Regímenes especiales
Integración del Régimen Agrario Especial al Régimen General:
Salarios agrícolas incluidos en REA así como los empresarios a los que prestan los servicios, se integran, con efectos a partir del 01-01-12, en el Régimen General del Seguro Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para los respectivos trabajadores, con derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en el mismos términos y condiciones que en el Régimen General.
Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General:
A partir del 01-01-2012, el Régimen Especial de las Empleadas de Hogar se integra en el Régimen General del Seguro Social, estableciéndose un régimen especial para los respectivos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General.
Requerimientos generales
Los requisitos generales para la producción del derecho a regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes:
- Ser al corriente de pago de las cuotas, de las que son directamente responsables los trabajadores, aun cuando la prestación se reconozca, como consecuencia del cómputo mutuo de las cotizaciones, en un sistema de trabajadores asalariados.
- A tal efecto, el mecanismo de invitación de pago previsto en el |el arte. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de seguridad social en el que estuviera afiliado el interesado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause.
- Cuando se haya considerado que el interesado ha pagado las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cantidades adeudadas, pero posteriormente incumple los términos o condiciones de dicho aplazamiento, se le considerará estar al tanto del pago, en consecuencia, la prestación reconocida que percibía quedará suspendida inmediatamente, la cual no podrá ser restituida hasta el pago total de las deudas de la Asistencia Social. A estos efectos, la Entidad Gestora de Prestaciones podrá deducir de cada mensualidad devengada por el interesado la cuota correspondiente.
Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
Opción y formalización de coberturas:
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción de protección por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para todas las acciones de protección indicadas.
- La cobertura de la prestación económica por TI derivada de contingencias comunes será obligatoria, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes, y deberá formalizarse con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que estará obligada a aceptar cualquier propuesta de adhesión que se le formule. este propósito.
- Trabajadores por cuenta propia (excluidos los trabajadores de COMERCIO o los que desarrollen actividades en las que la cobertura de ocupaciones imprevistas sea obligatoria por el mayor riesgo de accidentes) que tengan prestaciones del ISR cubiertas en otro régimen del sistema de seguridad social en el que también estén cubiertos . estén inscritos podrán, mientras se mantenga su condición de pluriactividad, hacer uso voluntariamente de la cobertura de dicha prestación en el RETA y, en su caso, renunciar a ella.
- Para los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos agrarios, la cobertura del ISR será voluntaria, con las siguientes características:
- Si al solicitar su inclusión en este régimen especial ya estuvieran inscritos en el RETA, con cobertura informática obligatoria, podrán renunciar a dicha cobertura en dicha solicitud, con efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de su presentación.
- Cuando queden excluidos de este régimen especial los trabajadores que no se hayan beneficiado de la cobertura del TI y permanezcan en alta en el RETA para la misma o distinta actividad, la cobertura de la prestación será obligatoria desde la fecha de la exclusión, salvo que tenga derecho a ella en virtud de la misma. de trabajar en otro régimen de seguridad social.
- La cobertura de las prestaciones del TI, estén o no cubiertos los trabajadores por ella, será obligatoria:
- Cuando la situación de pluriactividad deje de mantenerse en el registro del RETA, con efectos a partir del día 1 del mes en que cese la pluriactividad.
- Cuando los trabajadores se conviertan en COMERCIO o ejerzan una actividad profesional con alto riesgo de accidentes, con efectos a partir del día 1 del mes en que se cumpla la citada condición o se haya iniciado la actividad profesional antes mencionada.
- La opción a favor de la citada cobertura, que deberá formalizarse con una Mutualidad, podrá efectuarse en el momento de la inscripción en este régimen especial y sus efectos coincidirán con los de la citada inscripción. Si no se ejercita esta opción, los trabajadores podrán optar por acogerse a dicha protección mediante solicitud escrita que deberá efectuar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Los derechos y obligaciones derivados de la opción de cubrir la prestación del ISR serán exigibles por el plazo de un año natural, prorrogable por períodos iguales.
- La renuncia a la cobertura de beneficios puede realizarse mediante solicitud por escrito en los siguientes casos:
- Con carácter general, antes del 1 de octubre de cada año, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
- Cuando la situación de pluriactividad se produzca con posterioridad a la alta en el RETA, dentro de los 30 días siguientes a la alta en la nueva actividad, con efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de la baja. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Cuando los trabajadores dejen de tener derecho a la dependencia económica o a ejercer una actividad con alto riesgo de accidentes, permanecerán en el RETA, con efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya celebrado el contrato. o en la que haya cesado dicha actividad, siempre que se comunique oportunamente la variación oportuna de los datos; en caso contrario, la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes en que surta efecto la variación antes mencionada.
