Subsidio familiar

Procedimiento

Información general

Objeto:

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que originó la prestación.

Beneficiarios:
  • niños y hermanos mayores de 22 años, solteros, viudos, separados legalmente o divorciados que, sin acreditar las condiciones para ser pensionado, hayan vivido con el causante y a su costa al menos 2 años antes de la fecha del fallecimiento, carencia de medios de subsistencia, por tener unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y por los familiares con obligación y posibilidad de proporcionarles alimentos y que no tengan derecho a pensión pública.
Porque:

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte da derecho a prestaciones.

Requisitos:

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del causante y la causa que determina el fallecimiento:

No se requiere período previo de cotización, cuando el fallecimiento se produzca a consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Monto:

Subsidio temporal con una cuantía máxima de 12 mensualidades y dos extraordinarias, que se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente en función de la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa .muerte

Efectos económicos:

La prestación se abonará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.

Pagos:

El subsidio se paga mensualmente, con dos pagos extra en los meses de junio y noviembre.
Se garantizan las cuantías mínimas establecidas para la pensión a favor de los familiares, sin el incremento de la viudedad.

Compatibilidad / Incompatibilidad:

El subsidio será incompatible con un determinado nivel de ingresos y con la percepción de cualquier pensión pública.

Duración:

La duración máxima de la subvención será de 12 meses.

Plazos:
  • Presentación de solicitud: No hay plazos.
  • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción:
  • Por agotamiento del plazo máximo de duración.
  • por la muerte
  • Se comprobó que el trabajador que había desaparecido en el accidente no murió.
Formularios:

Solicitud de Beneficios de Supervivencia.

Documentación:

Los documentos detallados en el formulario de solicitud.

Donde se procesa:

En los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social y en las sedes provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando el fallecimiento se deba a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

Otros datos de interés:
  • El derecho a recibir el subsidio no prescribe.
  • A los efectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el causante se encuentra en pleno despido en la fecha del fallecimiento, aunque el empleador haya incumplido sus obligaciones.
  • Regímenes Especiales

Preguntas frecuentes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio