Tratamiento médico programado en otro Estado miembro

  • En aplicación de los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009, bajo ciertas condiciones, puede tener derecho a un tratamiento médico programado en otro Estado miembro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. La condición principal es que el tratamiento se encuentre dentro de las prestaciones previstas en el Estado en que esté domiciliado el interesado y, por su estado de salud y por la probable evolución de la enfermedad, no pueda prestarse en un plazo legalmente justificable. de vista.doctor. Este tratamiento debe ser autorizado previamente, y se acredita ante la institución de salud del país donde se va a recibir con el formulario E-112-ES (S2).
  • En aplicación de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 09/03/11 sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. El Ministerio de Sanidad informa de esta opción en su página web: Sanidad transfronteriza en la UE.
  • ¿Quién puede solicitar el modelo E-112-ES (S2)?

  • ¿Donde?

  • ¿Cuándo no es necesario solicitar el modelo E-112-ES (S2)?

  • Dudas

¿Quién puede solicitar el modelo E-112-ES (S2)?

Titulares del derecho a la asistencia sanitaria y personas a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y la normativa comunitaria en materia de seguridad social.

¿Donde?

En el Servicio de Salud Pública. La autorización de un tratamiento médico programado en otro Estado Miembro corresponde al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, que expedirá, en su caso, la preceptiva “Autorización para la concesión del modelo E112/S2”.

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez autorizado, debe acudir a un Centro y Servicio de Información de Seguridad Social oa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, para que le expidan el formulario E-112-ES (S2).
Para presentar la solicitud de manera presencial, puede solicitar una cita a través de la página web de la seguridad social: https://sede.seg-social.gob.es/ y pincha en Programación de beneficios y otros procedimientos. Además, las 24 horas del día, en el servicio de pre-agenda automática: 901 10 65 70. Para facilitarte la agenda, es buena idea poder facilitar tu DNI (NIE) y postal sin demora al realizar tu llamada. código.

¿Cuándo no es necesario solicitar el modelo E-112-ES (S2)?

Para el tratamiento de diálisis renal, oxigenoterapia, tratamiento especial del asma, ecocardiografía de enfermedades autoinmunes crónicas y quimioterapia. En este caso, la asistencia estaría cubierta por la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Suplementario Provisional. A tal efecto, para garantizar que el tratamiento sea accesible durante la estancia temporal del asegurado, en principio, debe ser objeto de un acuerdo previo entre el asegurado y la unidad de tratamiento.

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