Ingreso mínimo vital
La Renta Mínima es una prestación que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y no disponen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de ingresos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo es asegurar una mejora real en las oportunidades de inclusión social y profesional de los beneficiarios.
Funciona como una red de seguridad diseñada para pasar de una situación de exclusión a la participación en la sociedad. Para ello, incluirá en su diseño incentivos para el empleo y la inclusión, articulados a través de diversas formas de cooperación entre administraciones.
- servicios imv
- Beneficiarios
- requisito
- montos
Acreditación de requisitos
- Pagar
obligaciones de los beneficiarios
Reembolso de beneficios recibidos indebidamente
- término
- Simulador de ingreso mínimo vital
- Preguntas frecuentes
- aplicaciones
- Cambiar la cuenta bancaria
servicios imv
En este apartado puedes acceder a un resumen de los aspectos más importantes de la regulación legal del ingreso mínimo vital. Además, además de este beneficio, puede utilizar los siguientes servicios:
- Tienes a tu disposición un Simulador de ingreso mínimo vital con el que podrás comprobar si cumples los requisitos para percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y conocer el importe aproximado que te podría corresponder.
- Para reclamar el ingreso mínimo vital, inicia sesión Servicio de ingreso mínimo vital en nuestra sede electrónica.
- Dispone de un teléfono de información sobre el ingreso mínimo vital: 900 20 22 22.
Beneficiarios
beneficiarios individuales
Las personas que tengan al menos 23 años y que, aunque tengan un domicilio con unidad de convivencia, no estén integrados en ella, siempre que:
- No están casados a menos que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio.
- No están relacionados con otra persona como pareja de hecho.
- No soy parte de otra unidad de convivencia.
En el caso de personas de entre 23 y 29 años, deberán haber tenido su residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado su residencia habitual por este hecho. que fueron víctimas de violencia.gen, iniciaron proceso de separación o divorcio u otras circunstancias que se establezcan. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si prueba que su domicilio era diferente al de sus padres, tutor o acogimiento durante los dos años y que ha permanecido en él al menos doce meses. , de forma continua o no. en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En el caso de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a esa fecha, su residencia en España fue distinta de la de sus padres, tutores o acogidores, salvo que la terminación de la convivencia con los padres, tutores o la recepción se habría debido a su muerte.
- Mujeres mayores víctimas de violencia de género o víctimas de trata de personas y explotación sexual.
- Las personas de entre 18 y 22 años que procedan de centros residenciales de protección de menores de las distintas Comunidades Autónomas, que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean absolutos. huérfanos, mientras vivan solos, sin incorporarse a una unidad de convivencia.
- Sin refugio.
- No tienen derecho a la prestación las usuarias de un servicio residencial social, sanitario o sociosanitario permanente, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. .
Titulares de unidades de convivencia
Los titulares de IMV, es decir, las personas que reciben el beneficio en nombre y representación de la unidad de convivencia, deben tener capacidad legal y tener al menos 23 años de edad.
También podrán ser titulares los mayores o menores emancipados, siempre que tengan capacidad legal, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad. convivencia y ninguno cumple 23 años.
unidad de convivencia
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que conviven en un mismo hogar, unidas por relación conyugal, en unión libre o por unión hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción y demás personas con las que convivan. en virtud del acogimiento materno con fines de adopción o acogimiento materno permanente.
Se considerará pareja de hecho, a estos efectos, la constituida con relación de afectividad análoga a la conyugal al menos dos años antes, por quienes, no estando impedido para contraer matrimonio, no tengan relación conyugal. con otra persona y convivieron legalmente juntos, establecidos y notorios inmediatamente a solicitud y con una duración ininterrumpida de al menos cinco años.
