Importes resumidos

  • Importes mínimos de pensión

  • Límite máximo de pensión

  • prestaciones familiares

  • Pensiones no contributivas

  • Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS)

  • Ley de Subsidios a los Derechos de las Personas con Discapacidad

  • Complemento para pensiones no contributivas

Límite máximo de pensión

LÍMITE MÁXIMO DE PENSIÓNCANTIDAD MENSUALCANTIDAD ANUAL
todas las pensiones2,819.1839.468,52

prestaciones familiares

DEL NIÑO O NIÑO ADOPTABLE DEBE DEPENDERCANTIDAD MENSUALCANTIDAD ANUAL
Menores de 18 años sin discapacidad341.00 (mesa)
Edad menor de 18 años y discapacidad igual o superior al 33%1,000.00
Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%399.204,790.40
mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% y necesitan ayuda de otra persona para realizar actos vitales598.807,185.70
Límite de ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad12,536.00
Límite de ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad – Familias numerosas18,867.00
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE NAR FAMILIAS, PADRES DE SEGUIMIENTO Y MADRE CON DISCAPACIDAD |> = sesenta y cinco%1,000.00 (mesa)
POR NACIMIENTO MÚLTIPLE O ADOPCIÓN(Ver tabla)

Pensiones no contributivas

PENSIONES NO CONTRIBUTIVASCANTIDAD MENSUALCANTIDAD ANUAL
Jubilación e invalidez402.805,639.20

Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS)

FASCANTIDAD MENSUALCANTIDAD ANUAL
Pensiones de ancianos e inválidos149.862,098.04

Ley de Subsidios a los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad CANTIDAD MENSUALCANTIDAD ANUAL
Subvención de garantía de ingresos mínimos149.862,098.04
Subvención de terceros58.45818.30
Subsidio de movilidad y transporte68.10817.20

Complemento para pensiones no contributivas

Para el año 2021 se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente que no es propietario de vivienda y tiene como residencia habitual una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tiene nada que hacer. con él de parentesco hasta el tercer grado, ni es marido o persona con quien constituya unión estable y viva con una relación afectiva análoga a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios beneficiarios de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de arrendamiento o, si son varios, el primero de ellos.

Las reglas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.

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