Nacimiento del derecho / Duración / Prórroga / Pérdida o suspensión / Terminación
el nacimiento de la ley
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día de la fecha de la baja médica.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesionala partir del día siguiente a la baja médica, abonando el empleador la totalidad del salario correspondiente al día de la baja médica.
- El derecho a un subsidio no surge durante huelgas o bloqueos.
término
La ayuda se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:
- En caso de accidente o enfermedadcualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante éstos, el trabajador puede ser dado de alta por recuperación.
- En el caso de períodos de observación por enfermedad profesional6 meses prorrogables por otros 6 cuando se considere necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
En el sentido de la duración máxima y su posible extensión, se computarán las de recaída y de observación.
Extensión
concurso de reconocimiento
El reconocimiento de la prórroga del IT por contingencias comunes a partir del IT 365 (hasta un máximo de 180 días) será responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto de la Seguridad Social del Mar (ISM). ).
El reconocimiento de la prórroga de TI para profesionales imprevistos a partir de 365 días de TI (hasta un máximo de 180 días) será responsabilidad exclusiva del INSS, salvo que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora del Seguro Social, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Secretaría. Será de aplicación la Resolución de Estado del Seguro Social de 16 de enero de 2006: Propuesta de la Mutua Colaboradora del Seguro Social y pronunciamiento del INSS antes de 5 días; si no se hace en dicho plazo, se tendrá por aceptada la propuesta.
La resolución de prórroga será vinculante para continuar beneficiándose del beneficio económico a TI, salvo lo señalado en el apartado anterior.
Duración de la prórroga
La prórroga se reconocerá exclusivamente por el período en el que el EVI (Disability Assessment Team) estime que puede tener lugar la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de subsanación supera los 180 días, no continuará la prórroga y se iniciará el expediente de IP, aun cuando las secuelas inhabilitantes no sean definitivas.
Control en esta situación
Durante el período de prórroga, el trabajador es revisado médicamente por el INSS. Tras este control, se pueden tomar las siguientes decisiones:
- Altura médica: Tras un nuevo reconocimiento médico, si el trabajador puede ser dado de alta médicamente a propuesta de la EVI o del ICAMS (Institut Català d’Avaluacions Médiques i Sanitàries) de Cataluña, el INSS dictará una resolución declarando el alta médica del trabajador. El alta médica emitida por el INSS, a partir de la prórroga del IT, implica la extinción del IT sin que se suspenda su eficacia como consecuencia de la presentación de una reclamación previa.
- Continuar la prórroga hasta un máximo de 180 días. iniciar un archivo Incapacidad permanente (PI); Artículo 169 Ley General de la Seguridad Social
- propuesta de PI
Pérdida o suspensión del derecho
El derecho puede ser denegado, revocado o suspendido por:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o retener la subvención.
- Funciona para ti o para alguien más.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin motivo razonable.
- La falta de asistencia del beneficiario a cualquiera de las conversaciones que realicen los médicos adscritos al Instituto Nacional del Seguro Social y a las Mutuas Colaboradoras del Seguro Social para el reconocimiento y control médico, dará lugar a la suspensión preventiva del derecho, a fin de para verificar si estaba justificado o no. El reglamento regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Extinción del derecho
- El derecho a la subvención caduca:
- Por el vencimiento del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Por despido del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Para el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por la no comparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias de exámenes y exámenes establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional del Seguro Social oa la Mutua Colaboradora del Seguro Social.
- A través de la muerte.
Para determinar la duración de la beca, los períodos de reincidencia se computarán en el mismo proceso. Se considerará que existe reincidencia en un mismo proceso cuando se produzca un nuevo alta médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la fecha del alta médica anterior.
Cuando el inicio del expediente de incapacidad permanente antes del transcurso de 545 días naturales del subsidio del ISR, se niegue el derecho al subsidio de incapacidad permanente, el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) será el único competente para expedirlo, en el plazo de 180 días desde la fecha de la resolución de denegación, una nueva alta médica por la misma o similar patología, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador. En estos casos, el proceso de TI se reanudará hasta el vencimiento de los 545 días.
- Cuando el derecho al subsidio expire por vencimiento del plazo de 545 días naturales establecido en el apartado anterior, se examinará necesariamente la condición de la persona inválida, en el plazo máximo de 3 meses, para calificarla, en el grado de invalidez permanente. discapacidad.
No obstante, en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por esperar la recuperación o mejora del estado del trabajador, para la reincorporación al trabajo, la situación clínica del afectado aconseje posponer el citado. calificación, podrá prorrogarse por el plazo que se determine, en ningún caso superior a 730 días naturales, adicionándose IT y prorrogando sus efectos.
Durante los plazos previstos en este apartado, de 3 meses y de retraso en la calificación, no subsistirá la obligación de contribuir.
- Una vez extinguido el derecho a la prestación del IT durante el plazo de 545 días naturales, con o sin declaración de invalidez permanente, el derecho a la prestación económica del IT sólo podrá generarse para la misma o similar patología, si existe una similar. patología. plazo superior a 180 días naturales, a contar desde la liquidación de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho será de aplicación siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja, los requisitos para tener derecho al subsidio del ISR derivado de una enfermedad común o profesional o de un accidente, se encuentre o no en el lugar de trabajo. el trabajo A estos efectos, sólo se computarán para la acreditación del período de cotización necesario para acceder a la subvención del ISR derivada de una enfermedad común las cotizaciones realizadas después de resuelta la incapacidad permanente.
No obstante, tratándose de la misma o similar patología y no hayan transcurrido más de 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, se podrá iniciar un nuevo proceso informático por una sola vez, cuando el INSS, a través de los órganos facultados para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, se considera que el trabajador puede recuperar su capacidad para el trabajo. Para ello, el INSS acordará retirar la prestación económica por TI para efectos exclusivos.
- El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, emitida antes de que el proceso haya cumplido los 365 días, extinguirá la situación del IT.
Si al finalizar el plazo de 365 días el INSS acuerda iniciar un expediente de incapacidad permanente, la situación del IT terminará en la fecha de vencimiento del plazo señalado. cuando en ejercicio facultades previstas en el artículo 170 de LGSSEl INSS accedió a la prórroga expresa de la situación de IT, y durante la misma se inicia un expediente de incapacidad permanente, la situación de IT caducará en la fecha de la resolución por la que se acuerde la respectiva iniciación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando el cese se produzca por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, con el consentimiento del INSS para la iniciación del expediente de incapacidad permanente, o por el transcurso de 545 días naturales, el trabajador . se encontrará en la situación de prolongar los efectos económicos del ISR hasta la calificación de incapacidad permanente.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los efectos de la prestación económica por invalidez permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la Entidad Gestora por la que se reconozca, salvo que sea superior a la percibida por el trabajador. trabajador en concepto de prolongación de los efectos del IT, en cuyo caso, dichos efectos se devolverán al día siguiente del cese del IT.
En caso de extinción del ISR, antes del agotamiento de los 545 días naturales de su duración, sin declaración posterior de incapacidad permanente, la obligación de cotizar subsistirá hasta la extinción de la relación laboral o hasta la extinción del contrato de trabajo. el plazo mencionado anteriormente 545 días naturales, si la declaración de inexistencia de incapacidad permanente se produce con posterioridad.