Podrán ser beneficiarios de la prestación las personas que, sin estar integradas en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio que otras con las que mantenga alguno de dichos vínculos familiares. Para ello, debe ser en uno de estos casos:
la) Cuando una mujer víctima de violencia de género haya dejado su domicilio o el de su familia habitual con o sin sus hijos o menores en custodia con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
B) Cuando, con motivo de la iniciación del procedimiento de separación, nulidad o divorcio, o se haya solicitado la disolución de la pareja formal de hecho, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual con o sin hijos o menores en custodia con el fin de adopción o colocación permanente. En el caso de parejas de hecho no formales que hayan puesto fin a su convivencia, el solicitante de la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites de atribución de la tutela y fideicomiso de los menores.
C) Cuando se acredite que la vivienda fue abandonada por evicción, o por quedar inhabitable por caso fortuito o fuerza mayor, así como las demás hipótesis que se establezcan reglamentariamente.
En los casos previstos en las letras b) yc), sólo podrá ser considerada como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos señalados en cada uno de ellos.
Cuando en un mismo hogar convivan personas que no tengan los vínculos familiares mencionados, la persona o personas en riesgo de exclusión social podrán tener derecho al ingreso mínimo vital, circunstancia que deberá ser acreditada por los servicios o entidades sociales. del tercer sector inscritos en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital.
En el caso de personas empadronadas en asentamientos colectivos, o por no tener techo y tener su residencia habitual en un municipio, se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas por matrimonio, en pareja de hecho y, en su caso, con sus descendientes menores hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de acogimiento familiar permanente o tutela con fines de adopción. Los descendientes mencionados pueden ser hasta el segundo grado si no han sido empadronados con los ascendientes de primer grado.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma ininterrumpida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Se considerará que la separación temporal por razones de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
requisito
Se deberán cumplir los siguientes requisitos tanto al momento de presentar la solicitud como de revisarla y mantenerla al momento de dictarse la resolución y durante el período en que se perciba el beneficio:
- Eres residente en España:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deberán tener su residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud. No se requiere un año para:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reunificación familiar de hijos e hijas, tutela con fines de adopción o acogimiento materno permanente.
- Víctimas de trata de personas y explotación sexual.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante o unidad de convivencia, calculando los recursos de todos sus integrantes.
Este requisito se cumple cuando la renta media mensual y la renta anual computable del año anterior es, al menos, 10 euros inferior a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital correspondiente al tipo y número de miembros de la unidad de convivencia. El importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, se computará como renta.
No se considera beneficiario a la persona física que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en una cantidad igual o superior al triple del valor correspondiente a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital de una persona. en situación de vulnerabilidad económica .beneficio individual. En 2022, esto equivale a 17.698,80 euros.
En el caso de unidades de convivencia, no se considerarán en situación de vulnerabilidad económica cuando posean bienes inmuebles, con excepción de su vivienda habitual, valorados en un importe igual o superior al indicado en este cuadro en función de su tamaño y configuración. de la unidad de convivencia.
unidad de convivencia | escala de crecimiento | límite de euros |
---|---|---|
un adulto | 17.698,80 € | 17.698,80 |
Un adulto y un menor | 1.40 | 24.778,32 |
Un adulto y dos menores | 1.80 | 31.857,84 |
Un adulto y tres o más menores | 2.20 | 38.937,36 |
Adultos | 1.40 | 24.778,32 |
Dos adultos y un menor | 1.80 | 31.857,84 |
Dos adultos y dos menores | 2.20 | 38.937,36 |
Dos adultos y tres o más menores | 2.60 | 46.016,88 |
tres adultos | 1.80 | 31.857,84 |
Tres adultos y un menor | 2.20 | 38.937,36 |
Tres adultos y dos o más menores | 2.60 | 46.016,88 |
cuatro adultos | 2.20 | 38.937,36 |
Cuatro adultos y un menor | 2.60 | 46.016,88 |
Otros | 2.60 | 46.016,88 |
Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, con independencia de la valoración del patrimonio, los beneficiarios individuales o unidades de convivencia, que tengan activos intangibles sin vivienda habitual por un valor superior a éste, para cada configuración de la unidad de convivencia, se indica en esta tabla:
unidad de convivencia | escala de crecimiento | límite de euros |
---|---|---|
un adulto | 35.397,60 € | 35.397,60 |
Un adulto y un menor | 1.40 | 49.556,64 |
Un adulto y dos menores | 1.80 | 63.715,68 |
Un adulto y tres o más menores | 2.20 | 77.874,72 |
Adultos | 1.40 | 49.556,64 |
Dos adultos y un menor | 1.80 | 63.715,68 |
Dos adultos y dos menores | 2.20 | 77.874,72 |
Dos adultos y tres o más menores | 2.60 | 92.033,76 |
tres adultos | 1.80 | 63.715,68 |
Tres adultos y un menor | 2.20 | 77.874,72 |
Tres adultos y dos o más menores | 2.60 | 92.033,76 |
cuatro adultos | 2.20 | 77.874,72 |
Cuatro adultos y un menor | 2.60 | 92.033,76 |
Otros | 2.60 | 92.033,76 |
Se establece un complemento de pensión alimenticia para aquellas unidades de convivencia que incluyan a menores entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está supeditado a que, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, la renta computable sea inferior al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital, y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados. . siempre que se cumpla el límite señalado para los activos intangibles.
