Regímenes especiales

Integración del Régimen Agrario Especial al Régimen General:

Salarios agrícolas incluidos en REA así como los empresarios a los que prestan los servicios, se integran, con efectos a partir del 01-01-12, en el Régimen General del Seguro Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para los respectivos trabajadores, con derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en el mismos términos y condiciones que en el Régimen General.

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General:

A partir del 01-01-2012, el Régimen Especial de las Empleadas de Hogar se integra en el Régimen General del Seguro Social, estableciéndose un régimen especial para los respectivos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General.

  • Requerimientos generales

  • Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

  • Régimen especial para la extracción de carbón

  • Régimen especial de la gente de mar

Requerimientos generales

Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Opción y formalización de coberturas:

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción de protección por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para todas las acciones de protección indicadas.

      1. Con carácter general, antes del 1 de octubre de cada año, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
      2. Cuando la situación de pluriactividad se produzca con posterioridad a la alta en el RETA, dentro de los 30 días siguientes a la alta en la nueva actividad, con efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de la baja. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
      3. Cuando los trabajadores dejen de tener derecho a la dependencia económica o a ejercer una actividad con alto riesgo de accidentes, permanecerán en el RETA, con efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya celebrado el contrato. o en la que haya cesado dicha actividad, siempre que se comunique oportunamente la variación oportuna de los datos; en caso contrario, la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes en que surta efecto la variación antes mencionada.

La renuncia realizada en los casos anteriores no impedirá el nuevo ejercicio de la opción de dicha cobertura, siempre que haya transcurrido al menos un año natural desde la entrada en vigor de la renuncia anterior.


Cuota profesional:

Declaración de actividad:

Además de la acreditación de los requisitos generales, el trabajador autónomo (salvo los incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios y trabajadores de COMERCIO) deberá presentarse ante el INSS o la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que tenga concertada la contingencia IT , declaración oficial sobre la persona que dirige directamente la unidad comercial, industrial o de otra índole de la que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad que realiza.

Fecha límite de presentación:

La no presentación de la declaración, en el plazo máximo señalado, dará lugar a la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para comprobar la situación de la unidad cuyo beneficiario sea el beneficiario. propietario permanece.beneficio.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujere el carácter indebido de la prestación que, en su caso, haya comenzado a cobrarse, se realizarán las acciones necesarias para su reintegro.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la falta de presentación de la declaración en el plazo establecido y, en su caso, por la percepción indebida de la prestación, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador en aquellas casos, lo cual, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, es debidamente valorado por la Entidad Administradora según lo determine.

Monto del beneficio:

El importe se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora (BR).
Porcentaje:

Base reglamentaria:

TI PARA AUTÓNOMOS TRABAJADORES

Importe de la indemnización por despido:

El monto del beneficio, para todo el período de su uso, se determinará aplicando el 70% al BR.

BR será el promedio de las bases por las que cotizaron en los 12 meses continuos inmediatamente anteriores a la situación legal de extinción, computando a estos efectos el mes completo en que se produzca esta situación.

El importe máximo de la indemnización por despido será el 175% del IPREM, salvo que el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en este caso, el monto será el 200% o el 225% de dicho indicador, respectivamente.

La cuantía mínima de la indemnización por despido será del 107% o del 80% IPREM, según tenga o no el trabajador autónomo hijos a su cargo.

A los efectos del cómputo de las cantidades máximas y mínimas, se entenderá que existen hijos a cargo, cuando sean menores de 26 años o más, con una discapacidad igual o superior al 33%, sin rentas de ningún tipo iguales a o superior al SMI, excluida la parte proporcional de los pagos extraordinarios, y vive con el beneficiario.

En el sentido de cuantía máxima y mínima de la prestación por extinción, se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en la fecha de nacimiento del derecho.

Para los colectivos con una base de cotización a la Seguridad Social inferior a la base mínima de cotización habitual de los trabajadores autónomos o autónomos, no se aplica el importe mínimo de la prestación por cese.

Cese de actividad mientras el trabajador se encuentra en situación informática:

Cuando el supuesto de extinción se produzca estando el trabajador en situación informática, seguirá percibiendo la prestación del ISR, en la misma cuantía que la prestación por extinción, hasta que se extinga, en cuyo caso en ese momento, la percibirá, siempre que cumplir los requisitos legalmente establecidos, el beneficio económico del cese en la actividad correspondiente. En este caso, del periodo de percepción del subsidio por cese de actividad, se deducirá el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT desde la fecha de la situación legal de cese de actividad, como ya consumido.

El trabajador autónomo tendrá la obligación de comunicar y acreditar el cese de la actividad del órgano de gestión que abone la prestación del ISR en el plazo de 15 días desde que se produzca el cese de la actividad.

La solicitud de protección por extinción de la relación laboral deberá realizarse con la caducidad de la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano de gestión que cubra los posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mutuas Colaboradores con Securitatea Sociala, ISM o SPEE si mencionó la protección amparada por el INSS) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de apagado informático.

Los efectos de la nueva cantidad de TI:

El trabajador autónomo que inicie un RTI estando afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), si posteriormente abandona este régimen por extinción de la relación laboral, y tiene cobertura profesional imprevista en el INSS, seguirá percibiendo el RTI subsidio en pago directo, pero la cantidad a percibir en este caso será el 70% de la base reguladora por cese de actividad (media de las 12 bases anteriores al cese de actividad, incluido el mes de cese). ), que se mantendrá durante toda la duración de la prestación y se abonará a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca el hecho que motivó el cese de actividad -cese en RETA- (del 01.01.2015 al 29.07.2015). / 2015 los efectos se habían establecido a partir del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causal – Disposición final segunda de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.

Disposición final sexta de la Ley 25/2015, de 28 de julio.

ISR causado durante la prestación por cese:

El plazo de percepción de la indemnización por despido no se prorrogará por el paso del trabajador autónomo a la condición de IT. En este caso, la entidad gestora de la prestación estará sujeta a cotizaciones a la seguridad social, en las condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 4, letra b), hasta el final de la duración de la prestación a la que tenga derecho el trabajador por cuenta propia. .

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios que reúnan los requisitos del art. 330 del Texto Refundido de la Ley General de los Seguros Sociales, con las especialidades previstas en la disposición adicional quinta del RD 1541/2011, de 31 de octubre, en cuyo apartado 5, se establece que estos trabajadores iniciarán la cotización a partir del 01.-01. -12 .

Más información sobre este Régimen:

Régimen especial para la extracción de carbón

Régimen especial de la gente de mar

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