pensión de viudedad

Juicio

Información general

Objeto:

Protege la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que genera la prestación.

Beneficiarios:

Las personas que hayan tenido una relación matrimonial o hayan sido pareja legal del causante y no hayan contraído un nuevo matrimonio:

  • El esposo.
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo.
  • Socio legal en el momento de la muerte.

Más información sobre los beneficiarios

Requisitos:

Será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará en función de la situación laboral del fallecido y de la causa del fallecimiento:

  • En el alto o situación asimilada al despido, 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • En el no grande: 15 años durante toda la vida laboral.
  • pensionistas: No requiere periodo de cotización.

No se requiere período previo de cotización cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente o de una enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar condiciones específicas en los casos de matrimonio, cuando la muerte se deba a una enfermedad común anterior a la relación conyugal; separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

Más información sobre los requisitos

Monto:

La prestación económica se calcula aplicando el 52% a la base reguladora correspondiente, que generalmente es diferente según la situación laboral del causante en el momento del fallecimiento y la causa del fallecimiento.

  • A partir del 01-08-2018, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando concurran por parte del beneficiario los siguientes requisitos:
    • Tienen 65 años de edad o más.
    • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
    • No recibir rentas del trabajo ajeno o por cuenta propia.
    • No tener rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.

  • A partir del 01-01-2019 el porcentaje aplicable sobre la base reguladora será del 60%.

Cuando el beneficiario tiene responsabilidades familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar la duración del matrimonio o por no tener hijos en común, se abonará un subsidio temporal, durante dos años, por una cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. .

Más información sobre cantidades

Efectos económicos:
  • Derrames, asimilar derrames o no: El día siguiente a la fecha del hecho causal, cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • causando jubilados: El primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causal, cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses desde la fecha del fallecimiento, se acumulará con una retroactividad de máximo 3 meses desde la fecha de la solicitud.

Pago:

La pensión se paga mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, con excepción de las pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se reparten entre las doce pagas ordinarias mensuales.

La pensión tiene montos mínimos garantizados y se revaloriza al inicio de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidad / Incompatibilidad:
  • La pensión será compatible con los rendimientos del trabajo del beneficiario y con las pensiones de pensión e invalidez permanente a que tenga derecho.
  • Cuando el causante no esté dado de alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas a cada uno de los regímenes se superpongan durante un período de al menos 15 días. años.
  • La pensión de viudedad superviviente, aunque se haya celebrado un nuevo matrimonio o pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiera generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo elegirse uno de ellos .

Más información sobre compatibilidades / incompatibilidades

Plazos:
  • Presentación de solicitud: No hay plazos.
  • Resolución del caso: 90 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción:
  • Por celebrar un nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho, salvo excepciones.
  • Por declarar culpable en sentencia firme la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • A través de la muerte.
  • Para verificar que el trabajador desaparecido no murió.
Formas:

Solicitud de prestaciones de supervivencia.

Documentación:

Documentos detallados en el formulario de solicitud.

Donde se procesa:

En los Servicios y Centros de Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores marítimos.

entidad competente:

El reconocimiento del derecho a pensión corresponde al Instituto Nacional del Seguro Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores marítimos ya la Mutua Colaboradora del Seguro Social, cuando el fallecimiento se deba a accidente de trabajo.

Otros datos de interés:
  • El derecho a recibir una pensión no prescribe.
  • En caso de divorcio, cuando sean varios los beneficiarios, el monto de la prestación será proporcional al tiempo de la convivencia conyugal, garantizando el 40 por ciento a favor del cónyuge supérstite.
  • Pensión de viudedad/viudedad en casos de violencia de género.
  • En el sentido de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el causante estaba plenamente registrado a la fecha del fallecimiento, aunque el empleador no cumpliera con sus obligaciones. Además, se reconoce una provisión de 6 mensualidades de la base reguladora.
  • Regímenes especiales

Preguntas frecuentes

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