Subsidio familiar
Procedimiento
Información general
Objeto: | Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que originó la prestación. |
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Beneficiarios: |
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Porque: | Persona fallecida o desaparecida cuya muerte da derecho a prestaciones. |
Requisitos: | Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del causante y la causa que determina el fallecimiento:
No se requiere período previo de cotización, cuando el fallecimiento se produzca a consecuencia de accidente o enfermedad profesional. |
Monto: | Subsidio temporal con una cuantía máxima de 12 mensualidades y dos extraordinarias, que se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente en función de la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa .muerte |
Efectos económicos: | La prestación se abonará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud. |
Pagos: | El subsidio se paga mensualmente, con dos pagos extra en los meses de junio y noviembre. |
Compatibilidad / Incompatibilidad: | El subsidio será incompatible con un determinado nivel de ingresos y con la percepción de cualquier pensión pública. |
Duración: | La duración máxima de la subvención será de 12 meses. |
Plazos: |
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Extinción: |
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Formularios: | Solicitud de Beneficios de Supervivencia. |
Documentación: | Los documentos detallados en el formulario de solicitud. |
Donde se procesa: | En los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social y en las sedes provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. |
Entidad competente: | El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando el fallecimiento se deba a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. |
Otros datos de interés: |
Preguntas frecuentes |