Pensión de Incapacidad Permanente

Procedimiento

Información general

Objeto:

Es un beneficio económico que se trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando su capacidad de trabajo se ve reducida o anulada por enfermedad o accidente.

Beneficiarios:

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los requisitos para cada grado de invalidez.

Los grados:
  • Parcial para la profesión habitual: Provoca al trabajador una disminución no menor del 33% en el desempeño de esa profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede ejercer una ocupación diferente.
  • Absoluto para todo el trabajo: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • gran discapacidad: Cuando el trabajador con incapacidad permanente necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Requisitos:

Según el grado de invalidez, se exigen requisitos generales y de cotización. Sea que la invalidez sea o no consecuencia de un accidente, sea del trabajo o de una enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.

Monto:

Se determina por la base reguladora y el porcentaje que se aplica en función del grado de invalidez permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal).
  • Invalidez permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará en un 20% a partir de los 55 años cuando, por diversas circunstancias, se presuma la dificultad de obtener un empleo en una actividad distinta a la habitual.
  • Invalidez permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • La gran invalidez se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementado en un complemento.
Efectos económicos:
  • Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de declaración de incapacidad permanente o el día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal.

    Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Invalidez permanente absoluta y gran invalidez).

Pagos:

Cuando la pensión es por enfermedad común o accidente no laboral, se paga en 14 cuotas (mensual con dos pagos extra).
Si es consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se paga en 12 cuotas mensualesya que el pago de horas extras se prorratea en cuotas mensuales.

Se revaloriza anualmente y tiene montos mínimos mensuales garantizados. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estando exentas de retención a cuenta, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Compatibilidad / Incompatibilidad:
  • Invalidez permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que has estado desarrollando.
  • Invalidez permanente absoluta: Compatible con cualquier puesto de trabajo excluyendo el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Invalidez permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

En todo caso, si se realizan trabajos susceptibles de estar incluidos en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y cotización, que deberá ser comunicada a la entidad gestora.

Plazos:

a dirección provincial de la INSS o del ISMOsi es necesario, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en dicho plazo, se tendrá por desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se solicita documentación adicional, el interesado tendrá 10 días para presentar alegaciones o presentar documentación. también 10 días por alegaciones del patrón cuando sea responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

Suspensión / Extinción:

La pensión puede extinguirse por revisión de la invalidez declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación al optar por ella y por fallecimiento del pensionado. También se puede suspender.

Formularios:

Solicitud de pensión de incapacidad permanente.

Documentación:

La documentación que se debe presentar para el trámite de pensión se detalla en el formulario de solicitud.

Donde se procesa:

En la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde el interesado tenga su domicilio, salvo cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. Si el ISM es competente, lo será en su distribución territorial.

Entidad competente:
  • Pera declarar la situación de incapacidad permanente: Direcciones provinciales del INSS a través de equipos de evaluación de discapacidad (EVI), en todas las etapas del procedimiento
  • Para el gestión y pago de incapacidad permanente: la entidad responsable correspondiente (INSS, ISM o Mutualidad).
Otros datos de interés:
  • Invalidez permanente parcial
  • Invalidez permanente total: Indemnización a tanto alzado
  • Particularidades de los regímenes especiales

Revisión: La situación de incapacidad podrá ser revisada por agravación, mejora, diagnóstico erróneo o por realización de trabajo, siempre que la persona inválida no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación, lo que podrá dar lugar a la confirmación o modificación del grado o extinción de la incapacidad y por lo tanto de la pensión.

Pensiones de incapacidad permanente se conocen como pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplan 65 años.

Cuando la causa de la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y determinada la responsabilidad empresarial, el beneficio económico tendrá un incremento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento.

En Cataluña las funciones de la EVIson realizados por el Instituto Catalán de Evaluación de la Discapacidad y la Comisión de Evaluación de la Discapacidad.

Preguntas frecuentes

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