Más viejo
requisito
Ser mayor de 65 o 60 años en caso de vejez por invalidez. Esta incapacidad debe ser permanente y completa para la profesión habitual y no ser consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
No tener derecho a ninguna otra pensión de los regímenes que la integran El sistema de seguridad social o los sectores de trabajo que se integren en él, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Estaban afiliados al Régimen de Pensiones de los Trabajadores o tenían cubiertos 1.800 días de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1-1-67.
Contenido y cantidad
- Consiste en una pensión sin receta vitalicia y de cuantía fija.
Si no hay competencia con otras pensiones, el monto está compuesto por la pensión básica más las mejoras. A 1-1-2021, este importe es de 441,70 euros al mes.
No tendrán la consideración de pensiones concurrentes la prestación económica reconocida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por mutilados o inválidos en primer grado a causa de la última Guerra Civil Española, cualquiera que sea la legislación, no tendrán la consideración de pensiones concurrentes. , ni el subsidio por ayudas de terceros previsto en el texto refundido de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones de pérdidas extraordinarias derivadas de actos del terrorismo
Si hay competencia con otras pensionesel importe es de 428,70 euros al mes, a 01-01-2021.
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concursantes y las del SOVI mencionadas anteriormente, una vez revalorizadas, sea inferior a la cuantía fijada en 2021 para la pensión de dicho seguro concursante, calculadas ambas anualmente, la pensión del SOVI se revalorizará en -una cantidad igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no podrá consolidarse, siendo absorbida por cualquier incremento que registren las ganancias del interesado, ya sea por revalorizaciones o como consecuencia del reconocimiento de nuevos beneficios periódicos.
En caso de concurrencia a pensión de viudedad o viudedad, la cuantía de la pensión de viudedad o viudedad o del SOVI no podrá exceder del doble Pensión mínima de viudedad correspondiente a los beneficiarios de 65 años o más vigente en cada momento, calculada anualmente. Si se supera el límite indicado, la cuantía de la pensión del SOVI se verá reducida en la cuantía requerida.
Se pagan 14 cuotas mensuales al año.
efectos económicos
El día siguiente a la fecha de cumplimiento de la edad de 65 años, si la solicitud se presentó dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicho cumplimiento.
Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido presentada fuera del plazo señalado.
En el caso de vejez por invalidez (al menos 60 años), el derecho se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente al mes en que se presenta la solicitud.
Incompatibilidades / Compatibilidad
Realización de una actividad pública o privada:
El recibo de la pensión es incompatible la realización de cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión del pensionista en una Sistema de seguridad social.
Con otras pensiones dentro o fuera del sistema de seguridad social (excepto las pensiones de viudedad o viudedad):
- Casa de invitados SOVI cada:
Pensiones de SOVI son incompatible cada. No obstante, cuando una misma persona concurse por más de una de las pensiones mencionadas o, estando disfrutando de una de ellas, aparezca el derecho a otra, podrá optarse por la más ventajosa.
- Con pensiones reconocidas de acuerdo con las normas del Régimen General o de los Regímenes Especiales:Son incompatiblecon excepción de la pensión de viudedad del sistema, si bien los beneficiarios podrán ejercer su derecho a optar por la pensión más favorable.
No obstante, la percepción de una pensión concedida al amparo de la antigua normativa sobre accidentes de trabajo no impide al beneficiario obtener la pensión del SOVI, cualquiera que sea la naturaleza o causa de la pensión.
- Con las pensiones de los trabajadores de los sectores laborales en espera de integración previstas en la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la Ley General del Seguro Social, aprobado por DR Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:Son incompatible Con independencia de la naturaleza o materia del caso (salvo las pensiones de viudedad de estas entidades sustitutivas a integrar en el sistema de seguridad social), si bien los beneficiarios pueden ejercer su derecho a optar por la pensión más favorable.
- Con pensiones Clase Pasiva:Las pensiones del SOVI son incompatible con pensiones de Clase Pasiva causadas por el mismo sujeto con posterioridad al 5-2-91, fecha de entrada en vigor de la DR 691/1991, de 12 de abril, por la que se establece el cálculo recíproco de las cotizaciones entre los regímenes de seguridad social.
Sin embargo, son compatible cuando una de las pensiones se haya causado antes de que se estableciera el cómputo mutuo o porque el objeto de las pensiones sea diferente, si bien en este caso se reducirá la cuantía del SOVI por competir con otra pensión pública ajena al Sistema. .
Cuando la pensión de Clase Pasiva sea para viudos, se reconocerá la pensión del SOVI en la cuantía que corresponda, teniendo en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá superar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 años o más. se establece en algún momento. Si se supera este límite, la cuantía de la pensión del SOVI se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el límite indicado.
Con los beneficios económicos establecidos por la Ley 3/2005, de 18 de marzo:
Las pensiones del SOVI son compatible con prestaciones económicas extraordinarias, reguladas por la Ley 3/2005, que se concede a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero durante el período 18-07-1936 y 31-12-1939, como consecuencia de la Guerra Civil Española y, que han pasado la mayor parte de su vida fuera del país.
Estas prestaciones en ningún caso tendrán la consideración de prestación concomitante a efectos de determinar la cuantía de la pensión del SOVI (|el arte. 4 Ley 3/2005, de 18 de marzo).
Aplicaciones y documentación
Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
Si el interesado es casado: Tarjeta de familia o certificado de matrimonio.
Documento Nacional de Identidad del cónyuge y familiares mayores de 14 años que convivan y dependan del solicitante.
Esta documentación se puede presentar en cualquiera de los Servicios y Centros de Información de la Seguridad Social.