Trabajadores desplazados

  • Trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados

Como regla general, los trabajadores desplazados están sujetos a la legislación de seguridad social del país en el que trabajan. No obstante, en el caso de un traslado temporal, podrán mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Aplica para trabajadores españoles o mexicanos.

Desplazamiento inicial

Los trabajadores por cuenta ajena que trabajen por cuenta ajena en una empresa española y que sean enviados de la misma para trabajar temporalmente en México y para los trabajadores autónomos en España que se desplacen temporalmente para trabajar en España En México, se solicitará la expedición del correspondiente certificado de reasentamiento a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones.

formulario para tramitar

La empresa o el autónomo solicitará a través de formulario TA.300 “Solicitud de información sobre legislación de seguridad social aplicable” y formulario ESP/MEX.1 diligenciados por triplicado.

El formulario expedido por la dirección o administración provincial correspondiente acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española en materia de seguridad social mientras viaje por dicho país y, por tanto, está exento de cotizar a la seguridad social mexicana.

Período de autorización

La duración máxima de la comisión de servicio es de dos años.

extensión habitual

Si los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia están obligados a prolongar su estancia en dicho país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberá solicitar, con suficiente antelación a la finalización del período autorizado, la ampliación de la duración española. Legislación de seguridad social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotizaciones y Gestión del Sistema ROJO de la Tesorería General de la Seguridad Social.

formulario para tramitar

La solicitud de prórroga deberá realizarse a través del formulario TA.300 “Solicitud de información sobre legislación aplicable en seguridad social” y formulario ESP/MEX.2 “Prórroga de viaje”, diligenciados en cuatro ejemplares, para ser enviados al otro país. La expedición de este modelo por parte de la Seguridad Social Mexicana acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de seguridad social durante el plazo autorizado en la misma.

Período de autorización

El plazo máximo de prórroga es de dos años.

Otros viajes

Direcciones o Administraciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán estos los órganos encargados de autorizar los viajes relacionados con:

La autorización se emitirá utilizando el modelo (ESP/MEX.1) “Certificación bajo la ley aplicable”. La empresa aplicará en el modelo TA 300.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para otros viajes cuyo trámite no esté reflejado en el Convenio Administrativo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General del Seguro Social emitirá un certificado de viaje en la modalidad ESP/MEX.1”. Certificación respecto a la legislación aplicable”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio