Trabajadores desplazados
Las reglas contenidas en el Título II “Determinación de la legislación aplicable” del Reglamento 883/04 “se aplican a los siguientes trabajadores:
- A partir del 05/01/2010 a los trabajadores nacionales de la Unión Europea que se desplacen a los países de la Unión Europea.
- A partir del 01/01/2011 a los trabajadores de cualquier nacionalidad, con desplazamiento a los países de la Unión Europea a excepción de Reino Unido y Dinamarca.
- A partir del 04/01/2012 para trabajadores de la UE y Suiza que se trasladen a Suiza.
- A partir del 06/01/2012 los trabajadores nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo se trasladarán a estos países (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
- A partir del 07/01/2013 a los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, que se trasladen a Croacia.
Trabajadores desplazados. Reglas generales. Artículo 11 del Reglamento 883/04.
- Las personas a las que se aplica el Reglamento estarán sujetas a la legislación de un único Estado miembro.
- Se considerará que ejercen dicha actividad las personas que perciban una prestación en metálico como consecuencia o como consecuencia de su empleo o empleo.
- Sujeto a las reglas particulares:
- una persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;
- todo funcionario estará sujeto a las leyes del Estado miembro al que pertenezca su administración;
- La actividad por cuenta propia realizada normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole el pabellón de un Estado miembro se considerará una actividad ejercida en dicho Estado miembro. No obstante, una persona que esté empleada a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esa actividad por una empresa o una persona que tenga su domicilio social o domicilio en otro Estado miembro estará sujeta a la legislación de este último Estado miembro si reside en dicho Estado. La empresa o persona que pague la remuneración tendrá la consideración de empleador a los efectos de dicha legislación.
- La actividad de un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina en relación con la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros o mercancías se considerará como una actividad realizada en el Estado miembro en el que se encuentra la «base». «: lugar asignado por el operador para cada tripulante, en los que la tripulación suele iniciar y finalizar uno o más períodos de actividad y en los que, en condiciones normales, el operador no es responsable del alojamiento del tripulante).
Trabajadores desplazados. Reglas particulares
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN UN ÚNICO ESTADO MIEMBRO.- Artículos 12.1 y 12.2 del Reglamento 883/04 y artículo 14 del Reglamento 987/09.
- La persona que esté empleada en un Estado miembro por cuenta de un empresario que ejerza normalmente sus actividades en ese Estado miembro y que sea enviada por dicho empresario a trabajar por cuenta propia en otro Estado miembro seguirá estando sujeta a la legislación del primer Estado miembro, siempre que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y que dicha persona no sea enviada en lugar de otra persona enviada.
El término «realiza actividades normalmente» se refiere a una empresa que realiza normalmente actividades sustanciales, distintas de la mera gestión interna, en el Estado miembro de establecimiento, teniendo en cuenta todos los criterios que caracterizan las actividades realizadas por la empresa. Es decir, un criterio a tener en cuenta será que la empresa se quede con trabajadores que desarrollen la actividad propia de la empresa en el Estado de establecimiento, además de los trabajadores que se desplacen a otros países.
- Una persona que normalmente trabaja por cuenta propia en un Estado miembro y que está a punto de ejercer una actividad similar en otro Estado miembro seguirá estando sujeta a la ley del primer Estado miembro, siempre que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinte cuatro meses El término «normalmente trabajador por cuenta propia» significa una persona que realiza habitualmente actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en el que está establecida. En particular, la persona debe haber ejercido su actividad durante algún tiempo antes de la fecha de su desplazamiento. Se requiere un mínimo de dos meses de trabajo por cuenta propia en el país de establecimiento.
El término «actividad similar» se refiere a la propia naturaleza de la actividad y no a la calificación como actividad por cuenta ajena o por cuenta propia atribuida en el otro Estado miembro.
EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN DOS O MÁS ESTADOS MIEMBROS.- Artículos 13.1 y 13.2 del Reglamento 883/04 y artículo 14 del Reglamento 987/09.
- Una persona que esté normalmente empleada en dos o más Estados miembros estará sujeta a:
- la ley del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en ese Estado miembro, o
- si no ejerce una parte sustancial de su actividad en el Estado miembro de residencia:
- a la legislación del Estado miembro en el que esté establecida la empresa o el empleador, cuando la persona solo esté empleada por una empresa o empleador, o
- la ley del Estado miembro en el que estén establecidas las empresas o los empleadores cuando la persona esté empleada por dos o más empresas o empleadores que tengan su sede social o domicilio en un solo Estado miembro, o
- a la ley del Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia en el que esté establecida la empresa o el empresario, cuando la persona esté empleada por dos o más empresas o empresarios que tengan su domicilio social o domicilio en dos Estados miembros, uno de los cuales sea el Estado miembro de residencia, o
- a la ley del Estado miembro de residencia, cuando la persona esté empleada por dos o más empresas o empleadores, y al menos dos de ellos estén establecidos o domiciliados en Estados miembros distintos del Estado miembro de residencia.
