Trabajadores desplazados

Los trabajadores desplazados a los países en los que continúa aplicándose el Reglamento 1408/71 estarán sujetos, como regla general, a la legislación de seguridad social del país en el que trabajen, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

No obstante, en el caso de traslados temporales, podrán mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplicarán las normas establecidas en los artículos 14 a 17 del Reglamento. QUÉ 1408/71 en los siguientes casos:

  • Para viajes antes del 01/05/2010.
  • Para el traslado de trabajadores nacionales de terceros países (todos los países excepto la Unión Europea) al Reino Unido.
  • Para viajes realizados antes del 04/01/2012 a Suiza, por trabajadores nacionales de Suiza o de la Unión Europea.
  • Para viajes realizados antes del 06/01/2012 a los países del Espacio Económico Europeo, por trabajadores nacionales de uno de estos países o de la Unión Europea.
  • Por viaje que sea continuación de otro anterior tramitado en aplicación de los artículos 14.2a). 14.2b), 14bis.2) y 16.2 del Reglamento CEE 1408/71, de conformidad con el artículo 87.8 del Reglamento QUE 883/04.

Desplazamiento inicial

Este procedimiento es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. (Régimen General, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o Régimen Especial Agrario).

Tendrá lugar cuando se prevea que el traslado o traslado será inferior a 1 año. Si se sabe que será superior a 1 año, se realizará el procedimiento indicado en el apartado «Otras prórrogas».

Para los trabajadores que estén por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y sean desplazados por ésta para realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que habitualmente desarrollen una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente para realizar la actividad en otro país comunitario, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones la expedición del modelo E-101 “Certificado de legislación aplicable”.

formulario a procesar

La empresa o autónomo realizará su solicitud a través del modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación aplicable en Seguridad Social». (Una copia)

La Dirección o Administración Provincial correspondiente expedirá el modelo E.101 en el que se acredite que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante su viaje a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del respectivo país.

Además de este formulario, el trabajador debe disponer de la tarjeta sanitaria europea (EET ) en vigor, para recibir atención médica en el país de empleo.

Periodo a autorizar

El período de viaje no podrá exceder de doce meses.

Extensión ordinaria

Si transcurrido el período máximo de viaje inicial, es decir doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia debe continuar trabajando en el otro país, la empresa o trabajador por cuenta propia deberá solicitar una prórroga del mantenimiento de la legislación social española. Seguridad.

También es posible solicitar esta prórroga cuando no se haya agotado el plazo máximo de viaje inicial pero se prevea que la estancia en el otro país será superior al tiempo que resta para agotar el plazo máximo, e inferior a doce meses.

formulario a procesar

El empleador o trabajador por cuenta propia deberá completar la parte A del Formulario E-102, “Prórroga de Desplazamiento o Actividad Cesante”, por cuadruplicado (para trabajadores por cuenta ajena) o por triplicado (para trabajadores por cuenta propia) y enviarlo, bien a la Tesorería General de la Seguridad Social – Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema ROJO– oa la Institución designada del país de empleo. Una vez expresado este acuerdo en la parte B del modelo, devolverá dos ejemplares al empleador solicitante o uno al trabajador autónomo y remitirá otro a la Tesorería General de la Seguridad Social como institución designada en España.

Además de este formulario, el trabajador debe tener una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) válida para poder recibir asistencia sanitaria en el país de trabajo.

Periodo a autorizar

El plazo de prórroga no podrá exceder de doce meses.

Otras extensiones

Se podrán solicitar otras prórrogas en las siguientes circunstancias:

Cuando desde el inicio del viaje se prevea que éste será superior a doce meses.

Si transcurrido el plazo autorizado en el viaje inicial, se prevé que la estancia en el otro país sea superior a doce meses.

Si transcurrido el plazo máximo de la primera prórroga (doce meses) el trabajador debe continuar su estancia en el otro país.

Si no has cumplido el plazo máximo de la primera prórroga y tu estancia en el otro país será superior al tiempo que te resta para completar los doce meses.

Regularizar la situación de los trabajadores desplazados que al momento de su desplazamiento no solicitaron la tramitación del trámite o éste ha sido incorrecto.

En el caso de trabajadores de medios de comunicación o de líneas aéreas reubicados en países con los que se hayan establecido convenios excepcionales.

formulario a procesar

La tramitación de las solicitudes de otras prórrogas la realiza la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o autónomo realizará su solicitud mediante el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación aplicable en Seguridad Social» (Un ejemplar)

Cuando viaje a Francia, también debe adjuntar el cuestionario solicitada por el órgano competente de ese país para realizar el trámite correspondiente.