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración de los bienes, los beneficiarios individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros sea administrador legal de una sociedad que no ha cesado su actividad
- Reglas de cálculo de ingresos
- Reglas de cálculo de activos.
Será incompatible la percepción del subsidio de ingreso mínimo vital con la percepción del subsidio económico por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando concurra la identidad del causante o de sus beneficiarios.
Si la cuantía de la prestación del ingreso mínimo vital es superior a la cuantía de la prestación económica por hijo o menor a cargo, se reconocerá el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. Este reconocimiento extinguirá el derecho a la prestación por hijo o menor a cargo del perceptor del ingreso mínimo vital.
Si la cuantía de la prestación del ingreso mínimo vital es inferior a la cuantía de la prestación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado opta por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la prestación económica por hijo o menor. por el beneficiario del ingreso mínimo vital. Si opta por el hijo a cargo o el subsidio por hijo a cargo, su solicitud de un subsidio mínimo de vida será rechazada por este motivo.
Acreditación de requisitos
- La identidad tanto de los solicitantes como de quienes formen la unidad de convivencia quedará acreditada por el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y por el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia o del extranjero. documento de identidad o pasaporte, en el caso de los extranjeros que, además, deberán aportar su número de identificación personal (NIE) si no figura en los documentos presentados para acreditar su identidad o residencia legal en España.
Se exige el DNI a todos los españoles que sean miembros de la unidad de convivencia, independientemente de su edad, pero los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia están exentos del pago de las tasas de expedición y renovación del DNI.
- La residencia legal en España se acreditará mediante inscripción en el Registro Central de Extranjería, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o permiso de residencia. , en cualquiera de sus modalidades, cuando se trate de extranjeros de otra nacionalidad.
Las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como sus hijos, pueden acreditar su residencia legal en España con un permiso de residencia temporal expedido por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en colaboración o emitido por las fuerzas policiales o judiciales. autoridades. por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos pueden acreditar su residencia legal en España con un permiso de residencia temporal expedido por la autoridad competente para conceder el permiso de residencia de circunstancias excepcionales, mientras se resuelve esta última autorización.
- El domicilio en España se acreditará con el certificado de registro.
- La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, el certificado de estado civil y con los datos que consten en los Padrones Municipales relativos a los inscritos en el mismo domicilio.
En caso de no coincidir con los datos consignados en la solicitud de prestaciones, se solicitará la aportación del correspondiente certificado histórico y de registro colectivo por el período exigido en cada caso, con referencia a los domicilios de los integrantes del grupo. vivir o haber residido en la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.
La existencia de pareja jurídica se acreditará mediante la acreditación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o en los Ayuntamientos del lugar de residencia o por documento público del que resulte la constitución de dicha pareja. Tanto la citada inscripción como la formalización de la correspondiente escritura pública deberán haberse producido al menos dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud de prestaciones.
- El inicio del procedimiento de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará por la presentación del proceso o por la conclusión judicial correspondiente, o por acto público.
