportunos en la tarjeta sanitaria individual.
Documentos que acompañan a la solicitud
DOCUMENTOS EN VIGOR NECESARIOS PARA LA VENTAJA DE TRAMITACIÓN:
(Documento original acompañado de una copia para la certificación o una fotocopia ya certificada, excepto los documentos de identidad, en los que será suficiente exhibir el original)
EN TODOS LOS CASOS (tanto titulares como beneficiarios):
- español: Acta Nacional de Identidad (DNI), en el caso de mayores de 14 años.
- Ciudadanos de la Unión Europea (UE) o Estados Partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros junto con el pasaporte o documento de identidad.
- Ciudadanos de otros países: Tarjeta de identificación de extranjero (TIE) y pasaporte en vigor. Si son beneficiarios de los titulares de la UE o de los Estados Partes del Acuerdo EEE o Suiza, deberán presentar la tarjeta de residencia y NIE de familiar de nacional UE/EEE/Suiza.
DESPUÉS DE LOS CASOS
- Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
- Declaración responsable de la cobertura no obligatoria de la prestación de salud por otros medios.
- Resolver la declaración de abandono en el caso de menores sujetos a tutela administrativa.
SOLO SI RECLAMA DERECHO DE BENEFICIARIO:
- En todo caso:
- El libro de familia, el registro del estado civil o el certificado oficial que acredite el parentesco.
- Descendientes y asimilados:
- Hijos adoptivos o hijos en adopción: Documento acreditativo de la adopción o iniciación de trámites de adopción emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- bienvenidos: resolución judicial o certificado de acogimiento materno emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de invalidez igual o superior al 65%, en su caso.
- Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no exigido para niños o menores en acogimiento familiar).
- Hermanas o hermanos: Libro de familia o documento equivalente que acredite el estado del hermano o hermana del asegurado.
- Socio de hecho del propietario:
- Certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma o del lugar de residencia o acreditación de la formación de la pareja por escritura pública.
- Ex marido:
- Sentencia de separación o divorcio y documento que reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria.
- Esta documentación puede ser entregada a cualquier persona Oficina del Seguro Social o a través del Servicio: Salud. Solicitud de reconocimiento del derechosiempre y cuando tengas un certificado digital.