Mantenimiento de bonos.

  1. Cuando durante el período de vigencia de un contrato reducido según este Real Decreto-Ley que se haya pactado a tiempo parcial, éste pase a ser a tiempo completo, o viceversa, las gratificaciones no se perderán, sino que se percibirán en régimen de nuevo contrato. . , sin que ello suponga el inicio de un nuevo periodo de bonificación.

    Si se repite la renovación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, las bonificaciones se perderán a partir de la segunda novación, salvo que ésta sea de medio tiempo a tiempo completo.

    Tampoco habrá pérdida de aguinaldos en los casos en que los trabajadores jubilados parcialmente aumenten su jornada y reduzcan su salario anualmente, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

  2. Las primeras cotizaciones a la seguridad social de que disfrute un trabajador por tiempo indefinido de relación laboral podrán mantenerse cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato que esté sujeto a las medidas previstas en los Programas de Fomento del Empleo aplicables desde el 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas. regulado en este Programa de Promoción y se comprometa ininterrumpidamente por un nuevo contrato por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial, incluso con carácter permanente, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

    En este caso, el nuevo contrato estará sujeto a reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social de que gozaba anteriormente el empresario, en la misma cuantía y por el tiempo que reste hasta la finalización del período total previsto en el contrato. .el tiempo de su contrato inicial por tiempo indefinido. Si el contrato fuera a tiempo parcial y pasa a ser a tiempo completo o viceversa, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

    Si el primer empresario ha recibido alguna otra ayuda para fomentar el empleo por el mismo contrato, no estará obligado a devolverla ni tendrá derecho a nuevas ayudas en su caso por el nuevo contrato.

  3. En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empresario no perderá el derecho a las bonificaciones de que disfrutaba el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo restante hasta el límite máximo. el período correspondiente.

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