- No estar relacionado con otra persona por matrimonio o sociedad, se acreditará mediante declaración jurada o declaración solemne del propio sujeto, que se incluirá en la solicitud de beneficios. Esta autodeclaración o declaración solemne no impedirá que la entidad gestora solicite una acreditación adicional en caso de duda razonable.
- La acreditación de haber vivido independientemente de los padres, tutores o acogidores se acreditará con los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo de todas las personas empadronadas con el solicitante. durante ese período. .
- Una persona sin hogar tiene la consideración de persona sin hogar y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el registro en una dirección ficticia en aplicación de las oportunas instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
- La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual serán acreditadas mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral de estas víctimas o por los servicios sociales.
- La condición de persona de entre 18 y 22 años procedente de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que ostente la acogida o tutela de la comunidad autónoma correspondiente.
- La condición de persona con discapacidad igual o superior al 65% se acreditará mediante certificado del organismo competente de las Comunidades Autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
- Los requisitos de ingresos y patrimonio para acceder y mantener el aseguramiento económico del ingreso mínimo vital serán cumplidos por la entidad gestora de acuerdo con la información recabada por medios electrónicos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones Provinciales de Hacienda. Navarra y los territorios históricos del País Vasco.
- El solicitante no estará obligado a probar hechos, datos o circunstancias que la Administración del Seguro Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de seguridad social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
Se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes o entidades de acción social del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, cuando sea necesario para la acreditación de los siguientes requisitos:
la) Residencia efectiva en España de las personas que, a la fecha de la solicitud, estén empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las oportunas instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
B) El carácter temporal de la prestación del servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, cuyo usuario sea solicitante de la prestación del ingreso mínimo vital.
C) El domicilio real de la persona que afirmó no residir en el que consta en el censo.
D) Inexistencia de lazos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por los citados lazos, se inscriban también otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, consanguinidad o afinidad o constituía una pareja de hecho.
y) La falta de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos requiera el ingreso mínimo vital.
F) Cumplimiento de los requisitos relativos a la prueba de haber residido de forma independiente en España y la prueba de que forma parte de una unidad de convivencia al menos un año antes de la presentación de la solicitud.
- En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes o entidades de acción social del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV para acreditar el riesgo de exclusión social en el caso de competidores no vinculados. Enlace.
montos
Determinación de la cantidad
El importe del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y las rentas y rentas acumuladas de dichas personas, siempre que el importe resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
El valor mensual de los ingresos garantizados en 2022 es:
- Para un beneficiario individual: 100% del monto anual de las pensiones no contributivas dividido por doce. En 2022 es de 491,63 euros. Esta cantidad se incrementa en un 22% si el beneficiario tiene un grado de invalidez igual o superior al 65%.
- Para la unidad de convivencia, el importe anterior se incrementa en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220% Para el año 2022 los importes son:
- 639,12 euros por unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
- 786,61 euros por unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos.
- 934,10 euros por unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, o tres adultos y un menor, o cuatro adultos.
- 1.081,59 euros por unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor.
- La cuantía indicada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22% en el caso de la unidad de convivencia monoparental (un adulto soltero que convive con uno o más descendientes hasta menores de grado II sobre los que se tiene a su cargo). y custodia exclusiva, o viviendo con uno o más menores en acogimiento permanente o en acogimiento para adopción, cuando él o ella es el único acogimiento o tutor, o cuando el otro padre, tutor o acogimiento está encarcelado o en un hospital por un tiempo prolongado. período ininterrumpido de un año o más). Para 2022 los montos mensuales son:
- 747,28 euros por unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 894,77 euros para una unidad de vivienda monoparental compuesta por un adulto y dos menores.
- 1.042,26 euros por unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
- 1.189,75 euros por unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
- En el supuesto de que los hijos o menores a que se refiere el párrafo anterior vivan exclusivamente con sus padres o, en su caso, con sus abuelos o tutores o acogidores, se reconocerá el mismo complemento cuando uno de ellos tenga reconocido el grado 3 de dependencia, Invalidez permanente absoluta o grave. También se entenderá que unidad de convivencia monoparental, a los efectos de percibir el complemento indicado, aquella constituida exclusivamente por una mujer que haya sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que se tenga la tutela. uno o más menores en acogimiento familiar permanente o en custodia para adopción.
- A la cuota mensual correspondiente a la unidad de convivencia se añadirá un complemento equivalente al 22 por ciento si en la unidad de convivencia se incluye una persona con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
Además de las cantidades indicadas, se abonará un complemento mensual de pensión alimenticia por cada menor miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad a 1 de enero del ejercicio correspondiente, de acuerdo con los apartados siguientes:
Niños menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
A los efectos de la determinación de la cuantía, se considerarán como parte de la unidad en la que se encuentren los niños o menores o mayores de edad que hayan establecido medidas judiciales de apoyo a la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en los supuestos de guarda judicial conjunta. . domiciliado.
En todo caso, y con independencia de los ingresos del año anterior y de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o más de los integrantes de la unidad de convivencia, según el caso, tenían reconocidas en la fecha de solicitud una o más pensiones, prestaciones contributivas o no contributivas del sistema de seguridad social, o prestaciones por desempleo para los mayores de 52 años, cuyo importe mensual común, incluida la parte proporcional del pago de las horas extraordinarias, sea inferior. superior al valor mensual aplicable de la renta garantizada, y el reconocimiento del ingreso mínimo vital es adecuado porque se cumplen todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá exceder de la diferencia entre el valor mensual antes mencionado de la renta garantizada ingreso. y el importe mensual de la pensión o el importe de la pensión, incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando dicho importe común mensual de las pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social y, en su caso, de las prestaciones por desempleo de los mayores de 52 años sea igual o superior al importe mensual de la Renta Garantizada aplicable, no se procederá al reconocimiento de el derecho al ingreso mínimo vital.
Asimismo, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de seguridad social o de una prestación por desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas que perciban la prestación del ingreso mínimo vital dará lugar a la reducción o extinción de esta prestación en de acuerdo con los mismos criterios señalados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al reconocimiento de la pensión. la fecha de entrada en vigor si es posterior.
En ningún caso la actualización de la cuantía del ingreso mínimo vital con efectos a partir del 1 de enero de cada año podrá dar lugar al cobro de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable en virtud de este artículo y la que, una vez actualizada . , tenía en ese momento la pensión o el importe de las pensiones y, en su caso, las prestaciones por desempleo, percibidas por el beneficiario individual o por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital están exentos del aporte de los usuarios al servicio farmacéutico ambulatorio.
Asimismo, los menores de 14 años integrados en unidad de convivencia que soliciten la prestación del ingreso mínimo vital estarán exentos del pago de las tasas por expedición y renovación de la Ley de Identidad Nacional.
unidad de convivencia | euros / año | euros / mes |
---|---|---|
Un adulto | 5,899.60 | 491.63 |
Un adulto y un menor | 7,669.48 | 639.12 |
Un adulto y dos menores | 9.439,36 | 786.61 |
Un adulto y tres menores | 11.209,24 | 934.10 |
Un adulto y cuatro o más menores | 12.979,12 | 1,081.59 |
Adultos | 7,669.48 | 639.12 |
Dos adultos y un menor | 9.439,36 | 786.61 |
Dos adultos y dos menores | 11.209,24 | 934.04 |
Dos adultos y tres o más menores | 12.979,12 | 1,081.59 |
tres adultos | 9.439,36 | 786.61 |
Tres adultos y un menor | 11.209,24 | 934.10 |
Tres adultos y dos o más menores | 12.979,12 | 1,081.59 |
cuatro adultos | 11.209,24 | 934.10 |
Cuatro adultos y un menor | 12.979,12 | 1,081.59 |
unidad de convivencia | euros / año | euros / mes |
---|---|---|
Un adulto y un menor | 8,967.39 | 747.28 |
Un adulto y dos menores | 10.737,27 | 894.77 |
Un adulto y tres menores | 12.507,15 | 1,042.26 |
Un adulto y cuatro o más menores | 14.277,03 | 1,189.75 |
unidad de convivencia | euros / año | euros / mes |
---|---|---|
Dos adultos y un menor | 10.737,27 | 894.77 |
Dos adultos y dos menores | 12.507,15 | 1,042.26 |
Dos adultos y tres o más menores | 14.277,03 | 1,189.75 |
Cambiar la cantidad
El cambio en la situación personal del beneficiario del ingreso mínimo vital, o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, podrá dar lugar a un cambio en la cuantía de la prestación económica mediante la oportuna revisión por parte de la entidad gestora.
