Riesgo beneficio durante el embarazo
Juicio
Información general
Objeto: | La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora, viéndose obligada a cambiar de trabajo o actividad por otra compatible con su situación, no se le comunica el cambio. es técnica u objetivamente posible o no se puede esperar razonablemente que esté justificado. |
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Beneficiarios / Requisitos: | Trabajadores para empleado El propio en caso de suspensión del empleo o interrupción de la actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que reúnan los requisitos:
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Monto: | Subvención equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se establecerá para la prestación de ÉSTE derivados de cuotas profesionales. Al efectuar el pago, los montos por aportes a la seguridad social y deducciones por IRPF. Más información sobre la cantidad |
Duración / Extinción: | El derecho al subsidio surtirá efectos el día en que se suspenda el contrato de trabajo o la excedencia durante el embarazo, y se pagará en su debido momento para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto. licencia de maternidad o el día de regreso al trabajo. El derecho expira:
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Cancelar / Suspender: |
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Formas: | modelo de aplicación. |
Documentación: | Se aportarán los documentos necesarios para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes de la ley. |
Donde se procesa: | La solicitud y la documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Información y Servicios de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutualidad colaboradora de la Seguridad Social. |
entidad competente: | La gestión y pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora (INSS El ISMO), en que el interesado tenga su domicilio, o en la Mutualidad colaboradora de la Seguridad Social, según la Entidad que cubra los riesgos profesionales. |
Plazos: | El director provincial de la Entidad Gestora de la provincia en que tenga su domicilio dictará resolución expresamente y lo anunciará en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación. prescribir a los 5 años, contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho causal, si bien los efectos aparecen desde los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Más información acerca de los plazos |
Otros datos de interés: |
Preguntas frecuentes |