Dado el cumplimiento por parte de la Seguridad Social del respectivo país, la Subdirección General de Afiliación, Cotizaciones y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá el formulario E-101 certificando que el trabajador continúa sujeto a Seguridad Social Española durante el periodo que haya sido autorizado.

Además de este formulario, el trabajador debe tener una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) válida para poder recibir asistencia sanitaria en el país de trabajo.

Periodo a autorizar

Aunque no existe un plazo legalmente establecido, por regla general este plazo no podrá exceder de cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

Otros desplazamientos

1) Trabajadores por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros.

A) Los trabajadores por cuenta ajena que se dediquen al transporte internacional de viajeros o mercancías por ferrocarril, carretera, aire o navegación interior estarán sujetos a la legislación española de Seguridad Social si la empresa tiene su domicilio social en España. Si no fuera así, es decir, la empresa no tiene sede ni sucursal en España, pero los trabajadores trabajan mayoritariamente en este país, residiendo en él, también estarán sujetos a la legislación española.

Para tus viajes en los países de la Unión Europea AEE o Suiza solicitará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social oa sus Administraciones la expedición del modelo E-101, “Certificado de legislación aplicable”.

La empresa realizará su solicitud a través del modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación aplicable en Seguridad Social». (Una copia)

Además de este formulario, el trabajador debe disponer de la tarjeta sanitaria europea (EET ) en vigor, para recibir atención médica en el país de empleo.

B) Los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en el apartado anterior, con residencia permanente en España, que desarrollen habitualmente su actividad en más de un Estado miembro, que estén sujetos a la legislación española de Seguridad Social por mantener su residencia española durante sus viajes, solicitarán de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del modelo E-101, “Certificado de legislación aplicable”.

La empresa realizará su solicitud a través del modelo TA.300 «Solicitud de información sobre legislación aplicable en Seguridad Social» (Un ejemplar)

El formulario emitido por la Dirección o Administración Provincial correspondiente acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante sus viajes a otros países miembros de la Unión Europea, y por tanto está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. .

En el caso de trabajadores extranjeros con permiso de residencia en España, el plazo a autorizar en el modelo E-101 no podrá ser superior al de su permiso de residencia.

(2) Trabajadores por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros

Los trabajadores por cuenta propia, con residencia permanente en España, que trabajen habitualmente en más de un Estado miembro, sujetos a la legislación española de Seguridad Social para mantener la residencia en España durante sus viajes, acudirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de las mismas la expedición del modelo E-101, “Certificado de legislación aplicable”.

El trabajador autónomo realizará su solicitud mediante el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación aplicable en Seguridad Social». (Una copia)

El formulario emitido por la Dirección o Administración Provincial correspondiente acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante sus viajes a otros países miembros de la Unión Europea, y por tanto está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. .

Ejemplos a incluir en los apartados 1) y 2)

Puede aplicarse, según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, respectivamente a los siguientes colectivos de trabajadores:

  • A los artistas cuando salen de gira por los diferentes países de la UE.
  • Los toreros residentes en España, cuando contratados por empresarios españoles o por empresarios extranjeros realicen corridas de toros en otros países de la UE.
  • A los deportistas que participen en competiciones deportivas celebradas en los países miembros.
  • Los trabajadores que por razón de su trabajo deban realizar constantes viajes a otras empresas ubicadas en el territorio de los países miembros, siempre que el ejercicio de esta actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese país.
  • Trabajadores que asistan a Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese país.
  • A las guías turísticas.
  • Los transportistas autónomos deberán tramitar su solicitud de viaje mediante el formulario E-101 de conformidad con la Regla 14bis.2 del Reglamento QUÉ 1408/71.

(3) Trabajadores que trabajan simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros.

  • Trabajadores por cuenta propia en España y por cuenta propia en otro país miembro.

Excepto por excepciones especificados en el apartado siguiente, los trabajadores por cuenta ajena que trabajen por cuenta propia en España y, a su vez, por cuenta propia en otro Estado miembro, estarán sujetos únicamente a la legislación española de Seguridad Social. Si estuviere empleado en más de dos países, actuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

En este caso, la Tesorería General (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED) expedirá a petición del trabajador el modelo E-101, “Certificado de legislación aplicable”. El artículo a consignar en el formulario es el 14.cater del Reglamento CEE 1408/71.

Este formulario certifica que el trabajador está sujeto a la legislación española de Seguridad Social.

Excepciones

Trabajadores por cuenta propia en España y al mismo tiempo trabajadores por cuenta propia en Bélgica, o en la República Checa, o en Dinamarca, o en Estonia, o en Francia, o en Italia, o en Chipre, o en Malta, o Portugal, o Finlandia, o Eslovaquia, o Suecia, o Islandia, o Liechtenstein, o Noruega, o Suiza, o una actividad agrícola por cuenta propia en Alemania, o una actividad por cuenta propia en Grecia estarán sujetos a la legislación española de Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y los del país en el que trabajan por cuenta propia.

