Reconocimiento del derecho y pago
Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho corresponde a:
- Al Instituto Nacional de los Seguros Sociales (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
- Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a los imprevistos a que se refiere su colaboración. A partir del 1 de abril de 2019, la colaboración voluntaria sólo podrá tener lugar en caso de siniestros imprevistos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (imprevistos profesionales).
1. Las sociedades que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de los Seguros Sociales (Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral), cesará en la respectiva colaboración con efectos a partir del 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, dentro de los 3 meses siguientes a la terminación, a efectuar la liquidación de las operaciones relacionadas con la colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el art. y 15c de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los procedimientos de invalidez temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se encuentren en curso a la fecha de extinción, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa. .hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que la empresa pueda, en tales casos, resarcirse en las correspondientes liquidaciones de cuotas a la seguridad social.
2. Las empresas que cesen en la modalidad de cooperación prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de los Seguros Sociales, en las condiciones previstas en el primer párrafo del apartado anterior, podrán optar por la de accidente no profesional con una mutua colaboradora del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83.1.a), los párrafos segundo y tercero de la citada norma legal, debiendo ejercer su opción antes de abril. 1, 2019.
Pagar
- El subsidio de incapacidad temporal (IT) lo paga el INSS, ISM, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o una empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el pago del subsidio entre los días 4 y 15 de baja médica, ambos inclusive, se imputa al empleador. A partir del día 16 de la descarga, la responsabilidad del pago recae en el INSS, ISM o Mutual, según el caso, aun cuando la materialidad del pago continúe realizándose como un pago delegado por el mismo empleador.
- El pago de la prestación económica se realiza por la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las sociedades mercantiles en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, deduciéndose del importe de las subvenciones la retención a cuenta. impuestos personales y cotizaciones a la seguridad social.
Colaboración obligatoria de las empresas para pagar los beneficios de TI se detendrá el último día del mes en que la Entidad de Gestión competente haya dictado la resolución declarando expresamente la prórroga de la citada situación o el inicio del expediente de incapacidad permanente (IP).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas autorizadas para cooperar en la gestión de la PI continuarán abonando la prestación a que se refiere el apartado anterior en los supuestos allí señalados, bien hasta la extinción de la situación del TI o hasta la calificación de la PI. las corporaciones locales respecto de las cuales se hayan reconocido y pagado las prestaciones del ISR, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la RD 480/1993, de 2 de abril.
- Cuando el trabajador perciba la prestación por desempleo y pase a la situación IT, El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará el subsidio de IT en el régimen de pago delegado hasta el final de la duración de las prestaciones por desempleo, así como las cotizaciones a la seguridad social (cotización de empresa y complemento del 35%)% al que se reduce la cotización del trabajador ).
En los casos previstos en los artículos 283, 284 y 285 de la LGSS, el SPEE continuará abonando el subsidio sólo cuando la Entidad Gestora declare la prórroga expresa de la citada situación, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. A partir de ese momento, la prestación será pagada por el INSS.
- Trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores domésticos:
A partir del 01-01-12, el subsidio del IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se pagará a partir del noveno día de la baja médica, abonando el empleador la prestación del trabajador del cuarto al octavo día de la citada. baja médica, ambos inclusive.
El pago del subsidio causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se realizará directamente por la entidad a la que corresponda la gestión, sin su pago delegado.
- Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta ajena agrarios:A partir del 01-01-12, la prestación será abonada directamente por la Entidad a la que corresponda la gestión, no procediendo a su pago delegado, salvo en los casos en que se beneficie de prestaciones contributivas por desempleo y pase a la Situación IT, mencionadas en los artículos 283, 284 y 285 de la LGSS.
Excepciones. Supuestos de pago directo:
El INSS, el ISM o la Mutua Colaboradora del Seguro Social, según el caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
- En el caso de entidades y organizaciones excluidas del pago del delegado.
- Por incumplimiento de la obligación del empleador de delegar el pago.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de pago del subsidio, que reglamentariamente se exige.
- Extinción de la relación laboral mientras el trabajador se encuentre en situación informática.
- Continuación de la situación de TI tras la extinción voluntaria de la sociedad.
- Continuando con la situación del IT, el periodo de percepción del paro ha expirado.
- Alta médica por propuesta de informe de los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Cuando se trata de representantes comerciales, profesionales del toreo y artistas. En este último caso, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- En los casos de agotamiento del IT por vencimiento del plazo máximo, durante el período de extensión de los efectos de la prestación hasta la calificación del IP.
- Para la transición al IT prórroga después de 12 meses, siguientes a la resolución de la Entidad Gestora, salvo que el trabajador al inicio del IT percibiera prestaciones contributivas por desempleo, en cuyo caso la prestación es abonada por el SPEE en régimen de pago delegado hasta el desempleo agotamiento.
- Iniciar el expediente IP, previa resolución de la Entidad Gestora.
- En caso de que el Instituto Nacional del Seguro Social dicte resolución acordando el alta médica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la indemnización cesará el día de dictarse la resolución respectiva, abonando directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con el Seguro Social la subvención correspondiente. en el período comprendido entre la fecha de esa decisión y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.1 a) de la LGSS, también estarán obligados al pago directo de la subvención correspondiente al citado período.