Revalorización de pensiones
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de seguridad social, las pensiones de Clase Pasiva y otras prestaciones sociales públicas para el año 2022, se establece la revalorización de las pensiones del sistema social. Sistema de seguridad para 2022 del 2,5 por ciento, incluido el límite máximo para percibir pensiones públicas.
Las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de seguridad social y clases pasivas, de las pensiones no contributivas y del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) no concurrente, así como las pensiones del SOVI concursantes con las pensiones de viudedad de ningún. los regímenes de seguridad social, las prestaciones de la seguridad social por hijo a cargo de dieciocho o más años con un grado de invalidez igual o superior al 65 por ciento, y el subsidio de movilidad y la compensación por gastos de transporte. Se incrementarán en 2022 en un 3 por ciento del monto de la pensión mínima para el año 2021.
Las prestaciones por orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el párrafo tercero del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de los Seguros Sociales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y reconocidas durante 2021, experimentarán en 2022 un incremento igual al aprobado para el salario mínimo interprofesional del año respectivo, no siendo aplicable la revalorización prevista en el párrafo anterior.
Importe de revalorización:
Pensiones por incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares del sistema de seguridad social en su modalidad contributiva, causadas antes del 1 de enero de 2022, y No a su vez, se revalorizará en un 2,5 por ciento.
La cuantía de la pensión, una vez revalorizada, quedará limitada a la cantidad de 2.819,18 euros, entendiéndose que esta cuantía se refiere al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. El límite mensual se ajustará en aquellos casos en que el pensionado tenga derecho o no a recibir 14 pagas al año, incluyendo en un caso u otro, pagas extraordinarias, de manera que la cantidad no supere ni pueda alcanzar, respectivamente, 39.468,52. euros, calculado anualmente.
Las pensiones superiores a 2.819,18 euros mensuales no se revalorizarán, salvo en los casos indicados en el apartado 2.
La revalorización de las pensiones de gran invalidez se realizará aplicando las reglas establecidas en el apartado 1 por separado a la pensión y al complemento. En el sentido del límite máximo señalado en el apartado 2, sólo se computará la pensión sin complemento.
En los casos de revalorización de pensiones compitiendo del sistema de seguridad social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero.
Solicitud de revalorización:
La revalorización se aplicará sobre el monto mensual que tenía la pensión de que se trate al 31 de diciembre de 2021, excluyendo los conceptos que se indican a continuación:
Complementos reconocidos hasta alcanzar el mínimo previamente establecido.
Recargo por prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Percepciones de ingresos temporales para gastos familiares e indemnizaciones adicionales por suministro y renovación de aparatos ortopédicos y protésicos, en el caso de pensiones de seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
pensiones de SOVI:
1. Reevaluación de las pensiones del SOVI que faltan No simultáneamente con otras pensiones públicas, con independencia de la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2021 y la cantidad de 6.470,80 euros, calculada anualmente.
A los efectos del párrafo anterior, no tendrán la consideración de pensiones concurrentes la prestación económica reconocida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por las personas inválidas o con discapacidad de primer grado con motivo de la última Guerra Civil Española, independientemente de la legislación reglamentaria, ni el subsidio por asistencia de terceros previsto en el texto refundido de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivados de actos de terrorismo.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del SOVI faltante, se hayan totalizado los períodos de seguro o residencia cumplidos en otros países relacionados con España por las normas internacionales de seguridad social que prevén dicha totalización, el importe de la pensión proporcional abonada por España no será sea inferior a 3.235,40 euros en cómputo anual.
La misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones, distintas de las del seguro obligatorio de vejez e invalidez, que opten por alguna de estas pensiones, siempre que a la fecha del hecho causante de la pensión estuvieran percibiendo todos los requisitos de ese seguro.
2. La revalorización prevista en el apartado anterior no es consolidable.