Pensión de Incapacidad Permanente
Procedimiento
Información general
Objeto: | Es un beneficio económico que se trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando su capacidad de trabajo se ve reducida o anulada por enfermedad o accidente. |
---|---|
Beneficiarios: | Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los requisitos para cada grado de invalidez. |
Los grados: |
|
Requisitos: | Según el grado de invalidez, se exigen requisitos generales y de cotización. Sea que la invalidez sea o no consecuencia de un accidente, sea del trabajo o de una enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.
|
Monto: | Se determina por la base reguladora y el porcentaje que se aplica en función del grado de invalidez permanente reconocido.
|
Efectos económicos: |
|
Pagos: | Cuando la pensión es por enfermedad común o accidente no laboral, se paga en 14 cuotas (mensual con dos pagos extra). Se revaloriza anualmente y tiene montos mínimos mensuales garantizados. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estando exentas de retención a cuenta, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. |
Compatibilidad / Incompatibilidad: |
En todo caso, si se realizan trabajos susceptibles de estar incluidos en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y cotización, que deberá ser comunicada a la entidad gestora. |
Plazos: | a dirección provincial de la INSS o del ISMOsi es necesario, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en dicho plazo, se tendrá por desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. Si es necesario el trámite de audiencia o se solicita documentación adicional, el interesado tendrá 10 días para presentar alegaciones o presentar documentación. también 10 días por alegaciones del patrón cuando sea responsable por falta de medidas de seguridad e higiene. |
Suspensión / Extinción: | La pensión puede extinguirse por revisión de la invalidez declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación al optar por ella y por fallecimiento del pensionado. También se puede suspender. |
Formularios: | Solicitud de pensión de incapacidad permanente. |
Documentación: | La documentación que se debe presentar para el trámite de pensión se detalla en el formulario de solicitud. |
Donde se procesa: | En la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde el interesado tenga su domicilio, salvo cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. Si el ISM es competente, lo será en su distribución territorial. |
Entidad competente: |
|
Otros datos de interés: |
Revisión: La situación de incapacidad podrá ser revisada por agravación, mejora, diagnóstico erróneo o por realización de trabajo, siempre que la persona inválida no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación, lo que podrá dar lugar a la confirmación o modificación del grado o extinción de la incapacidad y por lo tanto de la pensión. Pensiones de incapacidad permanente se conocen como pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplan 65 años. Cuando la causa de la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y determinada la responsabilidad empresarial, el beneficio económico tendrá un incremento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento. En Cataluña las funciones de la EVIson realizados por el Instituto Catalán de Evaluación de la Discapacidad y la Comisión de Evaluación de la Discapacidad. Preguntas frecuentes |