La renuncia realizada en los casos anteriores no impedirá el nuevo ejercicio de la opción de dicha cobertura, siempre que haya transcurrido al menos un año natural desde la entrada en vigor de la renuncia anterior.
- En caso de cambio de mutua colaboradora con el Seguro Social, los efectos de la opción por esta cobertura o la renuncia a ella se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la formulación de la opción correspondiente oa la presentación de la renuncia.
- Cuando, a la fecha de entrada en vigor de la opción y de la renuncia a que se refieren las reglas anteriores, o del cambio de colaborador con el Seguro Social a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador se encuentre en situación de cómputo, a estos efectos será aplazado. . hasta el primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca el alta médica.
Cuota profesional:
- La protección será obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, salvo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios (art. 316 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley General de los Seguros Sociales, tal y como se formula por RD-Ley). 28/2018 de 28 de diciembre).
La formalización de esta cobertura se hará con la misma Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que se oficializó o se oficializará la cobertura de TI.
- La opción de protección contra tales contingencias, renunciando a ella y, en su caso, haciéndola obligatoria, se realizará en la forma, términos, condiciones y efectos establecido sobre la opción y renuncia a la protección informática.
- En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el RETA, la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se practicará a través de aquella de sus actividades a la que se aplique el tipo de cotización más alto de los percibidos en el presente cuota.la primera.
Declaración de actividad:
Además de la acreditación de los requisitos generales, el trabajador autónomo (salvo los incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios y trabajadores de COMERCIO) deberá presentarse ante el INSS o la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que tenga concertada la contingencia IT , declaración oficial sobre la persona que dirige directamente la unidad comercial, industrial o de otra índole de la que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad que realiza.
Fecha límite de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desistimiento.
- Mientras dure la situación de TI, el trabajador estará obligado a presentar la declaración respectiva cada seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de la situación, si así se le solicita.
La no presentación de la declaración, en el plazo máximo señalado, dará lugar a la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para comprobar la situación de la unidad cuyo beneficiario sea el beneficiario. propietario permanece.beneficio.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujere el carácter indebido de la prestación que, en su caso, haya comenzado a cobrarse, se realizarán las acciones necesarias para su reintegro.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la falta de presentación de la declaración en el plazo establecido y, en su caso, por la percepción indebida de la prestación, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador en aquellas casos, lo cual, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, es debidamente valorado por la Entidad Administradora según lo determine.
Monto del beneficio:
El importe se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora (BR).
Porcentaje:
- Si tiene su origen en una enfermedad común o accidente no laboral:
- El 60% (por ciento), que se abonará desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja por enfermedad, ambos inclusive.
- 75%, que se paga a partir del día veintiuno.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la BR se abonará a partir del día siguiente de la baja, siempre que el interesado haya optado por la cobertura profesional de emergencia.
Base reglamentaria:
- Estará compuesta por la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja, dividida por 30. Esta base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas las recaídas, salvo que la persona haya optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso esta última ser tomado en cuenta.
TI PARA AUTÓNOMOS TRABAJADORES
Importe de la indemnización por despido:
El monto del beneficio, para todo el período de su uso, se determinará aplicando el 70% al BR.
BR será el promedio de las bases por las que cotizaron en los 12 meses continuos inmediatamente anteriores a la situación legal de extinción, computando a estos efectos el mes completo en que se produzca esta situación.
El importe máximo de la indemnización por despido será el 175% del IPREM, salvo que el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en este caso, el monto será el 200% o el 225% de dicho indicador, respectivamente.
La cuantía mínima de la indemnización por despido será del 107% o del 80% IPREM, según tenga o no el trabajador autónomo hijos a su cargo.
A los efectos del cómputo de las cantidades máximas y mínimas, se entenderá que existen hijos a cargo, cuando sean menores de 26 años o más, con una discapacidad igual o superior al 33%, sin rentas de ningún tipo iguales a o superior al SMI, excluida la parte proporcional de los pagos extraordinarios, y vive con el beneficiario.
En el sentido de cuantía máxima y mínima de la prestación por extinción, se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en la fecha de nacimiento del derecho.
Para los colectivos con una base de cotización a la Seguridad Social inferior a la base mínima de cotización habitual de los trabajadores autónomos o autónomos, no se aplica el importe mínimo de la prestación por cese.
Cese de actividad mientras el trabajador se encuentra en situación informática:
Cuando el supuesto de extinción se produzca estando el trabajador en situación informática, seguirá percibiendo la prestación del ISR, en la misma cuantía que la prestación por extinción, hasta que se extinga, en cuyo caso en ese momento, la percibirá, siempre que cumplir los requisitos legalmente establecidos, el beneficio económico del cese en la actividad correspondiente. En este caso, del periodo de percepción del subsidio por cese de actividad, se deducirá el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT desde la fecha de la situación legal de cese de actividad, como ya consumido.
