Objeto: | Recibe, con la expiración del período de pago voluntario, las deudas pendientes con el Seguro Social, a través de Disposición de la Obligación y, en su caso, la ejecución de las acciones ejecutivas previstas por el reglamento. |
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Temas: | Personas contra las que se haya abierto un procedimiento ejecutivo por deudas con la Seguridad Social. |
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Formas: | - Actuar pagar de la demanda existe el “documento de pago” que acompaña al Título Ejecutivo.
- interponer Recurso de altitud No hay modelo oficial.
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Documentación: | - Documento de identificación
- Recurso de altitud
- Documentos que respaldan la apelación
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Dónde hacerlo: | - El pagar sólo puede hacerse en la cuenta cuyo número aparece en la Providencia de ejecución, en Entidades financieras o agentes colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en efectivo, cheque que cumpla los requisitos legales, por transferencia bancaria o con tarjeta de débito o crédito por Sede electrónica de Seguridad Social.
- Procesar Recurso de altitud Deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda y podrá presentarse, además de en la propia Dirección Provincial, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26-11, Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.
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Plazos: | - El pago Serán admitidos en cualquier momento del procedimiento de ejecución, con anterioridad a la sentencia de los bienes embargados, incluidos los recargos, intereses y costas devengadas:
- Si el pago se hace a tiempo 15 días naturalmente, tras la recepción de la Provisión de Urgencia, no se pagarán intereses de demora.
- Si el pago se hace desde 15 días Recibido el Auto de Ejecución, se abonarán los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo legal de pago hasta la fecha de pago de la deuda por principal y vencida. el plazo de pago de la Provisión para la ejecución del recargo, y su cálculo y liquidación deberá solicitarse ante la Unidad Ejecutiva de Recaudación.
- El interesado podrá interponer recurso de apelación en el plazo 1 mesuna vez recibida la Providencia de Constreñimiento por las siguientes y únicas causas:
- Pagar
- Conceder el aplazamiento del adeudo, aplazar o suspender el procedimiento.
- Prescripción médica.
- Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
- Falta de notificación de la reclamación, en su caso, del acto de liquidación o de las resoluciones que provoque o de las autoliquidaciones de cuotas.
La formulación del Recurso para los supuestos mencionados suspenderá el procedimiento de ejecución, sin necesidad de presentar garantías, hasta la comunicación de su resolución. |
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Efectos: | Y el deudor no interrumpe el proceso de Cobranza en Modo Ejecutivo dentro de los términos establecidos en la Providencia de ejecución, se realizará lo siguiente: - Ejecución administrativa de las garantías existentes.
- Empaquetadura.
- Enajenación de bienes embargados.
Y el deudor interrumpe el proceso para pago o apelación se estima: - Finalización del expediente de ejecución.
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Extinción: | Cuando se paguen las deudas perseguidas, incluyendo principal, recargo, intereses, si los hubiere, y costas. |
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Otros datos de interés: | |
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