Mantenimiento de bonos.
- Cuando durante el período de vigencia de un contrato reducido según este Real Decreto-Ley que se haya pactado a tiempo parcial, éste pase a ser a tiempo completo, o viceversa, las gratificaciones no se perderán, sino que se percibirán en régimen de nuevo contrato. . , sin que ello suponga el inicio de un nuevo periodo de bonificación.
Si se repite la renovación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, las bonificaciones se perderán a partir de la segunda novación, salvo que ésta sea de medio tiempo a tiempo completo.
Tampoco habrá pérdida de aguinaldos en los casos en que los trabajadores jubilados parcialmente aumenten su jornada y reduzcan su salario anualmente, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- Las primeras cotizaciones a la seguridad social de que disfrute un trabajador por tiempo indefinido de relación laboral podrán mantenerse cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato que esté sujeto a las medidas previstas en los Programas de Fomento del Empleo aplicables desde el 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas. regulado en este Programa de Promoción y se comprometa ininterrumpidamente por un nuevo contrato por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial, incluso con carácter permanente, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En este caso, el nuevo contrato estará sujeto a reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social de que gozaba anteriormente el empresario, en la misma cuantía y por el tiempo que reste hasta la finalización del período total previsto en el contrato. .el tiempo de su contrato inicial por tiempo indefinido. Si el contrato fuera a tiempo parcial y pasa a ser a tiempo completo o viceversa, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
Si el primer empresario ha recibido alguna otra ayuda para fomentar el empleo por el mismo contrato, no estará obligado a devolverla ni tendrá derecho a nuevas ayudas en su caso por el nuevo contrato.
- En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empresario no perderá el derecho a las bonificaciones de que disfrutaba el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo restante hasta el límite máximo. el período correspondiente.