Incompatibilidades / Terminación
Incompatibilidades / Compatibilidad
Incompatibilidades:
La percepción de la pensión es incompatible con:
- La realización de cualquier actividad del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en Régimen General o en cualquiera de los Regímenes Especiales, salvo en los términos y condiciones establecidos por ley o reglamento.
- Desempeño laboral del sector público delimitado en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: catedráticos de universidad eméritos y personal médico autorizado).
- Desempeño de alto puesto.
La realización de un trabajo incompatible con la percepción de una pensión produce los siguientes efectos:
- Se suspende la pensión, así como la asistencia médica inherente a la condición de pensionista.
- El patrón está obligado a solicitar el registro ya ingresar las contribuciones correspondientes, según sea el caso.
- Se utilizan nuevas comillas para:
- Incrementar, en su caso, el porcentaje habitual de la pensión.
- Devengar el complemento adecuado para la prolongación de la vida laboral activa más allá de la edad habitual de jubilación, prevista en el art. 210 DIN LGSS.
- Reducir el coeficiente de reducción aplicable si alcanza la edad de jubilación.
- En ningún caso las nuevas cotizaciones podrán modificar la base reguladora.
Compatibilidad:
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de una pensión de vejez podrá ser compatible con los siguientes empleos:
- Las personas que “accedan” a la pensión podrán compatibilizar la percepción de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los plazos establecidos. En esta situación, denominada jubilación parcial, la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada laboral del pensionista respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Los jubilados podrán conciliar la percepción de la pensión «causada» con un trabajo a tiempo parcial en los plazos establecidos. En esta situación, denominada jubilación flexible, la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada laboral del pensionista, respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La percepción de la pensión es compatible con el trabajo por cuenta propia, cuyos ingresos totales anuales no superen SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar a las prestaciones de la seguridad social y no generarán derechos a las prestaciones de la seguridad social.
- Ejercicio de actividad por cuenta propia por compañeros de profesión dados de alta en una mutua alternativa o exentos de inscripción en DESAFÍO.
- Mantener la propiedad del negocio y ejercer las funciones inherentes a ese inmueble.
Compatibilidad de la pensión con el ejercicio de la actividad de enfermeros, médicos y enfermeros jubilados menores de setenta años.
Estos profesionales podrán ser reintegrados en el servicio activo por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta reincorporación puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siendo el nombramiento compatible con la pensión de jubilación. (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo)
- Jubilación activa. Pensión de vejez y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:La prestación de pensión, en su forma contributiva, será compatible con el desempeño de cualquier trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, en los siguientes casos: condiciones:
- El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos un año después de alcanzar la edad de jubilación que en cada caso resulte aplicable, sin que, a estos efectos, los jubilados perciban las prestaciones o los adelantos de la edad de jubilación que sean admisibles. parte.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora para la determinación del monto de la pensión adeudada deberá alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible puede realizarse como empleado a tiempo completo o parcial o como trabajador por cuenta propia.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante del reconocimiento inicial, una vez aplicado, en su caso, el límite máximo de la pensión pública, o de la percibida, en el momento de iniciarse la compatibilidad con el trabajo, con exclusión, en todo caso, del complemento por al menos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionado.
Sin embargo, si la actividad es por cuenta propia y se acredita que ha contratado al menos a un trabajador por cuenta ajenala cuantía de la pensión compatible con el trabajo llegará al 100%. La disposición final sexta de la LGSS también prevé la posibilidad de extender esta compatibilidad al 100% en el futuro a los trabajadores por cuenta ajena y otros trabajadores por cuenta propia. - La pensión se revalorizará íntegramente en las condiciones establecidas para las pensiones en el sistema de seguridad social. No obstante, mientras se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, salvo que se trate de trabajo por cuenta propia en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
- El pensionista no tendrá derecho a complementos por pensiones inferiores al mínimo para el período en que la pensión sea compatible con el trabajo.
- El beneficiario se considerará jubilado a todos los efectos.
- Una vez finalizada la relación laboral, se restituirá la totalidad del importe de la pensión de vejez. El mismo restablecimiento tendrá lugar en caso de extinción de la actividad por cuenta propia cuando no concurran circunstancias que permitan la compatibilidad con el trabajo del 100% de la pensión de jubilación.
- Este régimen de compatibilidad no se aplica en el caso de empleo o gestión en el sector público, que será incompatible con la percepción de una pensión de jubilación.
- Este régimen es incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida laboral activa por encima de la edad habitual de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
Cita:
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y trabajadores cotizarán al Seguro Social únicamente por incapacidad temporal y cuotas profesionales, según las normas reguladoras del sistema de Seguridad Social. si bien estarán sujetos a un aporte especial solidario del 9% sobre la base del aporte por prestaciones imprevistas comunes, incalculables, que en los regímenes por cuenta ajena se dividirá entre empleador y trabajador, a cargo del empleador el 7% y el trabajador 2%.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación con actividades dedicadas a la creación artística que generen derechos de propiedad intelectual por dicha actividad (Real Decreto 302/2019, de 26 de abril).
A partir del 05.01.2019, se establece la compatibilidad de la pensión límite con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban rentas por derechos de propiedad intelectual, incluidas las generadas por su transmisión a terceros, con independencia de quién perciba otras rentas conexas. remuneración por la misma actividad.
No es compatible cuando, además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
Modo de compatibilidad.
Con independencia del porcentaje de la pensión y de su cuantía, estas actividades son compatibles con:
- El 100 por 100 del importe a percibir o, en su caso, el beneficiario percibido por concepto de pensión contributiva de jubilación.
- 100% del valor del complemento de maternidad,
- la cantidad adicional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 210.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los Seguros Sociales.
- suplementos para pensiones inferiores al mínimo para el período en que la pensión sea compatible con la actividad de creación artística, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.
- Para autónomos: 8 por ciento en base a la cotización para empresas mixtas no previstas
- Para los trabajadores asalariados: el 6 por ciento correrá a cargo del empleador y el 2 por ciento a cargo del trabajador.
Cálculo de los períodos de carencia
Para las prestaciones realizadas con posterioridad al hecho que dio lugar a la jubilación, sólo se podrán considerar las aportaciones realizadas a partir del hecho que dio lugar a la jubilación.
Pensión de jubilación por incompatibilidad e invalidez temporal.
El subsidio de incapacidad temporal causado con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con el ejercicio de una actividad de creación artística, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de vejez desde el momento de su cobro. cese de actividad y baja del régimen de seguridad social correspondiente. En estos casos, sólo se pagará la pensión contributiva de jubilación.
Extinción
Por fallecimiento del pensionado.