reglamento general
Puede acceder a la sección Trámites y Trámites para ver una versión simplificada.
¿Quién puede suscribirse?
- Trabajadores que salen del Régimen de la SS en el que se encuentran y no están incluidos en ningún otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de seguridad social, siempre que se encuentren aún en alta, tengan 65 años o más y 35 o más cotizaciones efectivas.
- Trabajadores o trabajadores asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades propias del trabajador por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y queden empleados con una retribución que dé lugar a una base de cotización inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores al cese de dicha cotización.
- Los jubilados con incapacidad permanente total para la profesión ordinaria, que con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente pensión hayan estado empleados y hayan sido incluidos en un sistema de seguridad social y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
- Trabajadores que perciben prestaciones por desempleo o prestaciones por desempleo y dejan de percibirlas.
- Jubilados que hayan sido declarados aptos o parcialmente inválidos.
- Los pensionistas con discapacidad permanente o jubilados cuya pensión sea anulada por sentencia judicial firme.
- Los trabajadores que han sido despedidos por un reclamo de pensión son rechazados.
Formulario de solicitud y fecha límite
La solicitud del Convenio Especial se realizará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General del Seguro Social o su Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
– Dos plazos abiertos:
* 90 días desde la extinción o situación determinante del contrato especial.
* 1 año desde la extinción o situación determinante del contrato especial.
Si dispone de certificado digital, puede acceder a la Sede Electrónica y presentar esta solicitud electrónica a través del procedimiento Alto en acuerdo especial.
requisito
Haber cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de seguridad social de que se trate.
A estos efectos, se computarán las cotizaciones a cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social de los Sistemas de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a las cuotas por pagos extraordinarios, que se hayan realizado como consecuencia de otro convenio especial para cubrirlas. prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren de período efectivo de cotización en el primer año de permiso o período inferior, de conformidad con la legislación aplicable, para el cuidado de cada hijo o familiar hasta el segundo grado por edad. , accidente o enfermedad, así como, en su caso, los días que figuren en el periodo de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los periodos también mencionados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o con el que exista convenio internacional en la actualidad salvo cuando la regla especial o el Convenio Internacional disponga otra cosa, siempre que ello no se superponga y sea anterior a la fecha de entrada en vigor del convenio especial cuya celebración se solicita.
Sin embargo, los días en que el solicitante esté obligado a cumplir con la obligación de contribuir no se computarán sobre la base del pago de dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor del Convenio.
En el caso de pensionistas por incapacidad permanente o jubilada, cuyo derecho a pensión haya sido cancelado o extinguido por cualquier causa, el mencionado período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinga la obligación de cotizar.
El período mínimo de cotización no será exigible en los convenios especiales cuando así se establezca reglamentariamente.
efectos
Si la solicitud de convenio especial se ha presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de cese de la actividad o en caso de que se firme el convenio especial, surtirá efectos al día siguiente de aquél en que se presentó la solicitud. entrada en vigor en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte por que los efectos comiencen a partir de la presentación de la solicitud.
Si la solicitud de acuerdo se ha presentado fuera del plazo de 90 días, entrará en vigor el día de la presentación de la solicitud.
Suspensión
El convenio especial con la Seguridad Social se suspenderá, en lo que se refiere a la obligación de cotizar y a la debida protección, por los períodos de actividad del trabajador o trabajador asimilado que lo suscribió cuando éstos, continuados o discontinuos, determinen su elegibilidad. ámbito de aplicación de cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización al mismo sea inferior a la base de cotización aplicada en el contrato especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad en el convenio; ha cesado o permanece en vigor.
La realización de las actividades que dieron lugar a dicha suspensión deberá ser comunicada por el suscriptor del contrato dentro de los diez días naturales siguientes a la reanudación de dicha actividad, produciéndose los efectos de la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la contratación. . Si se notifica fuera de este plazo, la suspensión surtirá efecto únicamente a partir de la fecha de la comunicación.
Una vez extinguida la causa de suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la eficacia del convenio suscrito al día siguiente de aquél en que extinguió la causa de suspensión, si el interesado así lo notifica. respecto de la Dirección Provincial de Hacienda correspondiente o de su Administración en el mes calendario siguiente a aquel en que cesó la obra.
Extinción
El contrato especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por estar el interesado incluido, por razón de la actividad, en el ámbito de aplicación del mismo Régimen de la Seguridad Social en el que se suscribió el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o suscriptor asimilado presta servicios o desarrolla su nueva actividad a tiempo completo o parcial, por tiempo indefinido o por tiempo determinado, de forma continua o intermitente, y la nueva base de cotización correspondiente es igual o superior a la base de cotización del acuerdo especial.
- Adquirir la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
- Por impago de las cuotas correspondientes a tres cuotas mensuales consecutivas o cinco cuotas alternativas, salvo causa justificada por fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a su Administración correspondiente. En tal caso, el convenio especial se extinguirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación.
Adaptación de los acuerdos existentes al nuevo orden
Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los objeto de la presente Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
El nuevo acuerdo entrará en vigor el primer día del mes en que se solicite su firma.