La expresión «persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros» significa una persona que: a) mientras ejerce una actividad en un Estado miembro, ejerce una segunda actividad simultáneamente en uno o más Estados miembros, independientemente de la duración y naturaleza de esa segunda actividad. b) ejerza continuamente actividades alternativas en dos o más Estados miembros, independientemente de la frecuencia o regularidad de la alternancia.
- Una persona que trabaje normalmente por cuenta propia en dos o más Estados miembros estará sujeta a:
- la ley del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en ese Estado miembro, o
- la ley del Estado miembro en el que esté situado el centro de interés de sus actividades, si no reside en uno de los Estados miembros en los que desarrolla una parte sustancial de su actividad. El centro de interés se determinará teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre la sede permanente y permanente de las actividades del interesado, la naturaleza o duración habitual de las actividades realizadas o el número de servicios prestados.
El término «trabajador por cuenta propia en dos o más Estados miembros» significará, en particular, una persona que realiza una o más actividades por cuenta propia diferentes simultánea o alternativamente, independientemente de la naturaleza de tales actividades, en dos o más Estados miembros.
En relación con los puntos (1) y (2), se entenderá que un trabajador ejerce «una parte sustancial de su actividad» por cuenta ajena o por cuenta propia en un Estado miembro si ejerce en él una parte cuantitativamente importante sin ocupándose necesariamente de la mayoría de esas actividades. Se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo o la retribución en el caso de trabajo por cuenta ajena, o la facturación, el tiempo de trabajo, el número de servicios prestados o los ingresos en el caso de trabajo por cuenta propia. Alcanzar menos del 25 % para los criterios anteriores significa que ninguna parte sustancial de la actividad se lleva a cabo en el Estado miembro en cuestión.
Cuando una persona ejerza una actividad laboral en dos o más Estados miembros por cuenta de un empleador establecido fuera del territorio de la Unión y resida en un Estado miembro sin actividad sustancial, estará sujeta a la ley del Estado miembro de residencia.
Una persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y por cuenta propia en Estados miembros diferentes estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que ejerza una actividad por cuenta ajena o, si ejerce dicha actividad en dos o más Estados miembros, a la legislación determinado de acuerdo con el punto 1).
Una persona que trabaja por cuenta ajena en un Estado miembro y que trabaja por cuenta ajena y/o por cuenta propia en otro Estado miembro u otros Estados miembros estará sujeta a la ley del Estado miembro a la que esté sujeta la Administración que le emplea.
Las personas a que se refieren los párrafos anteriores serán tratadas, a los efectos de la legislación que se determine conforme a estas disposiciones, como si fueran trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y.
AGENTES AUXILIARES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.- Artículo 15 del Reglamento 883/04 y Artículo 17 del Reglamento 987/09.
El personal auxiliar de las Comunidades Europeas puede elegir entre la aplicación de la ley del Estado miembro en el que esté empleado y la aplicación de la ley del Estado miembro al que haya estado sujeto en último lugar o del Estado miembro del que sea nacional .
EXCEPCIONES A LOS ARTÍCULOS 11 A 15.- Artículo 16 del Reglamento 883/04 y artículo 18 del Reglamento 987/09.
Dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados miembros o los organismos designados por dichas autoridades podrán, de mutuo acuerdo y en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, prever excepciones a los artículos 11 a 15.
Procedimiento de viaje
Con carácter general, la solicitud de un viaje debe realizarse antes de la fecha de inicio del viaje.
La solicitud se realizará, en todos los casos, con el modelo TA.300. «Solicitud de información sobre legislación aplicable en Seguridad Social».
El organismo competente expedirá, en su caso, el «Certificado de legislación aplicable» modelo A1.
- Artículo 11.3.b. Funcionarios del Régimen General del Sistema Español de Seguridad Social.
- Los funcionarios que viajen en «comisión de servicio» para trabajar en otro Estado miembro seguirán estando sujetos a la Seguridad Social española. En el caso de viajes para asistir a congresos, cursos o reuniones, no será necesario tramitar el formulario A.1.
- Competencia: Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social.
- Artículo 11.4. Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial del Mar.
- La empresa que contrate al trabajador deberá ser española o tener su domicilio social en España independientemente del pabellón que enarbole el buque.
- Competencia: Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social.
- Artículo 12.1. Empleados que están empleados en un solo país.
