Nacimiento y cuidado del menor

El 03.07.2019, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley recoge las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Funcionario Público (EBEP), así como de la Ley General de los Seguros Sociales, para la equiparación. derechos de los trabajadores.

A partir del 01.04.2019 se unifican las prestaciones de maternidad y paternidad en una sola beneficio denominado NACIMIENTO Y CUIDADO DE UN MENOR.

Este beneficio está incluido en la acción protectora de todos los regímenes del Sistema.

  • situaciones protegidas

  • Beneficiarios

  • requisito

  • Nacimiento

  • término

  • Beneficio económico / Importe

  • Negativa a cancelar y suspensión

  • Extinción

  • administración

  • Pagar

  • Notificación de la resolución

  • aplicaciones

situaciones protegidas

Se consideran situaciones protegidas durante los períodos de descanso y los permisos de que disfrutan para tales situaciones:

  • El nacimiento de un hijo o una hija.
  • Adopción, acogimiento y acogimiento familiar siempre que, en este último caso, la duración no sea inferior a un año y sea:
    • Menores de 6 años.
    • De acuerdo con el Estatuto Básico de los Funcionarios Públicos (EBEP), los supuestos de adopción, encomienda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los establecidos en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas. que los regula, y la colocación temporal debe tener una duración no menor de un año.

Beneficiarios

  • Los beneficiarios serán trabajadores por cuenta ajena o propia, independientemente del sexo, siempre que se encuentren en alta o asimilados a alta, dispongan de períodos de descanso/permisos por parto y cuidado de los hijos y acrediten los períodos mínimos de cotización impuestos en cada caso.
  • Sin embargo, además Serán beneficiarios de la asignación por nacimiento los trabajadores por cuenta ajena o propia que, en caso de nacimientocumplir todos los requisitos establecidos para tener acceso a la prestación por parto y cuidado, salvo el periodo mínimo de cotización.

requisito

  1. Ser afiliado o afiliada y registrada o en situación asimilado para descargar.
  2. Cubrían un período mínimo de cotización que varía según la edad:
  1. Estar al corriente del pago de las cotizaciones, de las que son directamente responsables los trabajadores, aun cuando la prestación se reconozca, como consecuencia del cómputo mutuo de las cotizaciones, en un sistema de asalariados.

Para tal efecto, el mecanismo de invitación de pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de seguridad social en el que estuviera afiliado el interesado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause.

Nacimiento

término

La duración de la beca será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos disfrutados, de conformidad con lo dispuesto en la el arte. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el arte. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico de los Servidores Públicos (EBEP).

  • Periodos de descanso en relación con el Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Períodos de descanso en relación con el Estatuto Básico de los Funcionarios Públicos (EBEP)

  • Cuadro resumen de duraciones

Beneficio económico / Importe

La prestación económica por nacimiento y cuidado de un menor consistirá en una subvención equivalente al 100% de una base reguladora equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Negativa a cancelar y suspensión

El derecho a la subvención podrá ser denegado, cancelado o suspendido cuando el beneficiario:

  • Actuar de manera fraudulenta para obtener o retener el beneficio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso oportunos, excepto en el caso de una beca a tiempo parcial o en el caso de pluriempleo y actividades.

Los períodos de percepción del subsidio corresponderán a los períodos de descanso que, en estos casos, serán los desocupados por trabajo a tiempo parcial o por trabajos o actividades que no den lugar al subsidio.

  • En los supuestos de adopción internacional, cuando no aporte la documentación adecuada para considerar establecida la adopción, si han transcurrido 4 semanas desde la previsión del inicio de la pausa.

Extinción

    Por vencimiento de los períodos máximos de descanso.

        Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario de la subvención antes de que finalice el plazo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo implica la extinción del derecho a la prestación, no sólo de quien la disfruta en ese momento, sino también de quien queda (o queda) por disfrutar.

            Por fallecimiento del beneficiario.

            Por la adquisición de la condición de pensionista o de incapacidad permanente por parte del beneficiario.

            administración

            • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en general.
            • Instituto Social del Mar (ISM), en el caso de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.

            Pagar

            Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM)

            Notificación de la resolución

            Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a los solicitantes o beneficiarios de asignaciones por nacimiento y cuidado de hijos, incluidas las resoluciones de prestación, no se remitirán en papel, sino que se transmitirán exclusivamente por medios electrónicos.

            Se puede acceder a ellos en el servicio de sede electrónica Notificaciones telemáticas. En este vídeo tienes información sobre el funcionamiento de este servicio: https://youtu.be/KCuTpYlv0yE

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