Riesgo beneficio durante el embarazo

Juicio

Información general

Objeto:

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora, viéndose obligada a cambiar de trabajo o actividad por otra compatible con su situación, no se le comunica el cambio. es técnica u objetivamente posible o no se puede esperar razonablemente que esté justificado.

Beneficiarios / Requisitos:

Trabajadores para empleado El propio en caso de suspensión del empleo o interrupción de la actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que reúnan los requisitos:

  • Estar afiliado y registrado.
  • Ser al corriente de pago de las cuotas, de las que son directamente responsables.

Más información sobre beneficiarios y requisitos

Monto:

Subvención equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se establecerá para la prestación de ÉSTE derivados de cuotas profesionales.

Al efectuar el pago, los montos por aportes a la seguridad social y deducciones por IRPF.

Más información sobre la cantidad

Duración / Extinción:

El derecho al subsidio surtirá efectos el día en que se suspenda el contrato de trabajo o la excedencia durante el embarazo, y se pagará en su debido momento para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto. licencia de maternidad o el día de regreso al trabajo.

El derecho expira:

  • trabajadores ocupados: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación en el puesto de trabajo anterior o en otro compatible con su situación; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por aborto; a través de la muerte
  • Mujeres autónomas: Al iniciar la licencia de maternidad; al reanudar su actividad profesional; por provocar la baja del Régimen Especial del Seguro Social; por aborto; a través de la muerte

Cancelar / Suspender:

  • Actuar de manera fraudulenta para obtener o retener la subvención.
  • Realiza cualquier trabajo o actividad, por cuenta propia o ajena, salvo que se trate de pluriactividad.
Formas:

modelo de aplicación.

Documentación:

Se aportarán los documentos necesarios para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes de la ley.

Donde se procesa:

La solicitud y la documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Información y Servicios de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutualidad colaboradora de la Seguridad Social.

entidad competente:

La gestión y pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora (INSS El ISMO), en que el interesado tenga su domicilio, o en la Mutualidad colaboradora de la Seguridad Social, según la Entidad que cubra los riesgos profesionales.

Plazos:

El director provincial de la Entidad Gestora de la provincia en que tenga su domicilio dictará resolución expresamente y lo anunciará en el plazo de 30 días.

El derecho al reconocimiento de la prestación. prescribir a los 5 años, contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho causal, si bien los efectos aparecen desde los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Más información acerca de los plazos

Otros datos de interés:
  • Bonificaciones fiscales.
  • Certificación médica sobre la existencia del riesgo.
  • Regímenes especiales.

Preguntas frecuentes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio