Importes resumidos
Límite máximo de pensión
LÍMITE MÁXIMO DE PENSIÓN | CANTIDAD MENSUAL | CANTIDAD ANUAL |
---|---|---|
todas las pensiones | 2,819.18 | 39.468,52 |
prestaciones familiares
DEL NIÑO O NIÑO ADOPTABLE DEBE DEPENDER | CANTIDAD MENSUAL | CANTIDAD ANUAL |
---|---|---|
Menores de 18 años sin discapacidad | 341.00 (mesa) | |
Edad menor de 18 años y discapacidad igual o superior al 33% | 1,000.00 | |
Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65% | 399.20 | 4,790.40 |
mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% y necesitan ayuda de otra persona para realizar actos vitales | 598.80 | 7,185.70 |
Límite de ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad | 12,536.00 | |
Límite de ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad – Familias numerosas | 18,867.00 | |
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE NAR FAMILIAS, PADRES DE SEGUIMIENTO Y MADRE CON DISCAPACIDAD |> = sesenta y cinco% | 1,000.00 (mesa) | |
POR NACIMIENTO MÚLTIPLE O ADOPCIÓN | (Ver tabla) |
Pensiones no contributivas
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS | CANTIDAD MENSUAL | CANTIDAD ANUAL |
---|---|---|
Jubilación e invalidez | 402.80 | 5,639.20 |
Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS)
FAS | CANTIDAD MENSUAL | CANTIDAD ANUAL |
---|---|---|
Pensiones de ancianos e inválidos | 149.86 | 2,098.04 |
Ley de Subsidios a los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad | CANTIDAD MENSUAL | CANTIDAD ANUAL |
---|---|---|
Subvención de garantía de ingresos mínimos | 149.86 | 2,098.04 |
Subvención de terceros | 58.45 | 818.30 |
Subsidio de movilidad y transporte | 68.10 | 817.20 |
Complemento para pensiones no contributivas
Para el año 2021 se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente que no es propietario de vivienda y tiene como residencia habitual una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tiene nada que hacer. con él de parentesco hasta el tercer grado, ni es marido o persona con quien constituya unión estable y viva con una relación afectiva análoga a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios beneficiarios de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de arrendamiento o, si son varios, el primero de ellos.
Las reglas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.