Requisitos que debe cumplir la empresa o trabajador español:
- El trabajador deberá tener un historial en la Seguridad Social española de al menos un mes antes de su viaje, en cualquier régimen.-
- Mantenimiento del contrato de trabajo, es decir, no debe existir otro contrato con la empresa extranjera.
- La sociedad debe continuar desarrollando con normalidad actividades sustanciales en España.
- Competencia: Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social
- Artículo 12.2. Trabajadores por cuenta propia en un solo país.
Requisitos que debe cumplir el trabajador autónomo:
- Antecedentes en la Seguridad Social española como trabajador autónomo durante al menos dos meses.
- Mantenimiento de las instalaciones en España que te permitirán continuar con la actividad a tu regreso.
- Competencia: Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social.
En el caso de los artículos 12.1 y 12.2, el plazo máximo a ingresar no podrá exceder de 24 meses. Si se prevé que el traslado supere los 24 meses desde el inicio, este traslado deberá tramitarse ante los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 16 del Reglamento 883/04 y mediante el modelo TA300.
Asimismo, con independencia del período de viaje, si el trabajador tiene contrato con la empresa de destino, la solicitud deberá tramitarse ante los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento 883/04 y utilizando el formulario TA300.
Cuando sea de aplicación la legislación española de Seguridad Social y todo o parte del salario sea pagado por la empresa del país de trabajo, se tendrá en cuenta para el cálculo de la base de cotización el total del salario percibido por el trabajador.
- Artículo 13.1. Trabajadores que normalmente están empleados en más de un país. Si bien este viaje no tiene límite de tiempo, se autorizará por períodos sucesivos de 12 meses.
- Un trabajador está sujeto a la ley española si tiene su residencia habitual en España y desarrolla una parte sustancial de su actividad en nuestro país.
- Si el trabajador no desarrolla una parte sustancial de su actividad en el país en que reside, se le aplica la legislación española:
- Si trabajas únicamente para una o varias empresas con sede en España.
- Si no tiene su residencia en España pero trabaja para una o varias empresas con sede en España y también para otra u otras empresas con sede en su país de residencia.
- Si resides en España y trabajas por cuenta ajena para dos o más empresas, y al menos dos tienen su sede en Estados miembros distintos de tu lugar de residencia.
Ejemplos de actividades a las que se puede aplicar este artículo:
- A los transportistas internacionales.
- A los artistas cuando salen de gira por los diferentes países de la UE.
- A los toreros residentes en España, cuando sean contratados por empresarios españoles o por empresarios. corridas de toros en otros países de la UE.
- A los deportistas que participen en competiciones deportivas celebradas en los países miembros.
- A los trabajadores que asisten a Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales.
- A las guías turísticas.
- Competencia: Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social.
- Artículo 13.2. Trabajadores por cuenta propia en más de un país. Si bien este viaje no tiene límite de tiempo, se autorizará por períodos sucesivos de 12 meses.
- El trabajador debe tener su residencia permanente en España y desarrollar una parte importante de su actividad en nuestro país.
- Si no reside en España, se le aplica la ley española si tiene el centro de interés de sus actividades en España.
- Ejercer la misma actividad en España y en uno o varios Estados miembros que supongan desplazamientos constantes a dichos países.
- Competencia: Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social.
- Artículo 13.3. Trabajadores por cuenta propia y por cuenta propia en diferentes países.
- Si el trabajador es autónomo en España y autónomo en otro país, está sujeto a la legislación española de Seguridad Social, y por cuenta propia debe cotizar a la Seguridad Social española.
- Competencia: Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 13.4. Una persona que trabaja como funcionario en un Estado miembro y que trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena en otro Estado miembro.
- Si tienes la consideración de funcionario en España, estás sujeto a la Seguridad Social española.
- Competencia: Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 15 Los agentes contractuales de las Comunidades Europeas pueden elegir entre la aplicación de la ley del Estado miembro en el que están empleados y la aplicación de la ley del Estado miembro al que han estado sujetos en último lugar o del Estado miembro del que son nacionales.
- Competencia: Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Excepciones a los artículos 11 a 15. Dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados u organismos designados podrán prever excepciones a los artículos 11 a 15.
- Aunque no existe un plazo legalmente establecido, por regla general el período máximo de viaje no podrá exceder de cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el viaje inicial y las prórrogas anteriores, si las hubiere.
- En caso de que sea necesario prorrogar el viaje hasta un año más, para realizar la solicitud, la empresa deberá adjuntar al formulario TA.300 una carta en la que exponga las razones que justifican la necesidad de permanecer en ese país. .
- Si el viaje es a Francia, se deberá adjuntar el Modelo CLEISS cumplimentado.
- Si el viaje es a Rumanía, será necesario adjuntar una carta detallando la actividad realizada en dicho país.
- Competencia: Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.