  • Trabajadores por cuenta propia en España y por cuenta ajena en otro país miembro.

Si los trabajadores residen en España, deberán cotizar en ambos países.

4) Los trabajadores al servicio de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares y el personal doméstico privado al servicio de estos trabajadores.

Para el trabajadores españoles que operen en las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en los distintos países de la Comunidad o para el personal doméstico (también español) al servicio privado de estos trabajadores y que dentro de los tres meses siguientes al inicio de la actividad opten por la Seguridad Social Española, la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED) expedirá en la solicitud del interesado o de la Agencia que lo haya contratado el formulario E-103, “Ejercicio del derecho de opción”, una vez verificada su inscripción en el régimen general en el órgano de contratación. El artículo aplicable es el artículo 16.2 del Reglamento 1408/71.

El formulario para ser llenado por triplicado se expide sin límite de tiempo.

Sólo los españoles pueden ejercer el derecho de opción de la seguridad social española

5) Agentes Auxiliares de las Comunidades Europeas.

Para los trabajadores contratados como agentes auxiliares en organismos de la Unión Europea y que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED) emitirá a petición del organismo que haya sido contratado con el modelo E-103, “Ejercicio del derecho de opción”, una vez verificada su inscripción en el régimen general en el órgano de contratación. El artículo aplicable es el artículo 16.3 del Reglamento CEE 1408/71.

El formulario que debe completarse por triplicado se emite durante la duración del contrato.

6) Funcionarios incluidos en el Régimen General

Para los funcionarios que pasen a trabajar en un organismo europeo, siendo su situación administrativa de «servicio activo» la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a requerimiento de la Administración del formulario E-101, «Certificado de Ley Aplicable. Este formulario debe ir acompañado de un recibo de la Comisión de Servicios del otro país. EEC 1408/71. La solicitud se realizará en el modelo TA.300.

El formulario E.101 se emite por la duración del viaje.

7) Funcionarios de Regímenes Especiales

La competencia para la expedición del modelo E-101 a los funcionarios de regímenes especiales corresponde a la Administración de la que dependen.

8) Trabajadores desplazados a las Delegaciones de las Comunidades Autónomas en Bruselas

Los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en las Delegaciones y Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas, a excepción del País Vasco, tienen la consideración de funcionarios a los efectos del Reglamento 1408/71 y de la Tesorería General de la Seguridad Social.( La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a requerimiento de la Administración de la que dependa, el modelo E-101, para todo el período de su viaje.

La solicitud se realizará en el modelo TA.202.

9) Trabajadores del Instituto Cervantes

El modelo E-103 se expide a los trabajadores desplazados por el Instituto Cervantes para todo el período de su viaje.

Atención:

Los trabajadores desplazados, además del formulario de legislación aplicable (E-101 o E-102 según corresponda) deberán disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor.

Si se ha tramitado el modelo E.103, se deberá solicitar el modelo E.106 en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social más cercanos a su domicilio) para recibir la prestación sanitaria en el país de trabajo .

Supuestos especiales

Trabajadores contratados en España para ser desplazados

Cuando una empresa española contrate trabajadores para su traslado a otro Estado miembro, sólo se podrá expedir el modelo E-101 si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El trabajador que vaya a ser desplazado deberá estar afiliado y cotizar en cualquier régimen de la Seguridad Social española. En el caso de trabajadores que no hayan estado sujetos a ninguna Seguridad Social, les será de aplicación la legislación española de Seguridad Social siempre que se trate de trabajadores con residencia legal en España. El período a autorizar en el Formulario E-101 “Certificado de Ley Aplicable” no podrá exceder la duración del contrato de trabajo o de su permiso de residencia.
  • Subsistencia del vínculo orgánico entre la empresa contratante y el trabajador durante todo el período de viaje.
  • La empresa española tiene que operar en España.

Si el trabajador contratado por una empresa española para desarrollar su actividad en otro país, en el momento de su contratación, no residía en España, no le será de aplicación la legislación española de Seguridad Social, quedando sujeto a la del país en el que se encuentre. va a ejercer la actividad.

Trabajadores contratados por empresas extranjeras para trabajar en España.

Los trabajadores contratados por empresas extranjeras para el desarrollo de su actividad en España estarán sujetos a la legislación española de Seguridad Social si residían en España antes de ser contratados. Estos trabajadores no tienen la consideración de trabajadores desplazados y se les aplica la regla general de estar sujetos a la legislación de Seguridad Social del país donde trabajan.

La empresa extranjera solicitará a la Dirección General del Tesoro o de la Administración Provincial el correspondiente código de cuenta de cotización para dar de alta la empresa y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social española.

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