El trabajador autónomo tendrá la obligación de comunicar y acreditar el cese de la actividad del órgano de gestión que abone la prestación del ISR en el plazo de 15 días desde que se produzca el cese de la actividad.
La solicitud de protección por extinción de la relación laboral deberá realizarse con la caducidad de la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano de gestión que cubra los posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mutuas Colaboradores con Securitatea Sociala, ISM o SPEE si mencionó la protección amparada por el INSS) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de apagado informático.
Los efectos de la nueva cantidad de TI:
El trabajador autónomo que inicie un RTI estando afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), si posteriormente abandona este régimen por extinción de la relación laboral, y tiene cobertura profesional imprevista en el INSS, seguirá percibiendo el RTI subsidio en pago directo, pero la cantidad a percibir en este caso será el 70% de la base reguladora por cese de actividad (media de las 12 bases anteriores al cese de actividad, incluido el mes de cese). ), que se mantendrá durante toda la duración de la prestación y se abonará a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca el hecho que motivó el cese de actividad -cese en RETA- (del 01.01.2015 al 29.07.2015). / 2015 los efectos se habían establecido a partir del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causal – Disposición final segunda de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.
Disposición final sexta de la Ley 25/2015, de 28 de julio.
ISR causado durante la prestación por cese:
El plazo de percepción de la indemnización por despido no se prorrogará por el paso del trabajador autónomo a la condición de IT. En este caso, la entidad gestora de la prestación estará sujeta a cotizaciones a la seguridad social, en las condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 4, letra b), hasta el final de la duración de la prestación a la que tenga derecho el trabajador por cuenta propia. .
- En los casos en que el IT sea una reincidencia de un juicio previo iniciado con anterioridad al cese legal de la actividad, recibirás la asignación del IT por un importe igual a la indemnización por cese. En este caso, y en el caso de que el trabajador autónomo continúe en situación de IT una vez finalizado el plazo inicialmente establecido para la prestación por cese, seguirá beneficiándose de la prestación IT en la misma cuantía que había percibido.
- Cuando la situación de IT no constituya reincidencia en un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese de actividad, percibirá la prestación por IT en una cuantía igual a la prestación por cese de actividad. En este caso, y en el caso de que el trabajador autónomo continúe en situación de IT con la finalización del periodo de duración inicialmente establecido para la prestación por cese, seguirá percibir la prestación del IT en una cuantía equivalente al 80% del IPREM mensual.
Esta garantía mínima no será de aplicación a los colectivos cuya base de cotización a la Seguridad Social sea inferior a la base mínima de cotización habitual fijada para los trabajadores autónomos o autónomos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios que reúnan los requisitos del art. 330 del Texto Refundido de la Ley General de los Seguros Sociales, con las especialidades previstas en la disposición adicional quinta del RD 1541/2011, de 31 de octubre, en cuyo apartado 5, se establece que estos trabajadores iniciarán la cotización a partir del 01.-01. -12 .
Más información sobre este Régimen:
- Otros beneficios
- Normativa básica.
- Personas incluidas en el ámbito de este Régimen, afiliación, alta y baja, y cotización.
Régimen especial para la extracción de carbón
La provisión se reconoce en los mismos términos y condiciones que en El régimen general de seguridad social, con la siguiente particularidad:
Base reguladora:
Cuando la incapacidad proceda de contingencias comunes, es la base normal para el trabajador en cada momento, según la categoría profesional que tuviera al comienzo de esa situación.
Más información relativa a este Régimen:
- Otros beneficios.
- Normativa básica.
- Personas incluidas en el ámbito de este Régimen, afiliación, alta y baja, y cotización.
Régimen especial de la gente de mar
Todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar están cubiertos por incapacidad temporal, tanto si procede de situaciones comunes como profesionales.
La provisión se reconoce en los mismos términos y condiciones que en El régimen general de seguridad social con las siguientes particularidades:
Para los trabajadores pertenecientes a los grupos II y III, el pago del Subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad correspondiente, sin que las empresas deleguen ningún pago, si bien existe responsabilidad de pago durante el período 4° a 15° días de baja médica.
En el caso de los autónomos:
- Será requisito indispensable que el acceso a la subvención esté al corriente del pago de impuestos en el momento de la baja laboral, así como la presentación de declaración sobre la persona que realiza la actividad o, en su caso, temporal. o cese definitivo.
- Los trabajadores del Grupo III de la cotización estarán obligados a pactar con la Entidad Gestora (ISM) la protección de los imprevistos comunes.
Más información sobre este Régimen:
- Otros BENEFICIOS.
- Normativa básica.
Personas incluidas en el ámbito de este Régimen, afiliación, alta y baja y cotización
Procesando : Direcciones Provinciales y Locales del ISM.