Evento causal / Efectos económicos / Otros efectos

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Evento causal

El día de la anterior terminación de la obra, siempre que, en esa fecha, se haya firmado el contrato a tiempo parcial y, en su caso, el contrato de ayuda.

efectos económicos

  • El día siguiente al del hecho causante, siempre que en esa fecha haya entrado en vigor el contrato con el correspondiente contrato a tiempo parcial y, en su caso, el contrato de ayuda, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses anteriores o después de la extinción del mismo. trabajo en el que estaba sujeto a la correspondiente reducción del tiempo de trabajo.
  • En los casos en que se solicite un aumento de la reducción de la jornada, los efectos de la nueva cuantía de la pensión se producirán en la misma fecha de la nueva jornada para el pensionista a tiempo parcial y, en su caso, para el pagador. .
  • Si la solicitud se presenta más de 3 meses después del cese del trabajo que se está realizando y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada o desde la fecha en que surta efecto la nueva reducción de jornada, los efectos serán ser retroactivo máximo 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Otros efectos

Lunar El pensionado parcial tendrá la condición de pensionista a los efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones de salud, tanto médicas como farmacéuticas, así como de los servicios sociales.

Lunar Si el trabajador, en caso de jubilación parcial, fallece o es declarado inválido permanente en el grado de invalidez absoluta, grande o total para la profesión que ejercía el trabajador en la empresa en la que realiza su trabajo a tiempo parcial, para el cálculo a partir de la Se tendrá en cuenta la base reguladora de las prestaciones:

  • Bases de cotización correspondientes al “trabajo a tiempo parcial“En la empresa en la que redujo su jornada y salario, 100% aumentado de la cantidad que hubiera correspondido a haber trabajado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de horas de trabajo trabajadas antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que se haya combinado con un contrato de ayuda.
  • Lo anterior también se aplicará a períodos en los que la jubilación parcial hubiera sido simultánea a la prestación por desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutivas de la retribución correspondiente al trabajo a tiempo parcialdurante los períodos en que, además, la jubilación parcial habría sido concomitante con la existencia de un contrato de exención, excepto Si la terminación del empleo se debió despido disciplinarioen cuyo caso el beneficio de incremento de las bases de cotización correspondiente al 100% sólo cubrirá el período anterior al cese en la relación laboral.
  • En los casos en que no sea aplicable el beneficio de un incremento del 100% de las bases de cotización relacionados con el trabajo a tiempo parcial, porque no combinó el cobro de la pensión parcial con un contrato de exenciónpara la determinación de la base reguladora, el interesado podrá optar entre calcular las bases de cotización efectivamente ingresadas, durante el período de jubilación parcial o el importe a calcular en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, , al dejar de ser de aplicación el beneficio de incremento del 100% de las bases de cotización antes mencionadas, si bien aplicándose las demás normas que estuvieran vigentes en el momento de la correspondiente pensión.

    Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la base reguladora se determine en una fecha anterior a la del hecho causante, las revalorizaciones que se hayan realizado desde la fecha de cálculo de la base reguladora hasta que se produzca el hecho causal se aplicará el evento. . .

Lunar El trabajador perceptor de una pensión parcial podrá reclamar la pensión ordinaria o la jubilación anticipada en cualquiera de las formas establecidas en la ley y de acuerdo con las normas del Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

  • Para determinar por ciento aplicable a la base reguladora, el período de cotización comprendido entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada tendrá la consideración de período de cotización a tiempo completo, siempre que, durante dicho período, la jubilación parcial se haya combinado con un contrato de exención.
  • para la determinación base reguladora de la pensión ordinaria o de jubilación anticipada, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • Bases de cotización por trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se rebajó su jornada y salario, hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido si hubiera trabajado en la empresa durante ese periodo, mismo porcentaje de jornada desarrollada anteriormente entrar en la situación de jubilación parcial y siempre que se haya combinado con un contrato de ayuda.
    • Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los períodos en que la jubilación parcial haya sido concomitante con la prestación por desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutivas de la retribución correspondiente al trabajo a tiempo parcial, en dichos períodos. en el que, además, la jubilación parcial habría sido concomitante con la existencia de un contrato de exención, excepto Si la rescisión era debida despido disciplinarioen cuyo caso el beneficio de incremento de las bases de cotización correspondiente al 100% sólo cubrirá el período anterior al cese en la relación laboral.
    • En los casos en que no sea aplicable el beneficio de un incremento del 100% de las bases de cotización relacionados con el trabajo a tiempo parcial, porque no combinó el cobro de la pensión parcial con un contrato de exenciónel interesado podrá optar entre determinar la base reguladora por el cómputo de las bases de cotización efectivamente establecidas en el caso de jubilación parcial, o que su importe se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en la que dejó de aplicarse el beneficio de un incremento del 100% en las bases de cotización antes mencionadas, aunque aplicándose las demás normas que estuvieran vigentes en el momento de la pensión correspondiente.

      Cuando la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior al hecho causante, las revalorizaciones que se hayan hecho desde esa fecha hasta el hecho causante se aplicarán al importe de la pensión resultante.

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