El cambio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos a partir del 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del año anterior. Cuando la variación de la renta anual computable del año anterior motive la extinción de la prestación, también surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda la respectiva renta.
Pagar
El pago de la prestación será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a un ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
El ingreso mínimo vital es intransferible. Tampoco podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni podrá ser objeto de cesión total o parcial, compensación o reducción, retención o embargo.
obligaciones de los beneficiarios
Los titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetos a las siguientes obligaciones durante el período de percepción de la prestación:
- Proporcionar documentación e información veraz para acreditar requisitos y retención de beneficios, así como para asegurar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su realización. vegetales y frutas.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o situación en el Padrón Municipal que afecte personalmente a los respectivos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, dentro de los treinta días naturales contados a partir de su ocurrencia.
- Reembolsar el monto de los beneficios recibidos indebidamente.
- Comunicar previamente a la entidad gestora las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un plazo, continuo o no, superior a noventa días naturales en cada año natural, así como, en su caso, ser, la justificación de ausencia del español. el territorio en cuestión enfermedad.
- Presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta.
- Si no están empleados y son adultos o menores emancipados, deberán acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la resolución de concesión de la prestación, que están inscritos como demandantes de empleo, salvo en los siguientes casos:
En primer lugar, cursar estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de tres meses para la acreditación del alta como demandante de empleo comenzará a contar desde la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años.
2. Haber suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de las personas cuidadoras de personas dependientes.
3. Percibir una pensión contributiva de invalidez permanente o gran invalidez en el grado de invalidez absoluta o gran invalidez, una pensión no contributiva de invalidez o una pensión contributiva de jubilación o haber cumplido 65 años.
4. Estar afectado por una invalidez igual o superior al 65 por ciento.
5. Que tengan reconocida una situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el fomento de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. - En el caso de la compatibilidad de la concesión del ingreso mínimo vital con los rendimientos del trabajo o actividad económica, observar las condiciones establecidas para acceder y mantener dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación que reglamentariamente se establezca.
Los miembros de la unidad de convivencia estarán obligados:
- Informar de la muerte del propietario.
- Informar a la administración de cualquier hecho que desvirtúe el objeto del beneficio otorgado.
- Presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta.
- Respetar las obligaciones impuestas por el apartado anterior al titular, y éste, por cualquier causa, no las cumpla.
- Si no están empleados y son adultos o menores emancipados, deberán acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la prestación, que están inscritos como demandantes de empleo, con las mismas excepciones y que las señaladas en el apartado anterior. punto. apartado para titulares.
- En el caso de la compatibilidad de la concesión del ingreso mínimo vital con los rendimientos del trabajo o actividad económica, observar las condiciones establecidas para acceder y mantener dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Respetar cualquier otra obligación que establezca el reglamento.
Reembolso de beneficios recibidos indebidamente
El Instituto Nacional de Seguros Sociales podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relacionados con la garantía del ingreso mínimo vital, siempre que la respectiva revisión se realice en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la resolución administrativa dictada. no habría sido impugnado. En tal caso, también podrá declarar y reclamar de oficio la devolución de las prestaciones recibidas indebidamente.
La Entidad Gestora podrá en cualquier momento rectificar los errores materiales o de hecho y de aritmética, así como las revisiones por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, y reclamar las cantidades de que disponga. fue recibido indebidamente por este motivo.
