colección ejecutiva

Juicio

Información general

Objeto:

Recibe, con la expiración del período de pago voluntario, las deudas pendientes con el Seguro Social, a través de Disposición de la Obligación y, en su caso, la ejecución de las acciones ejecutivas previstas por el reglamento.

Temas:

Personas contra las que se haya abierto un procedimiento ejecutivo por deudas con la Seguridad Social.

Formas:
  • Actuar pagar de la demanda existe el “documento de pago” que acompaña al Título Ejecutivo.
  • interponer Recurso de altitud No hay modelo oficial.
Documentación:
  • Documento de identificación
  • Recurso de altitud
  • Documentos que respaldan la apelación
Dónde hacerlo:
  • El pagar sólo puede hacerse en la cuenta cuyo número aparece en la Providencia de ejecución, en Entidades financieras o agentes colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en efectivo, cheque que cumpla los requisitos legales, por transferencia bancaria o con tarjeta de débito o crédito por Sede electrónica de Seguridad Social.
  • Procesar Recurso de altitud Deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda y podrá presentarse, además de en la propia Dirección Provincial, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26-11, Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.
Plazos:
  • El pago Serán admitidos en cualquier momento del procedimiento de ejecución, con anterioridad a la sentencia de los bienes embargados, incluidos los recargos, intereses y costas devengadas:

    • Si el pago se hace a tiempo 15 días naturalmente, tras la recepción de la Provisión de Urgencia, no se pagarán intereses de demora.
    • Si el pago se hace desde 15 días Recibido el Auto de Ejecución, se abonarán los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo legal de pago hasta la fecha de pago de la deuda por principal y vencida. el plazo de pago de la Provisión para la ejecución del recargo, y su cálculo y liquidación deberá solicitarse ante la Unidad Ejecutiva de Recaudación.

  • El interesado podrá interponer recurso de apelación en el plazo 1 mesuna vez recibida la Providencia de Constreñimiento por las siguientes y únicas causas:

    • Pagar
    • Conceder el aplazamiento del adeudo, aplazar o suspender el procedimiento.
    • Prescripción médica.
    • Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
    • Falta de notificación de la reclamación, en su caso, del acto de liquidación o de las resoluciones que provoque o de las autoliquidaciones de cuotas.

La formulación del Recurso para los supuestos mencionados suspenderá el procedimiento de ejecución, sin necesidad de presentar garantías, hasta la comunicación de su resolución.

Efectos:

Y el deudor no interrumpe el proceso de Cobranza en Modo Ejecutivo dentro de los términos establecidos en la Providencia de ejecución, se realizará lo siguiente:

  • Ejecución administrativa de las garantías existentes.
  • Empaquetadura.
  • Enajenación de bienes embargados.

Y el deudor interrumpe el proceso para pago o apelación se estima:

  • Finalización del expediente de ejecución.
Extinción:

Cuando se paguen las deudas perseguidas, incluyendo principal, recargo, intereses, si los hubiere, y costas.

Otros datos de interés:

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