Regímenes integrados especiales
considerando general
En línea con la tendencia de unidad que debe presidir la organización del sistema de seguridad social, han desaparecido los Regímenes Especiales de Ferroviarios, Futbolistas, Representantes Comerciales, Artistas y Toreros; y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el de escritores de libros.
Se rigen, por tanto, por las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, con excepción de las particularidades previstas específicamente para estos colectivos.
artista
El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, regula la relación laboral especial de los artistas de espectáculos públicos, entendiendo por tal la relación que se establece entre el organizador o empresario de un espectáculo público y quienes voluntariamente se dedican a la realización de una actividad artística por cuenta y en nombre de el ámbito de su organización y gestión, a cambio de una remuneración.
Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto todas las relaciones establecidas para la realización de actividades artísticas en las condiciones descritas anteriormente, realizadas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión al público. tales como el teatro, el cine, la radiodifusión, la televisión, la plaza de toros, las instalaciones deportivas, el circo, los cabarets, las discotecas y, en general, cualquier lugar utilizado habitual o accidentalmente para espectáculos públicos o espectáculos artísticos o de exhibición.
No les será de aplicación la normativa especial establecida en este apartado, y les será de aplicación íntegramente la normativa del Régimen General:
En cuanto a los trabajadores de teatro, circo, variedades y folclore, personal técnico y auxiliar que colabora en las representaciones, tales como:
El representante del espectáculo.
Los que se ocupan de la sastrería y la peluquería.
Conductores o montantes.
En cuanto a los profesionales de la música:
Profesionales de la música que realizan una función didáctica.
Pianistas ofreciendo sus servicios en academias de baile.
Técnicos musicales: correctores, reductores, transcriptores, autógrafos o copistas.
En el caso de producción cinematográfica o televisiva, doblaje o doblaje:
Personal de laboratorio.
Personal de distribución y publicidad.
En general:
Personal administrativo: técnicos y auxiliares.
personal subalterno.
Trabajadores: carpinteros, jefes de taller, profesionales del comercio, electricistas, automóviles, iluminadores.
El personal que colabora en los espectáculos, pero que no ha adquirido una profesionalidad para ser considerado artista, como las damas en general, las merecedoras, etc. Es decir, hasta la promoción, una vez que hayan promovido la formación profesional señalada en los artículos 62 a 66 de la Ordenanza sobre trabajos de teatro, circo, variedades y folclore.
El personal técnico (editores, técnicos de iluminación, técnicos de sonido, etc.) que acompaña a los artistas (cantantes y músicos) en sus actuaciones.
profesionales de la lucha
El ámbito de este grupo incluye a los profesionales de toros que tengan su domicilio y faena habitual en el territorio nacional y se encuadren en alguna de las siguientes categorías profesionales:
toreros.
Rejoneadores.
Notable.
Banderilleros, picadores y subalternos de rejones.
Jóvenes con rapaces y caballos y sus ayudantes.
Punteros.
toros cómicos.
Candidatos de diferentes categorías profesionales.
representantes de ventas
Incluirán en este grupo las personas físicas que, actuando como representante, mediador o cualquier otra persona con la que se identifiquen en el trabajo, respondan frente a uno o varios empresarios a cambio de una remuneración. promueve personalmente u organiza operaciones comerciales en su nombre, sin incurrir en el riesgo y el riesgo de tales operaciones.
Exclusiones:
Los empleados de las Sociedades que, estando dedicados a la promoción u organización de operaciones comerciales para las mismas, lo hagan en la sede o teniendo en ella el lugar de trabajo y con sujeción al horario de trabajo de la Sociedad.
Las que se dediquen a la promoción u organización de operaciones empresariales de forma continuada por cuenta de uno o varios empresarios, como titulares de una organización empresarial autónoma, entendida como aquella con instalaciones y personal propios. Se presumirá que no existe este organismo autónomo cuando quienes se dediquen a la promoción u organización de las operaciones empresariales actúen de acuerdo con las instrucciones de un empleador en materia de jornada, itinerarios, criterios de distribución, precios y colocación. pedidos y contratos…
Las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas específicas sobre producción de corresponsales de seguros y no bancarios, siempre que, de acuerdo con dichas normas, se configuren como sujetos de una relación comercial.