En los casos distintos de los señalados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se practicará de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Cuando por resolución se acuerde extinguir o modificar la cuantía de la prestación como consecuencia del cambio de las circunstancias que motivaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o la cuantía a percibir sea inferior a la recibió. , los beneficiarios de la prestación estarán obligados a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para la devolución de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas en el Real Decreto. 1415/2004, de 11 de junio, por la que se aprueba el Reglamento General para el cobro de los seguros sociales.
Los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos, participen en la obtención de un beneficio de forma fraudulenta, serán solidariamente responsables de la devolución de los beneficios recibidos indebidamente. Los obligados solidarios podrán ser obligados a pagar el principal, los recargos y los intereses a cargo del primer demandado, así como todos los gastos en que se incurra para cobrar la demanda.
En los casos anteriores, vencido el período de ingreso en el período voluntario sin pago del débito, se aplicarán los recargos correspondientes y se iniciará la acumulación de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos sean exigibles únicamente con respecto al periodo de cobro ejecutivo. En los supuestos que establezca el Reglamento, la entidad gestora podrá acordar la compensación de la deuda con cuotas mensuales del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada cuota mensual.
término
El derecho a las prestaciones surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan las razones que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones que establezca la ley.
suspensión del derecho
Se suspenderá el derecho a las prestaciones por las siguientes causas:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos de reconocimiento.
- El incumplimiento temporal por parte del beneficiario, titular o cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Preventiva en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario, titular o cualquier miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o de las obligaciones asumidas al acceder al servicio, cuando así lo resuelva la entidad gestora.
- En todo caso, la suspensión cautelar se llevará a cabo cuando se trate de un traslado al extranjero por tiempo ininterrumpido o no superior a 90 días naturales por año, sin previo aviso a la entidad gestora o debidamente justificado.
- Como medida cautelar, si no se ha recibido comunicación en el plazo señalado respecto del mantenimiento o modificación de certificados emitidos por entidades de servicios sociales o de acción social del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los rendimientos del trabajo o actividad económica independiente.
- Cualquier otra causa establecida reglamentariamente.
La suspensión del derecho a la asignación mínima de subsistencia supondrá la suspensión del pago de la prestación el primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de la suspensión o en que la entidad gestora competente tenga conocimiento y sin perjuicio de la obligación reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras subsistan las circunstancias que la motivaron.
Si la suspensión se mantiene por un año, se extinguirá el derecho a la prestación.
Si desaparecen las causas que motivaron la suspensión del derecho, éste se reanudará de oficio o a instancia de parte, siempre que se mantengan los requisitos que lo motivaron. lugar a su reconocimiento, acumulándose el beneficio a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
Si se mantienen las causas de la suspensión, se modificará o extinguirá el derecho, según corresponda.
Extinción del derecho
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
- La muerte del propietario. No obstante, en el caso de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al día siguiente a la fecha del fallecimiento, los efectos económicos del derecho que pudiera corresponder a la unidad de convivencia según sus nuevas circunstancias se producirán a partir del primer día del mes siguiente. fecha de fallecimiento, siempre que sea solicitada en el plazo indicado.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos para el mantenimiento de la prestación.
- La decisión fue reiterada en un procedimiento sancionador que así lo determina.
- Abandonar el territorio nacional sin comunicación o justificación a la entidad administradora por un período, continuo o no, superior a 90 días naturales por año.
- Renuncia de Ley.
- Suspensión de la prestación por más de un año.
- El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los rendimientos del trabajo o por cuenta propia.
- Cualquier otra causa establecida reglamentariamente.
La cesación del derecho a la prestación surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas de extinción.
Simulador de ingreso mínimo vital
Este simulador te hará una serie de preguntas sobre tu situación y, en función de las respuestas, podrás comprobar si tienes derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital y podrás saber la cuantía aproximada que te conviene .
Puede acceder al simulador en el siguiente enlace: Simulador de ingreso mínimo vital.
Preguntas frecuentes
Cambiar la cuenta bancaria
La comunicación del cambio de la cuenta bancaria podrá ser realizada por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital. Más información.